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Ordena a la Audiencia de Sevilla a que dicte nuevas sentencias

El Constitucional anula las condenas de Chaves y Griñán por los ERE

Política - Europa Press/IndeGranada - Martes, 16 de Julio de 2024
Considera que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y establece que no se puede cometer prevaricación ni malversación al aprobar un proyecto de ley de presupuestos, los que ampararon las ayudas.
Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
Pool/EP archivo
Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado las condenas a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte nuevas sentencias. 

En el caso del expresidente Chaves, el tribunal le exonera de parte de la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

La mayoría del Pleno ha acordado anular la condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia en la que se excluyan los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002 a 2009. Sostiene que la nueva resolución debe limitarse a la posible prevaricación cometida en 2000, 2001 y 2004.

Los magistrados han llegado a esta conclusión tras analizar las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó el Chaves. A su juicio, "no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal la condena por las realizadas los años 2000, 2001 y 2004, dado que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente".

Los magistrados del TC entienden que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo realizaron "una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación", lo que supone una vulneración del derecho a la legalidad penal de Chaves. Por ello, ordenan retrotraer las actuaciones para que se "dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos"

Sin embargo, el tribunal sí considera contraria al derecho la condena por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias "realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos".

Los magistrados del TC entienden que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo realizaron "una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación", lo que supone una vulneración del derecho a la legalidad penal de Chaves. Por ello, ordenan retrotraer las actuaciones para que se "dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".

Como en los casos anteriores relativos a los ERE, la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra. La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.

En el caso de José Antonio Griñán, la decisión del Constitucional abarca a toda la malversación por la que fue condenado a seis años de cárcel por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

En este caso, fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la mayoría del Pleno ha avalado el borrador de la ponencia elaborada por Montalbán, que proponía anular su condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sin tener en consideración el delito de malversación.

Como en los casos anteriores relativos a los ERE, la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra, los de los jueces del ala conservadora.

Cabe recordar que aunque Griñán fue condenado a pena de cárcel, su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Al exonerarle del delito de malversación, el TC aleja la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario.

Como ya hiciera sentencias anteriores de los 'ERE', el TC elimina la malversación al considerar que se vulneró el derecho de Griñán a la presunción de inocencia al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen.

Respecto al delito de prevaricación por el que también fue condenado en concurso medial con el de malverasción, el tribunal insiste en que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.