Competencia de la Junta pide que "grupos de interés económico sectorial" no decidan sobre el sistema de ventas de entradas de la Alhambra
Turistas en los accesos a la Alhambra. indegranada
Un informe de la Agencia de Defensa de la Competencia de la Junta de Andalucía cuestiona el actual sistema de ventas de entradas de la Alhambra. En concreto, el hecho de que determinadas agencias manejen cupos de estas entradas. Es "una grave restricción a la competencia que no encuentra justificación", señala el informe que ha consultado El Independiente de Granada.
Las conclusiones plantean que personas interesadas en visitar la Alhambra y empresas turísticas puedan comprar "directamente" y "sin intermediarios" estas entradas. Y pone origen a este histórico conflicto no solucionado: el hecho de que "determinados grupos de interés económico sectorial" participen en la elaboración de la normativa que regula el sistema de ventas. Recomienda que "en ningún caso participen" por "el conflicto de intereses" que se produce.
También recoge que la configuración actual conlleva su "encarecimiento", pues finalmente la manera de acceder a estas entradas es a través de grupos organizados, donde se obliga a contratar otros servicios. De media el precio de esas entradas alcanza los 56 euros para adultos -la mitad para entradas infantiles-, cuando el precio de la entrada general es de 14 euros. Puede alcanzar incluso, según ha detectado Competencia, los 169,5 euros.
"La actual forma de gestionar la comercialización anticipada de las entradas a los grupos por parte del PAG presenta graves disfunciones sobre la competencia efectiva en los mercados o sectores económicos" con "una clara incidencia en las posibilidades de acceso de las personas que desean visitar este Monumento, que conllevará en última instancia un encarecimiento injustificado de los precios efectivos de la entrada a la Alhambra, muy por encima del valor asignado a la entrada por el PAG, partiendo de que estamos ante un precio regulado", detalla el documento.
"El sistema de autorización establecido por el PAG para la comercialización de entradas a la Alhambra para grupos organizados, así como los requisitos exigidos en el mismo no serian conformes con los principios y obligaciones consagrados en la LGUM" (Ley de Garantía de Unidad de Mercado), concluye el estudio de la entidad dependiente de la Junta.
Este informe de la Agencia de Competencia es consecuencia de una denuncia recibida el pasado año por la Agencia de Defensa de la Competencia. A ella acudió la llamada Plataforma Todos Somos Alhambra. La resolución fue enviada en diciembre al Patronato, que el 11 de enero remitió sus alegaciones.
Para la elaboración de sus conclusiones la Agencia ha evaluado los sistemas de ventas de otros monumentos, la normativa, el balance de la venta de las entradas y los precios que terminan alcanzando, entre otra información.
El nuevo sistema de venta de entradas, con la que la anterior dirección del Patronato pretendía acabar con el problema de la reventa, suscitó el rechazo de las agencias turísticas, por las limitaciones de cupos y la implantación de entradas nominativas para esta modalidad.
Sustancialmente, como recoge el informe de Competencia, el Patronato estableció entradas nominativas para los grupos y limitar el número máximo de entradas disponibles por un agente autorizado en 120 entradas/diarias, y con un límite de 20.000 entradas/anual.
Estas son las conclusiones
Cualquier limitación a la libertad de comercialización, como las que pueden contenerse en las resoluciones administrativas del PAG para el acceso y ejercicio de la actividad económica, deberá responder a una razón imperiosa de interés general de las reconocidas legalmente y deberá estar contenida en una norma con el preceptivo rango normativo. En este sentido se plantea la oportunidad de modificar el sistema de intervención adoptado y/o de los requisitos exigidos en las citadas Resoluciones del PAG, sobre la base de que no se sustentan en la protección del patrimonio histórico o la seguridad de las personas destinatarias de los servicios.
-Desde la óptica de competencia, el sistema de comercialización establecido en la Resolución presenta disfunciones sobre la competencia efectiva en los mercados, con una clara incidencia en las posibilidades de acceso de las personas que desean visitar este Monumento, que conllevará en última instancia a un encarecimiento injustificado de los precios de la entrada a la Alhambra, muy por encima del valor asignado a la entrada por el PAG o de su precio regulado (como se ha podido señalar en el apartado 7). Especialmente, se identifican como más relevantes los siguientes problemas desde el punto de vista de competencia:
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La creación de un mercado artificial privado de venta anticipada de entradas a grupos y reserva de actividad a los agentes autorizados.
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La limitación del número de entradas que pueden comercializar cada uno de los agentes autorizados.
La fijación de límites para la venta de entradas que puedan comercializar cada uno de los agentes autorizados supone una grave restricción a la competencia que no encuentra justificación alguna en base a una auténtica RIIG o a la simple racionalidad económica. Esta intervención realizada por el PAG en el libre funcionamiento competitivo del mercado, restringiendo, impidiendo o realizando un reparto de la oferta, esto es de la cantidad del número de entradas que puedan adquirir y, por consiguiente, comercializar cada uno de dichos agentes a los que previamente ha autorizado, no sería compatible con el principio de libertad de empresa y los principios de buena regulación.
-También, se sugiere que se implante la posibilidad de que las personas usuarias y las empresas turisticas puedan comprar las entradas directamente -sin intermediarios-, dado que con ello permitíría reducir los costes económicos y favorecer las condiciones de competencia efectiva, en beneficio último de las personas usuarias de estos servicios, al no tener que asumir rentas económicas monopolisticas derivadas del poder de mercado que a determinados agentes atribuye la normativa analizada.
-Finalmente, interesa recalcar que, a nuestro juicio, más allá de la institución del Patronato de la Alhambra y Generalife, el origen del problema se sitúa en la normativa reguladora de acceso y específicamente en la forma en que se elabora y aplica dicha normativa, mediante la participación de determinados grupos de interés económico sectorial. En este sentido, cabría plantear que, en la elaboración y aplicación de dicha norma, en ningún caso participen, como regulador y operador, los representantes de intereses o de agentes económicos que intervienen en el mercado objeto de regulación, por el conflicto de intereses que se produce.
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