Las polémicas sentencias del juez que condenó a Juana Rivas a cinco años de cárcel
Son numerosas las sentencias de Manuel Píñar Díaz (Granada, 1958) que concitaron duras críticas desde las asociaciones feministas, sindicatos y hasta asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.
Manuel Píñar Díaz saltó tristemente a la fama en 1999 cuando era juez de Almuñécar. Rebajó la indemnización de una víctima de un accidente de tráfico, que le ocasionó una herida, al considerar que la cicatriz que le dejó como secuela “sólo se ve en situaciones íntimas y cuando la mujer viste traje de baño” y llegó a añadir: “La secuela podría ser incluso un elemento de atracción física”.
El juez restaba importancia a la cicatriz, y rebajaba la indemnización de 3,6 millones de pesetas que pedía la víctima a 385.236 pesetas, porque según la argumentación de la resolución, basada en las cuatro fotografías aportadas en el juicio por la afectada, la cicatriz, "consistente en el abultamiento del muslo derecho", no tiene la importancia que atribuye la demandante, ya que “sólo es visible con un examen detalloso y atento del muslo”, algo que no es posible efectuar con asiduidad “dada la zona anatómica donde está, que las personas de sexo femenino suelen mantener bien resguardada”.
Consideró como “leve” el perjuicio para la demandante ya que es visible “únicamente en caso de encontrarse en traje de baño o cuando muestre su cuerpo en la intimidad. Y dadas las circunstancias de esos momentos”, ilustraba, “tampoco se suele reparar excesivamente en detalles tan minúsculos”
Así que consideró como “leve” el perjuicio para la demandante ya que es visible “únicamente en caso de encontrarse en traje de baño o cuando muestre su cuerpo en la intimidad. Y dadas las circunstancias de esos momentos”, ilustraba, “tampoco se suele reparar excesivamente en detalles tan minúsculos”. Asociaciones de mujeres y de juristas criticaron la sentencia.
"Viendo la belleza y el atractivo de la persona, cuestión tan subjetiva, la ligera curvatura y redondez que adquiere el muslo derecho en su parte superior (debido a la cicatriz) pudiera, para algunas personas, llegar a constituir un elemento de atracción". E insiste en que sobre gustos no hay nada escrito: "Tampoco cabe una afirmación categórica que lleve a calificarla de malformación, pues también, para determinados cánones de belleza, la curvatura femenina es elogiosa", sostenía el juez en su razonamiento jurídico.
Controles de alcoholemia ilegales
Ya en Granada el juez absolvió en 2008 a un conductor que conducía ebrio porque en su opinión, manifestada en la sentencia, en los controles de tráfico se vulnera el principio de igualdad, ya que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no tratan igual al conductor que bebe alcohol, que es sometido a “una inquina persecutoria” mediante “obsesivos” controles, que al que consume otras drogas que “ni tan siquiera es molestado”. De ahí deducía que la vulneración de ese derecho “conlleva la nulidad de la prueba de alcoholemia como soporte de una condena”.
Para Manuel Piñar Díaz, los controles relegan a “verdaderos estados de ruina personal” a quien haya acudido a una simple celebración “y tenga la desgracia de ser pillado”, mientras que multitud de drogadictos “pueden inundar nuestras vías con la seguridad de no ser detectados”. Y para remachar atribuía esta situación a que los aparatos para medir la alcoholemia eran baratos, mientras que resulta “muy difícil o costoso detectar el consumo de otras sustancias”.
Multitud de drogadictos "pueden inundar nuestras vías con la seguridad de no ser detectados", por dejadez o simplemente porque es muy fácil detectar el alcohol con una mera espiración de aire a un aparato y muy difícil o costoso detectar el consumo de otras sustancias
El conductor se enfrentaba a una pena de tres años de cárcel por conducir bajo los efectos del alcohol, como lo demostró un control realizado con un alcoholímetro homologado
Mientras tanto, proseguía el magistrado, multitud de drogadictos "pueden inundar nuestras vías con la seguridad de no ser detectados", por dejadez o simplemente porque es muy fácil detectar el alcohol con una mera espiración de aire a un aparato y muy difícil o costoso detectar el consumo de otras sustancias.
Es más, consideró también que, "amén de la desigualdad del trato de por sí relevante", esa actitud fomenta el consumo de drogas y demás sustancias, por lo que ve necesario exigir que cuando a un ciudadano se le intercepte para hacerle una prueba de alcoholemia, se le practique también otro tipo de control sobre droga.
Críticas a la Fiscalía por el ‘excesivo celo ideológico’ que impide perseguir las falsas denuncias por maltrato, como Hitler o Stlain
Años después, en otra sentencia el magistrado del juzgado de lo Penal número 1 de Granada estimó "rechazable" el posicionamiento ideológico "al que se ha apuntado la Fiscalía General del Estado" que, según el juez, "está impidiendo la adecuada persecución de algunas falsas denuncias por falsas maltratadas" por su “excesivo celo ideológico”.
Estas afirmaciones las escribió el magistrado en los fundamentos de derecho de una sentencia en la que se condena a una mujer por un delito de presentación de testigos falsos (sus padres) y un delito de falsa denuncia contra su exmarido.
Para el magistrado, este "excesivo celo ideológico" de proteger a la mujer "está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho".
Tres años de prisión por participar en un piquete
Un estudiante de Medicina y una mujer en paro fueron condenados por este juez a tres años de prisión por un delito contra el Derecho de los Trabajadores. Ambos participaron en un piquete informativo del 15M que durante la huelga general de marzo de 2012 obligó a cerrar un bar de Granada.
Este "excesivo celo ideológico" de proteger a la mujer "está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho"
La gravedad de la condena movilizó a la sociedad granadina en apoyo a los condenados. Apoyo en el que han participado figuras internacionales como Noam Chomsky y Ken Loach, o nacionales como Joaquín Sabina y Pilar Bardem. El Defensor del Pueblo andaluz, e incluso los propietarios del bar afectado, criticaron la “desproporción” de la sentencia.
Las coacciones que, según el juez, ejercieron en el establecimiento de la denunciante para que dejara de trabajar les pueden conducir a la cárcel. Ellos reconocieron que estuvieron en el establecimiento, pero negaron las amenazas, pintadas y destrozos en el bar. Sin embargo, en la vista oral fueron acusados de promover esas acciones. Así consta en los hechos probados de la sentencia, por lo que judicialmente es lo que ocurrió. El fiscal pidió una condena "intimidatoria"
Tres años de cárcel a una mujer por sustracción de menores
El mismo jue que condenó a cinco años de prisión a Juana Rivas a cárcel, decretó el mismo castigo, pero de tres años a otra mujer que se llevó a su hijo a Francia al aprovechar una visita consentida por el padre, que tiene la guarda y custodia, en junio de 2016. El fallo condenó a la acusada de un delito de sustracción de menores.
Junto a la pena de cárcel, también le impone seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre el menor, a quien deberá entregar al padre.
El juez sostuvo que, “sabiendo la acusada el contenido del convenio que ella misma había firmado y ratificado judicialmente, el 2 de junio de 2016 hizo saber a su ex pareja su deseo de ver al menor, que lo entregó bajo la promesa de ella de devolverlo el día 3, a las 15.00 horas”. Pero incumplió el acuerdo. Se lo llevó a Francia, «donde lo tiene en su compañía, sin que su expareja haya podido verlo desde hace un año”.
La madre reconoció que se había llevado a Francia a su hijo porque el menor le dijo que el padre le pegaba. Pero el juez señaló que la mujer no pudo probar que el menor haya sido maltratado por el padre, asunto que, en todo caso, “debe decidirlo el juzgado correspondiente en juicio contradictorio, donde se debe resolver si el interés del menor exige restringir las visitas con el padre”.