Condenado matrimonio por poner a salvo sus bienes para no pagar a un trabajador que quedó parapléjico tras un accidente laboral
La Audiencia de Granada ha confirmado la condena de un año de prisión a un matrimonio que maniobró para "poner a salvo sus bienes" y evitar así el pago de casi un millón de euros de indemnización a un trabajador que él tenía contratado y que quedó parapléjico tras sufrir un accidente laboral en una obra.
Este "grave" accidente laboral tuvo lugar el 30 de noviembre de 2010 en una obra del empresario acusado y se produjo por las ausencia de las "más elementales medidas de seguridad", según pone de manifiesto la Sección Segunda de la Audiencia en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
"El accidente, sus terribles consecuencias para el trabajador y la falta de medidas de seguridad como causa del mismo", pusieron "en alerta al empresario", que "conocía el rigor con el que se sanciona" esta clase de situaciones y anticipó "la total probabilidad de ser condenado" a tener que indemnizar en una elevada suma al albañil ante las graves consecuencias de su caída.
Así, el tribunal considera probado que previendo que esto podría ocurrir constituyeron un mes después del accidente una sociedad cuyo objeto social eran las actividades agrarias. La mujer fue nombrada administradora y a esta mercantil transmitieron dos fincas; una de ellas la vivienda donde habitan, valorada en más de 400.000 euros.
Esto lo hicieron "sin causa jurídica" que lo justifique, ya que la sociedad "ni tiene actividad, ni presenta cuentas, ni tiene un domicilio o sede donde ejercer".
Repitieron una operación similar en otra sociedad de la que el acusado era socio junto a sus hijos y unos meses más tarde, el matrimonio, tras 40 años de casados en régimen de gananciales, pactó la separación de bienes y se los adjudicaron a ella.
De este modo, las fincas quedaron sustraídas a la posibilidad de ser embargadas para el pago de la responsabilidad civil que contrajo el empresario a raíz del accidente, que finalmente fue reconocida en 950.407 euros. El albañil no ha cobrado hasta la fecha ni ha podido satisfacer esta cantidad mediante embargos.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Granada les condenó a él como autor y a ella como cooperadora necesaria de un delito de insolvencia punible a un año de prisión y a una multa de 1.800 euros, al tiempo que anuló las operaciones que hicieron, resolución que ahora ha confirmado la Audiencia Provincial tras desestimar los recursos de las partes.