CCOO gana en los tribunales una reivindicación histórica

Un juez sentencia que la Rober y Herederos de Gómez son la misma empresa y que hubo traspaso ‘ilegal’ de trabajadores

E+I+D+i - IndeGranada - Sábado, 1 de Abril de 2017
Una sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Granada ha determinado que Transportes Rober y Herederos de Gómez forman un único grupo de empresas a efectos laborales al tratarse en realidad de una única empresa y que por lo tanto se ha producido “una cesión ilegal de trabajadores hacia la primera de ellas”.
Una de las líneas que hacen el recorrido SN1, que realiza Herederos de Gómez.
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Una de las líneas que hacen el recorrido SN1, que realiza Herederos de Gómez.

Con el fallo, al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, CCOO gana en los tribunales una histórica reivindicación para que el medio centenar de trabajadores y trabajadoras de Herederos de Gómez, que asumen el recorrido de la línea SN1, entre la Estación de Autobuses  y Cenes de la Vega, sean considerados por la concesionaria del transporte municipal como empleados en igualdad de condiciones que los de Rober.

CCOO aplazó el juicio en dos ocasiones como medida de buena voluntad al comprometerse el nuevo gonbierno municipal socialista que mediaría en el caso. Pero la dilación de las gestiones delnuevo gobierno decidieron al sincato a llevar a juicio finalmente el caso, en defensa de los trabajadores y trabajadoras de Herederos de Gómez.

El reconocimiento judicial se produce después de que otra sentencia, en este caso del juzgado de lo Social número 5 de Granada, se pronunciara en los mismos términos sobre y declarara que son la misma empresa Transportes Rober y Alhambra Bus.



CCOO valora de forma muy positiva esta sentencia, promovida por la sección sindical de CCOO en Herederos de Gómez, ya que reconoce "un derecho que el sindicato siempre ha perseguido, como es la equiparación de derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de Herederos de Gónez y Transportes Rober".

"CCOO ha considerado siempre que se trata de una cesión ilegal de trabajadores y ha pedido la unidad de ambas empresas , ya que considera que realizan el mismo trabajo, el recorrido de las líneas es similar (discurre el 90% del mismo en el caso urbano), pero las condiciones laborales son distintas".

La plantilla de Herederos de Gómez se rige por el Convenio provincial de viajeros por carretera, mientras la plantilla de Rober cuenta con su propio convenio de empresa, que recoge mejoras sustanciales.

Hechos probados

Entre los hechos probados que sustentan el fallo judicial, contra el que cabe recurso ante la Sala de lo Social del TSJA, el juez certifica que Transportes Rober y Herederos de Gómez, “tienen el mismo domicilio social” y “forman parte del Grupo empresarial Roblaria, siendo titular Roblaria S.L. del accionariado de Herederos de Gómez y de la mayor parte de Transportes Rober”.

Además, “Herederos de Gómez no dispone de oficinas administrativas ni personal administrativo propio”, que asume Transportes Rober.

En otro momento el juez declara probado que un trabajador de Transportes Rober “hace la planificación del trabajo de los conductores de Herederos de Gómez. A él le piden permisos, créditos horarios o comunican incidencias. Las sanciones las decide y comunica a trabajadores de Herederos de Gómez el responsable de recursos humanos de Rober. La selección de personal de Herederos de Gómez también la hace personal de Rober siendo esta empresa donde se entrega el currículum si se quiere entrar en Herederos de Gómez. La negociación de las condiciones laborales se realiza por los representantes de los trabajadores con la dirección de Rober”.

Sobre los vehículos, hasta “los recambios de piezas de autobuses y suministros son adquiridos por Transportes Rober que los entrega a su vez a Herederos de Gómez que abona su importe. No hay responsable de compras de Herederos de Gómez”.

“Los vehículos de Rober de transporte urbano de Granada y los de la línea SN1 que realiza Herederos de Gómez no se diferencian externamente, los billetes son los mismos y las máquinas expendedoras también, apareciendo siempre en ambos la identificación de Transportes Rober al igual que en la información de las paradas. Los inspectores que supervisan son de Rober”.

Fundamentos de Derecho

Dice el juez: “Se sostiene que hay una unidad de empresa porque pese a la existencia de una personalidad formal independiente hay una dirección unitaria. Además Herederos de Gómez no tiene una estructura empresarial. Por otro lado existen elementos que conducen a apreciar de forma indiciaria la presencia de grupo, caso de la prestación de servicios indistinta por parte de trabajadores para ambas empresas”.

“Así -prosigue el juez- se dice que ocurre con el personal de taller, el administrativo o los inspectores, que son personal de Rober pero prestan servicios para Herederos de Gómez ya que esta empresa no tiene trabajadores propios para realizar esas actividades. También se alega que hay confusión patrimonial porque se comparten talleres, vehículos, cocheras, oficinas, etc. Puede haber cierta permeabilidad contable al existir centralización en materia de control contable, ya que Herederos de Gómez no dispondría de trabajadores para ello. También se plantea que hay una abusiva dirección unitaria porque la filial en este caso no tendría dirección real pues sólo dispone de personal operario. Con que se diese uno de esos elementos ya cabría hablar de unidad empresarial”.

En cuanto a la cesión ilegal que se plantea de forma subsidiaria, el juez remite al caso Alhambra Bus que “en sentencia firme” dicta sobre los “mismos elementos aunque haya alguna diferencia formal”.