Asaja pide a la CHG que aclare el uso de cañones antigranizo en Cúllar que "perjudican a agricultores y ganaderos" de la comarca

E+I+D+i - IndeGranada - Martes, 18 de Junio de 2024
Según la organización agraria, una empresa de hortalizas emplea este sistema que "elimina o merma la posibilidad de lluvias" en la zona.
Cultivo de lechugas en Cúllar de la empresa que, según Asaja, usa cañones antigranizo para evitar tormentas
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Cultivo de lechugas en Cúllar de la empresa que, según Asaja, usa cañones antigranizo para evitar tormentas

La organización agraria Asaja Granada afirma que "más de 200 agricultores y ganaderos de Cúllar, Baza y Caniles vienen denunciando los perjuicios que les causan los cañones ultrasónicos -o antigranizo- instalados por la empresa G’s España, ubicada en la Venta del Peral (término de Cúllar) y dedicada al cultivo de hortalizas, al eliminar o mermar con su sistema antigranizo la posibilidad de lluvias en la zona para su propia protección cada vez que son anunciadas y no poder ellos sacar adelante sus cosechas de cereales, almendra y pistachos, afectando también a la disponibilidad de pastos y agua para el ganado".

Según la Wikipedia, un cañón granífugo es un dispositivo usado en la agricultura con objeto de prevenir la formación de tormentas de granizo que acaben dañando las cosechas. El cañón antigranizo, de varios metros de altura, mediante explosiones de gas acetileno y aire, emite ondas de choque que se desplazan a la velocidad del sonido e interfieren en la cristalización del granizo, dando como resultado una lluvia o granizo blando en lugar de granizo macizo. 

Asaja explica que no existe en España una regulación específica que prohíba o autorice el uso de cañones ultrasónicos antigranizo, "pero sí hay ciertas normativas y regulaciones medioambientales que pueden aplicarse de manera indirecta para su control". Para Asaja, "la modificación artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico, que es de lo que se trata, en realidad, está recogida en el artículo 3 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y, asimismo,  en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. 1/2001, de 20 de julio) únicamente bajo la autorización de la Administración del Estado o por aquellos a quien esta autorice y a propuesta del Organismo de Cuenca que, en este caso, sería la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), a quien Asaja Granada se ha dirigido por escrito para que clarifique si la empresa G’s puede o no utilizar los cañones ultrasónicos para sus propósitos". 

Formación de una tormenta en Cúllar. asaja

"Desde Asaja Granada creemos, de todas formas, que dada la posibilidad legal de  autorización de medios para la intervención en el régimen de lluvias no deberían implementarse sin el oportuno estudio de los efectos potenciales sobre los recursos hídricos, el medio ambiente y la biodiversidad local, pues es crucial que la Administración vele siempre por el bien común y no venga a favorecer el interés particular de una empresa a expensas de toda una comunidad agrícola que, además, se encuentra en una situación crítica de sequía", explica la organización agraria. 

Sin base científica sólida

Según un informe de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), recogido por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), “se debe tener presente que la energía asociada a los sistemas meteorológicos es de tal magnitud que es imposible crear sistemas nubosos que dejen precipitación, modificar los patrones de viento para traer vapor de agua a una región, o eliminar completamente los fenómenos meteorológicos extremos. Las tecnologías de modificación artificial del tiempo con las que se afirma que se pueden lograr efectos a tan gran escala o tan extraordinarios carecen de una base científica sólida (por ejemplo cañones antigranizo o métodos de ionización) y no son científicamente creíbles”.