Ya no será sólo una recomendación: no más de 6 personas en reuniones sociales y familiares
La Consejería de Salud y Familias ha aprovechado también el BOJA extraordinario en el que aprueba el cierre perimetral de Granada para incluir otras decisiones, entre ellas una modificación de las órdenes que establecen el marco general de las restricciones para controlar la pandemia en aquellos municipios donde la evolución epidemiológico así lo requiera, con fecha 29 de septiembre y 14 de octubre. Son las órdenes que ampararon, entre otras limitaciones, el cierre de bares a las 22.00 horas impuesto en Granada desde la pasada semana, cuando aún no se había restringido la movilidad. Y las que regulan aquellas que se aplican en localidades con cierre perimetral.
Entre los cambios que introduce figura, ya no como recomendación, sino como "limitación", que no haya más de 6 personas en las reuniones de carácter social o familiar.
"Esta medida tiene la finalidad de controlar la expansión de la enfermedad y, en consecuencia, lograr reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario". Para ello se introduce un nuevo apartado: "la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas, incluidos convivientes, salvo que estos sean más de seis".
Se recogen también cambios respecto a las celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, en las que el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50 por ciento del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados. En la redacción anterior se limitaba la participación a 30 personas.
Esta modificación se hace para que resulte "menos lesivo". En lugar de limitar a 30 las personas, "procede establecer una limitación proporcional que atienda a las concretas dimensiones del lugar en el que se celebren, motivo por el cual se modifica la redacción para vincular la limitación a un máximo del 50 por ciento del aforo".
Otra de las actividades en las que se incluyen cambios en en la práctica deportiva. Como ya se indicaba, podrá realizarse en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. Lo que se añade ahora es que "la práctica deportiva no federada de contacto se limita a grupos de un máximo de seis personas. Estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales, siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia".
Con respecto a los establecimientos que deben limitar el aforo al cincuenta por ciento, se suma a los de hostelería y restauración los "salones de celebraciones".
Más información:
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