La orden establece excepciones

Uso obligatorio de la mascarilla a partir de los seis años y recomendable para los niños entre tres y cinco

Ciudadanía - IndeGranada - Miércoles, 20 de Mayo de 2020
El Ministerio de Sanidad publica la orden que regula el uso de mascarillas en espacios públicos, al aire libre y en cualquier espacio cerrado en el que no sea posible mantener al menos dos metros. Te informamos.
La orden, publicada hoy en el BOE, entra en vigor este jueves.
Alba Feixas
La orden, publicada hoy en el BOE, entra en vigor este jueves.

"El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad".

Así se recoge en la orden publicada este miércoles por el Ministerio de Sanidad que establece la obligatoriedad de usar mascarillas, una medida que enmarca en la necesidad de "minimizar los riesgos de contagio" en esta fase de la crisis sanitaria, en plena desescalada.

Destaca su exposición de motivos en que "es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación".

Con carácter general, la orden establece el uso obligatorio de mascarillas "en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años".

Se establecen excepciones en esta obligatoriedad para aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.

Tampoco será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, como la ingesta de alimentos y bebidas, o en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

Respecto al tipo de material, la orden publicada indica que podrá utilizarse "cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca". 

Así, quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

El Ministerio de Sanidad recuerda que el uso obligatorio de mascarillas no debe relajar el resto de medidas de seguridad e higiene, como el lavado frecuente de manos o la distancia interpersonal. 

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