La decisión del alcalde responde a "la protección de los intereses públicos y se ajusta al ordenamiento jurídico"

Nuevo revés judicial a tres policías locales que llegaron a inspectores tras un ascenso irregular que partió de las oposiciones anuladas por el TSJA

Ciudadanía - M.A. - Viernes, 25 de Mayo de 2018
Un Juzgado de lo Contencioso rechaza su pretensión de tumbar el decreto del alcalde que declaró nulo de pleno derecho su ascenso.
Sede de la Jefatura de la Policía Local.
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Sede de la Jefatura de la Policía Local.

Tres de los policías locales que lograron ascender hasta inspectores tras un proceso irregular que comenzó con las oposiciones anuladas por el TSJA al constatar que fueron amañadas, con la filtración de los exámenes, acaban de recibir un nuevo revés judicial. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado su pretensión de tumbar el decreto de Alcaldía que, a mediados del pasado año, anuló su condición de inspectores. 

Se trata de tres policías que en esas oposiciones anuladas lograron ser subinspectores y, una vez adquirida esa condición, ascendidos a inspectores mediante decreto de Alcaldía, todo ello con el PP en el gobierno local. 

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada, a la que ha tenido aceso El Independiente de Granada, rechaza todos los argumentos esgrimidos por los tres recurrentes y les impone las costas. Contra la resolución judicial cabe recurso ante el TSJA.

El escándalo que supuso la anulación de las oposiciones que fueron convocadas en 2006 sigue muy presente en el seno de la Policía Local y explica en parte algunos de los problemas y situaciones que se están viviendo. En el plano organizativo, obligó a reestructurar la cúpula y a tomar decisiones para dar cumplimiento a la sentencia que anuló esa convocatoria, revisando decisiones posteriores relacionadas con los agentes que lograron las plazas anuladas. Porque después de acceder irregularmente, como dictó el TSJA, a la condición de subinspectores, terminaron ascendiendo a inspectores. 

Así, en junio de 2017, ya con el socialista Francisco Cuenca en la Alcaldía, este dicta un decreto que anula el de su antecesor que, en febrero de 2011, formalizaba ese ascenso. 

Tras transcribir el dictamen del Consejo Consultivo que analizó este caso -cuyo extracto se incluye bajo estas líneas-, el Juzgado apunta que comparte el alcance del mismo y confirma la nulidad de pleno derecho invocada por la Administración. 

Analiza también, siguiendo con las alegaciones planteadas por los recurrentes, los requisitos exigidos a los aspirantes a inspector, que estos consideraban que se había apreciado incorrectamente. Al respecto, también es contundente la sentencia señalando, una vez más siguiendo los argumentos del Consultivo, que como quedó anulado por sentencia del TSJA su nombramiento como subinspectores, su posterior designación como inspectores "incurre en vulneración" del Ordenamiento Jurídico, pues carecían de los requisitos esenciales para acceder a esa condición. Al haber sido anulado, no puede en ningún caso computarse el tiempo que estuvieron ejerciendo como tal.

Por tanto, añade la sentencia, el decreto de febrero de 2011 mediante el que adquirieron los actores la condición de inspectores de la Policía Local de Granada es "nulo de pleno derecho". 

Entre los argumentos rechazados figura también que la Alcaldía no fuese competente para declarar esa nulidad, recordando el juez que sí le corresponde la facultad de revisar de oficio sus actos. 

Rechaza igualmente que la decisión adoptada por el actual alcalde vulnere el principio de seguridad jurídica y sea contrario a la equidad y a la buena fe. 

Entre otros argumentos, el juez tampoco acepta que afecte a la seguridad jurídica. En este sentido el juez apunta que el hecho de que estos inspectores hayan perdido esa condición, "no invalida sus actuaciones judiciales o policiales". Agrega al respecto que "no es infrecuente" que en las administraciones públicas intervengan funcionarios interinos o en promoción interna temporal en comisión de servicio cuando ostenten la titulación correspondiente. "En el caso de los actores no se cuestiona su titulación, sino el requisito de pertenecer a la categoría inmediatamente inferior. De hecho, los actores han obtenido un beneficio al haber desempeñado tareas de inspector durante más de seis años, y de subinspector durante cinco, con la consiguiente promoción económica que ello constituye, sin cumplir con los requisitos establecidos en la norma". 

La misma argumentación utiliza para el hecho de que estos hayan intervenido en tribunales de oposiciones. La jurisprudencia, recuerda el juez, es "muy restrictiva" para invalidar actos de órganos colegiados de miembros de tribunales que no dispongan de los requisitos para formar parte de los mismos, "anulándose cuando su intervención o voto hayan sido determinantes en el resultado del proceso selectivo, no encontrándonos en ninguna de dichas circunstancias".

"En definitiva, el acuerdo adoptado está en el ámbito de protección de los intereses públicos tutelados por la Administración demandada y se ajusta al ordenamiento jurídico", concluye el juez para desestimar el recurso.