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Martínez dice que colabora con la Justicia pero es el Vaticano quien debe responder

El juez recurre a la Policía Judicial para entregar al arzobispo el auto que le exige la documentación del caso Romanones

Ciudadanía - IndeGranada - Jueves, 28 de Mayo de 2015
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El arzobispo, en pleno oficio religioso.
Miguel Rodríguez
El arzobispo, en pleno oficio religioso.

El  titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, Antonio Moreno, ha recurrido hoy a la Policía Judicial para entregarle en mano al arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, el duro auto en que le conmina a remitirle toda la documentación del caso Romanones, sobre abusos sexuales presuntamente cometidos por varios curas de Granada, según revela Religión Digital.

La decisión del juez se produce, según Religión Digital, después de que un funcionario de los juzgados intentara sin éxito, y hasta en dos ocasiones, hacer entrega del auto al arzobispo, en el que el magistrado le daba de plazo tres días para que le entregara toda la documentación recabada del caso, incluido los interrogatorios a los sacerdotes presuntamente implicados.

En el auto, difundido el martes, el juez le advertía de que si no procedía a entregarle la documentación, "podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o denegación de auxilio a la Justicia”.

Insiste el arzobispo

El arzobispo de Granada, Javier Martínez, por su parte, en declaraciones a la COPE, negó que pretenda eludir la acción de la justicia y sostiene que que se encuentra a la espera de recibir los permisos indispensables para responder a la petición del titular de Instrucción 4 de Granada, informa la emisora en su página web.



El arzobispado aseguró que ha venido colaborando desde el primer momento con el Juzgado y que ha aportado cuanta información se le ha solicitado, lo que el juez niega, y añadió que la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano es la única instancia competente para el conocimiento de las responsabilidades canónicas que se pudieran haber producido, de acuerdo con la legislación canónica. Esta congregación, subrayó, siempre según la COPE, es la que posee  la documentación procedente y la que podría autorizar su traslado a una instancia civil y la eventual divulgación de aquellas informaciones hechas "en el ámbito de la conciencia".

El auto judicial del ultimátum

El juez, sin embargo, insistió el auto del utilmátum  que en la documentación remitida al Juzgado desde el Arzobispado no están las declaraciones e interrogatorios escritos de los sacerdotes sobre los que se inició expediente eclesiástico, "y que necesariamente deben de obrar de forma escrita a la luz de las disposiciones sobre procedimientos administrativos y eclesiásticos", y que dieron lugar incluso a resoluciones de suspensión de los implicados, diez sacerdotes y dos laicos.

Por ello, requirió personalmente al arzobispo de Granada, a fin de que aporte, en el plazo de tres días, "como parte de toda la documentación íntegra reiteradamente solicitada, las declaraciones, interrogatorios e informe que hubo de suscribir de forma escrita en relación a las personas implicadas en este procedimiento judicial y respecto a las que se siguió expediente canónico".

En la resolución, el magistrado es especialmente duro con la respuesta del Arzobispado a sus requerimientos, e insiste en que el propio Papa Francisco fue el que ordenó la persecución de este caso -tras la denuncia de la supuesta víctima-, razón por la que la Diócesis puso en marcha el procedimiento canónico previsto para casos como éste, según escrito del propio prelado al denunciante de fecha 16 de septiembre de 2014.

"Escudarse ahora, después de más de seis meses en la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que sí tiene funciones de juzgar canónicamente, pero no siempre de instruir, supone indiciariamente una evidente negativa a cumplir y colaborar con las autoridades civiles, o de ocultación, cuando se han constatado que los hechos objeto de investigación tienen una gran trascendencia y gravedad en sí mismos, por aparecer, además, como implicados representantes de confesión religiosa, pudiendo tratarse de actuaciones en las que los implicados, lejos de ser los garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su más Alto signatario, se podrían haber convertido en sus transgresores", advierte el magistrado en el auto.

En ese sentido, incide en que se sigue considerando "necesaria y útil" la prueba solicitada, que además no es secreta y su aportación "de obligado cumplimiento". Esta documentación no puede reproducirse en el acto de juicio oral "si previamente no se ha incorporado al procedimiento de instrucción" y además es "imprescindible para adoptar la posterior resolución de continuación o no del procedimiento", delitos por los que proceder y personas a las que enjuiciar en su caso llegado el momento procesal.

El juez recuerda además que desde primeros de noviembre del pasado año, cuando se incoaron las diligencias, ya se requirió al Arzobispado de Granada para que remitiera "copia íntegra de todo lo actuado en esa jurisdicción eclesiástica en relación a los hechos del presente procedimiento". "Evidentemente cuando se pidió la copia íntegra se solicitaba todo, y en consecuencia también las declaraciones de los sacerdotes y laicos imputados penalmente", incide Moreno, quien afirma que el informe y declaraciones "en ningún caso se han remitido por el arzobispo".