Sentencias a muerte que venían hechas para los políticos y sindicalistas leales a la República

Si no tuviste la oportunidad de leer los dos primeros artículos de la serie o quieres volver a leerlos:
(I) La Causa militar 33/47 de 1936 instruida desde la Comandancia Militar de Granada contra las autoridades republicanas del Frente Popular: terror frente a "un mal entendido derecho de defensa"
(II) Una instrucción sumaria sin garantías: los argumentos "políticos" de un fiscal militar falangista sublevado
Presidirá el Consejo de Guerra el coronel de Artillería Antonio Muñoz Jiménez, actuando de vocales los tenientes coroneles de Infantería Emilio Mayoral Fernández, Miguel Fortes García, Lorenzo Tamayo Orellana y Julio González Cadenas además del teniente coronel de Artillería Luis Medrano Padilla. Francisco Angulo Montes, juez de Instrucción habilitado actúa como vocal ponente y como fiscal el alférez de complemento y abogado Enrique Iturriaga Aravaca.[1]
El defensor de Juan José Santacruz Garcés eleva un detallado escrito de conclusiones en el que discrepa abiertamente del relato de los hechos del fiscal que implica a su defendido
Anteriormente a la celebración del acto el defensor de Juan José Santacruz Garcés ha elevado un detallado escrito de conclusiones en el que discrepa abiertamente del relato de los hechos del fiscal que implica a su defendido por supuestos actos cometidos con anterioridad a la declaración del estado de guerra porque Santacruz "no era en el día de autos, no lo fue nunca, elemento integrante del Comité del llamado Frente Popular; no tuvo participación alguna, directa ni indirectamente en la preparación del movimiento subversivo en Granada y su provincia se tramaba". Por él jamás "se trasmitieron órdenes a los elementos de extrema izquierda para que armados, pudieran oponerse al movimiento libertador de España". En cuanto a lo que se refiere a la organización de columnas "no le alcanza en consecuencia, ni un átomo de responsabilidad en esta acusación genérica que de manera abstracta y nada precisa formula el ministerio público, englobando en la misma acusación, autores, según él, de hechos diferentes, que es preciso perfilar y concretar para deducir la sanción que a cada uno corresponda".
López Nebrera disiente, además, de la presunta participación de Santacruz en los hechos ocurridos en el Gobierno Civil, una vez decretado el estado de guerra:
"Negamos en absoluto, y de la manera más rotunda la afirmación que por algunos testigos para nosotros muy dudosos, se hace respecto a la estancia de Sr. Santacruz en el Gobierno Civil durante las últimas horas de la tarde del día veinte próximo pasado y en consecuencia, negamos también la participación que a este se imputa respecto a las órdenes dada, de manera insistente, según el ministerio público, a los elementos extremistas, para que hiciesen fuego contra la fuerza pública y el Ejército. Sentemos de contrario la afirmación de que nuestro defendido no fue habido por las fuerzas que tomaron el edificio del Gobierno Civil, a la hora antes mencionada, ya que dicho señor se encontraba en esos momentos muy alejado del edificio del Gobierno, en un estudio de pintura que su hija tiene en la calle Molino de la Corteza del Carmen número diez, casa desde la cual, y saliendo por la puerta accesoria de los comedores de la Asociación de Caridad marchó a refugiarse en la suya, Plaza Nueva dos, donde a las dos y media de la madrugada del día veintiuno del que detenido por dos inspectores o agentes de Vigilancia y dos Guardias de Seguridad. Hecho todos que hubiéramos demostrado plenamente si la denegación de la prueba propuesta, no hubiera dejado a nuestro patrocinado, en el estado de indefensión en que la aludida negativa le sitúa".
En otro escrito de conclusiones Edmundo Rodríguez Bouzo mantiene que su defendido, César Torres Martínez, en calidad de gobernador civil republicano de Granada, no puede ser inculpado del delito de rebelión militar porque siempre
"se opuso a la implantación del marxismo, como lo prueba el que dio órdenes terminantes para no consentir alteración alguna de orden público (entre otras decisiones)...estos hechos que exponemos han sido alabados por el pueblo de Granada, llegando a decirse en rumor público que el Gobernador Civil había impedido un derramamiento de sangre en Granada y un día de luto, en cuanto a la repartición de armas nunca se procedió al reparto de ellas, ni a su presencia ni con su consentimiento, y prueba clara de ello es que a pesar de recibir las órdenes del Ministerio de la Gobernación y de reiteradas manifestaciones de obreros en la vía pública, frente al Gobierno Civil, los cuales censuraban al gobernador civil de que no se le diesen armas, no obedeciendo órdenes del Gobierno de Madrid y esto viene a probar que no intervino para nada en la formación de columnas toda vez que se oponía a la entrega de armas".
La vista en -¡audiencia pública!- del Consejo de Guerra Sumarísimo de la causa 33-47/1936 es un simulacro de juicio porque el "fallo ya viene hecho"
Y porque cuando el Ejército se echó finalmente a la calle y se dispuso a tomar el edificio del Gobierno Civil "lo entregó sin resistencia y podemos decir que hasta cooperó con el Ejército pues le faltó tiempo, una vez reducido en sus habitaciones, para comunicar a los capitanes señores Garcia Moreno y Nestares, las órdenes que había recibido y dado el ministro de Gobernación con el fin de que aquellos la hiciesen llegar a la primera autoridad militar e impedir el desarrollo de ellas".
La vista en -¡audiencia pública!- del Consejo de Guerra Sumarísimo de la causa 33-47/1936 es un simulacro de juicio porque el "fallo ya viene hecho". El fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, pero introduce en su relato verbal un argumento nuevo: la criminalización de la izquierda política española antes de la sublevación militar del 18 de julio:
"Existe un delito de rebelión militar" -sostiene el abogado Enrique Iturrriaga Aravaca, camisa vieja de Falange Española en julio de 1936-"cuyo origen se remonta a la formación del Frente Popular el que mediante la fuerza consiguen instaurar extralegalmente un régimen marxista; pero dicho delito se destaca con mayor claridad a partir de la proclamación del estado de guerra en Sevilla como cabeza de la División y que al darse a conocer por la Radio quedó todo el mundo enterado del mismo".
Considera que todas sus acusaciones se han probado y sólo admite como dudosa la presencia de Enrique Marín Forero en el Gobierno Civil en el día de autos, pero encuentra un resquicio para mantener el delito de rebelión militar porque "se acredita que se encontraba en el Ayuntamiento cuando se proclamó dicho estado de guerra y así mismo que facilitó de dicho Centro armamento a los extremistas" por lo que "no encontrarse en uno se encontraría en otro lugar..."
Fernando López Nebrera amplía la defensa de su cliente señalando la endeblez de las acusaciones por toda vez que en párrafos fundamentales de imputación "ni siquiera se le nombra", para ensalzar la figura política y social Santacruz que tantos "beneficios que ha reportado a Granada".
Concedida la palabra al capitán de Artillería Rafael Miranda Dávalos "hace resaltar de modo evidente la falta de pruebas" de los cargos con que cuenta sus defendidos
Concedida la palabra al capitán de Artillería Rafael Miranda Dávalos "hace resaltar de modo evidente la falta de pruebas" de los cargos con que cuenta sus defendidos y "como quiere que la Nueva España se Grande y Fraternal" solicita para todos "el perdón ya que el perdonar es la mejor prueba de confraternidad y amor que se puede dar a la Patria".
El comandante de Artillería Edmundo Rodriguez Bouzo hace resaltar que su defendido, César Torres Martínez, se "limitó a cumplir órdenes de los superiores jerárquicos que tenía en el cargo que desempeñaba de Gobernador Civil de esta Provincia y por tanto no existe responsabilidad sobre él, máxime cuando no llegara a dar cumplimiento a todas las órdenes que recibiera por parecerlas algunas excesivamente violentas" para terminar pidiendo la absolución de su patrocinado.
En efecto, la sentencia recoge en sus resultandos y considerandos la calificación y solicitud de penas propuestas por la fiscalía y recogidas por el vocal ponente. Por tanto: máxima pena, pena de muerte, para todos los procesados a excepción de la pena de reclusión militar perpetua que se le impone a César Torres Martínez por cuanto se aprecia "la atenuante de obediencia debida".
Entre los hechos considerados probados se cita el que todos los procesados son jefes de un movimiento subversivo tendente a implantar "en la ciudad y por medio del terror las doctrinas ruso-marxistas", valiéndose para ello de las "prerrogativas y medios que les confiere los cargos públicos y su carácter de dirigentes políticos"
Entre los hechos considerados probados se cita el que todos los procesados son jefes de un movimiento subversivo tendente a implantar "en la ciudad y por medio del terror las doctrinas ruso-marxistas", valiéndose para ello de las "prerrogativas y medios que les confiere los cargos públicos y su carácter de dirigentes políticos". En calidad de tales, todos "transmitieron órdenes de exterminar a elementos armados, fuerzas públicas y de orden que pudieran oponerse al iniciado movimiento" militar rebelde. Y una vez que se supo del mismo se hicieron "fuertes en el Gobierno Civil" -ya como componentes del Comité de Enlace- "en cuyo centro tenían establecido el comité de donde emanaban las órdenes a los distintos sectores extremistas" y donde se disparó y "excitó a la policía gubernativa a que hiciera fuera fuego contra el Ejército y demás Milicias armadas".
La gravedad de los hechos relatados constituiría sendos "delitos de rebelión militar en concepto de autores" por los que el tribunal militar le condena a la pena de muerte para cada uno de ellos. A Virgilio Castilla Carmona se le añade otra pena de muerte como "autor de un delito de insulto de obra a la fuerza armada en tiempo de guerra y plaza sitiada" en caso de "indulto de la pena impuesta por el anterior delito".
Insistimos una vez más: urgía conocer y ejecutar el fallo de una sentencia que es un documento de indiscutible naturaleza política que viene impuesto desde arriba
El Consejo de Guerra Sumarísimo también resolvía definitivamente la cuestión previa de nulidad planteada por la defensa resolviendo que la "anomalía procesal alegada, solo puede constituir un defecto de forma" pero que es "inadmisible" por ser alegación que pudiera "retrasar la tramitación y resolución de esta causa". Insistimos una vez más: urgía conocer y ejecutar el fallo de una sentencia que es un documento de indiscutible naturaleza política que viene impuesto desde arriba. Precisamente el argumento de peso que se esgrime es la suprema autoridad del comandante Militar de la Plaza que "ha ratificado y revalidado, dándole la mayor fuerza legal" a las diligencias practicadas. Sólo así se comprende el apartamiento procesal al que fue sometido el comandante León Maestre y la confianza que los rebeldes depositan en el "duro" coronel Antonio González Espinosa.
Conculcadas las garantías procesales y consumada la indefensión de los procesados, los trámites se aceleran
Conculcadas las garantías procesales y consumada la indefensión de los procesados, los trámites se aceleran. Porque apenas han transcurrido unas horas desde que se reuniera el Consejo de Guerra Sumarísimo, a media mañana del primer día de agosto de 1936, González Espinosa declaraba firme la sentencia y dispone se "lleve a efectos a las seis horas del día dos de agosto en curso en las inmediaciones del cementerio municipal". Unas tres horas antes de aquel instante final el juez instructor, Santiago Taboada Goyos, se desplazaría hasta la Prisión Provincial para notificar a los procesados -entre los que se contaban conocidos y amigos- la resolución firme y proceder a practicar las últimas voluntades[2]. Los condenados serán pasados por las armas exactamente a las seis horas y ocho minutos del dos de agosto. La ejecución tuvo lugar en las tapias sitas detrás del depósito: las descargas las efectúa un piquete del regimiento de Artillería movilizado, mientras el licenciado en medicina Jesús Castillo Enríquez certifica la defunción de los cinco fusilados[3].
Con el ajusticiamiento de autoridades el principal objetivo de los rebeldes parece cumplirse: el terror habría de descabezar al Frente Popular y disuade a los desafectos al Movimiento Nacional
Con el ajusticiamiento de autoridades el principal objetivo de los rebeldes parece cumplirse: el terror habría de descabezar al Frente Popular y disuade a los desafectos al Movimiento Nacional. No obstante, el grupo de jefes y oficiales que controla la Comandancia Militar y el Gobierno Civil son conscientes de las dificultades que se derivan de mantener la maquinaria jurídica militar aún en circunstancias excepcionales como las que concurren en aquel verano de 1936.
Asimismo, los rebeldes han podido calibrar la tibieza de algunos oficiales a secundar la rebelión y la considerable resistencia que encuentran para hacerse con la provincia, de modo que se impondrá de inmediato una "acción depuradora en los cuarteles"; simultáneamente el terror indiscriminado contra las bases y dirigentes locales de las zonas "liberadas".
Una reflexión final, ¿por qué tanta violencia política en Granada durante décadas de terror y olvido? Permitidme una cita de un filósofo que trata de describir y comprender la barbarie y el terror de su tiempo:
Las raíces deben buscarse en los perseguidores, no en las víctimas, exterminadas sobre la base de las acusaciones más mezquinas. En este sentido, lo que urge es lo que en otra ocasión he llamado el “giro” hacia el sujeto. Debemos descubrir los mecanismos que vuelven a los hombres capaces de tales atrocidades, mostrárselos a ellos mismos y tratar de impedir que vuelvan a ser así, a la vez que se despierta una conciencia general respecto de tales mecanismos.
No son los asesinados los culpables, ni siquiera en el sentido sofístico y caricaturesco con que muchos quisieran todavía imaginarlo. Los únicos culpables son quienes, sin misericordia, descargaron sobre ellos su odio y agresividad. Esa insensibilidad es la que hay que combatir; es necesario disuadir a los hombres de golpear hacia el exterior sin reflexión sobre sí mismos. La educación en general carecería absolutamente de sentido si no fuese educación para una autorreflexión crítica.
Theodor Adorno, conferencia radiada en Hesse 18 de abril de 1966 bajo el título “La educación después de Auschwitz”.
¿Seremos capaces de construir "La educación después de las Tapias y fosas del Cementerio Municipal de San José de Granada"?
El historiador y el memorialista comprometido debe conocer, entender, explicar para prevenir la violencia política y para ello se requiere del esfuerzo colectivo de convocar a los fantasmas no solo de las víctimas sino también de sus victimarios porque ¿cuántos hombres corrientes diseñaron, ejecutaron, silenciaron, justificaron ese terror durante décadas como perpetradores?
[1] Fueron vocales suplentes el coronel de Caballería Rafael Lacal Pérez y el comandante de Artillería, Rafael Calderón Durán.
[2] En ese acto -según se puede leer en la Causa referida, páginas 71-72-se les leyó íntegramente la sentencia y los decretos subsiguientes, se les "advirtió del derecho que tenían a pedir copia autorizada de la sentencia, manifestándoles que podían pedir los auxilios espirituales, civiles y notariales". Virgilio Castilla solicitó hacer testamento, mientras que Santacruz contrajo matrimonio, ambos autorizados por Taboada Goyos en razón de "encontrarnos en periodo de guerra en plaza sitiada y en articulo mortis". Todos los condenados firmaron el acta del Consejo de Guerra, a excepción del sentenciado Enrique Marín Forero que se "niega a hacerlo y en su lugar firman los testigos Juan Entrena Santaella y Antonio Gutiérrez Fernández".
[3] Fueron enterrados en el patio de Ensanche del Cementerio Municipal fosas nºs 216, 217, 218, 219 y 220.
[4] La Clave Nº 160: "Muerte de García Lorca". Programa emitido en TVE el 21 de junio de 1980. Participan, entre otros, el hispanista Ian Gibson; el ex Gobernador Civil de Granada, César Torres Martínez, el escritor José Luis Vila San Juan y Santiago Ontañón, el poeta Luis Rosales, el pintor José Caballero y Santiago Ontañón, escenógrafo que trabajó con Lorca. Debate ilustrado con la película/documental "Federico García Lorca" (1976), dirigida por Humberto López y Guerra. Se visualiza en https://www.youtube.com/watch?v=ukbsAF_WUf4
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Si no tuviste la oportunidad de leer el primer artículo de la serie o quieres volver a leerlo:
(I) La Causa militar 33/47 de 1936 instruida desde la Comandancia Militar de Granada contra las autoridades republicanas del Frente Popular: terror frente a "un mal entendido derecho de defensa"
(II) Una instrucción sumaria sin garantías: los argumentos "políticos" de un fiscal militar falangista sublevado