Se mejorará el servicio, que no obligaba a las empresas adjudicatarias a guardar archivos de seguridad

Los fallos en la denuncia por violencia de género de Juana Rivas obligan a cambiar procedimientos judiciales

Ciudadanía - IndeGranada - Martes, 21 de Agosto de 2018
La traducción de esa denuncia se traspapeló y ahora, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, se mejorará la tramitación de esos documentos judiciales para acabar con las lagunas y vacíos en este servicio que terminaron retrasando aún más el envío de las diligencias a un juzgado italiano.

Juzgados de la Caleta. p.v.m.

Juana Rivas ya ha sido condenada a cinco años de prisión por ocultarse con sus dos hijos, en una sentencia que aún no es firme, pero su caso sigue generando un amplio debate, y también propiciando cambios. Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz se corregirán los fallos detectados en el servicio de traducción de documentos judiciales que, unidos a otros aspectos, terminaron demorando más de un año el envío a Italia de la denuncia por violencia de género contra su expareja. 

En su línea de defensa la madre de Maracena ha tratado sin éxito de que se tuviera en cuenta la denuncia por violencia machista que presentó contra su expareja. Una denuncia que fue desestimada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer granadino en el que recayó alegando falta de jurisdicción. Tras esa decisión la denuncia tardó más de un año en enviarse a los juzgados de Italia, mientras todo el proceso para entregar a los menores al padre seguía adelante y terminó con la huida de Juana Rivas ocultando a los pequeños y su posterior condena.

El Defensor del Pueblo Andaluz, al que recurrió la madre de Maracena, recuerda en la resolución que acaba de dictar que la demora en la tramitación de esa denuncia llevó incluso a actuar a la Fiscalía General del Estado, solicitando en marzo del pasado año que se remitiera "una copia testimoniada de la denuncia" a la Justicia italiana y que también se pusiera en conocimiento del Juzgado en el procedimiento por sustracción de menores internacional que se llevaba a cabo.

Y es en ese momento donde se producen los fallos que ahora se corregirán. Errores ocasionados por formalidades, plazos y las vías para solicitar y entregar la traducción de los documentos oficiales, según han reconocido Juzgado, empresa prestataria de este servicio y Junta de Andalucía, la Administración que cambiará las prescripciones de los contratos que adjudica para que no se repita esta incomprensible situación. La falta de control y archivo de la traducción hizo que se perdiera en su día y que se tuviera que repetir cuando el caso ya había adquirido una gran dimensión. 

Juana Rivas, en una imagen de archivo, a la salida de los juzgados. p.v.m.

Así se traspapeló la traducción

En cumplimiento del requerimiento de la Fiscalía General del Estado -recuerda el Defensor-, el 15 de marzo de 2017, el Juzgado de violencia sobre la mujer remite oficio a una empresa, al objeto de que efectúe la traducción al italiano de todas las actuaciones obrantes en las referidas diligencias previas para su remisión a la autoridad italiana competente, con el fin de que se proceda a la investigación de los hechos cometidos en dicho país denunciados por la afectada".

Cuatro meses después del oficio del juzgado a la empresa, y tras tener conocimiento de "la parálisis en la gestión encomendada", la defensa de la madre de Maracena presentó escrito ante el Juzgado de violencia sobre la mujer en el que se solicitaba a dicho Juzgado se librara nuevamente oficio para que por parte de la empresa se remitiera "a la mayor brevedad" dicha documentación traducida.

"A pesar de lo señalado, en el momento en que la reclamante se dirige a esta Institución -25 de julio de 2017- se alegaba continuar sin información de actuación alguna al respecto por parte del referido Juzgado", apunta el Defensor. Al tramitar su queja, la oficina que preside Jesús de Maeztu recibió explicaciones de la Fiscalía Provincial, que achacaba "la responsabilidad" en la tardanza de la traducción al italiano de la denuncia a la empresa adjudicataria del servicio, que depende de la Junta de Andalucía. 

Por ello, el Defensor se dirigió a la Junta que remitió un informe en el que se explicaba que "el servicio de traducción e interpretación de los órganos judiciales y fiscales se presta a través de un contrato administrativo licitado al efecto. En los pliegos del referido contrato y en el Protocolo de funcionamiento del mismo se prevé que los órganos judiciales se dirigirán directamente a la empresa adjudicataria del servicio solicitando las traducciones e interpretaciones que procedan; así como que la empresa adjudicataria atenderá directamente a los órganos judiciales demandantes del servicio, en el marco de las prescripciones técnicas que regulan dicho contrato administrativo".

Y esta es la cronología de lo sucedido, según el informe de la Junta:

  • "La traducción objeto de la queja se encargó por parte del Juzgado de violencia sobre la mujer mediante oficio de fecha 15 de marzo de 2017, dirigido a la empresa traductora, y fue reiterada cuatro meses después mediante oficio de 20 de julio de 2017 y comunicaciones telefónicas de fechas 27 y 31 de julio, y 1 de agosto de 2017".
  • "Igualmente mediante oficio de 1 de agosto de 2017, el Juzgado se dirige a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, para poner en su conocimiento el retraso en la realización de la traducción, solicitando que se adoptaran las medidas pertinentes para la remisión inmediata de la misma".
  • "La Delegación del Gobierno, órgano de contratación competente para prestar asistencia sobre bienes materiales a los órganos judiciales, cuando tiene conocimiento del retraso, procede de inmediato a contactar con la empresa, que ese mismo día remite la traducción, en formato electrónico, a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior, el cual da seguidamente traslado de la misma al Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial. Al mismo tiempo la empresa remite la traducción al órgano judicial demandante por medio de una empresa de mensajería urgente, siendo entregada en la mañana del día siguiente".

Por su parte, la empresa alegó que no pudieron encontrar el documento traducido "por no estar adjunto al fichero en el que figura el status de finalizado como todos los proyectos que gestionamos. Al no encontrar el documento traducido, ni poder determinar la fecha de la entrada del mismo por haber sido recibido por correo ordinario, procedimos a activar el protocolo de gestión urgente y a instruirlo de nuevo".

En este punto la empresa asegura que el Juzgado rechazó que se le enviara vía fax o correo electrónico para entregarlo de manera inmediata. Y que fue el secretario general de la Delegación Territorial de Justicia e Interior el que sí facilitó su dirección de correo a la empresa para ser él mismo el que lo pudiera adelantar personalmente al Juzgado. "La traducción se envió por correo electrónico al Secretario General Provincial el día 2 de agosto a las 11:38 horas. Asimismo, la empresa de mensajería ...... entregó la traducción por parte de los Juzgado el día 3 de agosto a las 9:00", explicó la empresa de traducción al Defensor agregando que "pese a lo sucedido, no tenemos posibilidad de determinar la fecha de entrada del documento que fue enviado por correo ordinario, siendo en consecuencia que el proyecto fue entregado dentro del plazo de 7 días naturales desde que tuvimos constancia de su existencia y entrega, tal y como establecen los Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato".

La Junta tuvo que recordar a la empresa que en el pliego de prescripciones técnicas que rige el vigente contrato del servicio de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de Justicia de Granada "no se hace referencia a que los encargos deban realizarse a través de ningún medio específico sino solamente que los trabajos serán solicitados por los órganos judiciales o instructores de los procedimientos, directamente a la entidad adjudicataria, proporcionándole los datos necesarios para su correcta ejecución, remitiéndole copia de la resolución judicial en la que se acuerda la intervención en el procedimiento del profesional intérprete/traductor/a, indicándose igualmente que “si se trata de traducciones, el adjudicatario las realizará en un tiempo no superior a siete días desde su recepción.

Y le trasladó su "malestar por la situación creada y la demora injustificada en la realización de los trabajos", instándola a que adoptara "las medidas oportunas a fin de que no se vuelvan a repetir circunstancias similares en el futuro, que obligarían a la adopción de medidas de penalización por parte del órgano de contratación".

Las conclusiones del Defensor del Pueblo

El hecho de que los pliegos de prescripciones técnicas que regula el contrato con las empresas de traducción no contenga ninguna referencia explícita a la forma y modo en que debe articularse ese contacto directo entre el órgano judicial que solicita el trabajo de traducción y la empresa que ha de ejecutarlo puede originar "disfunciones" como las acontecidas en el caso de Juana Rivas.

"En efecto, parece que el juzgado de violencia de género requirió los servicios de la empresa por correo ordinario en marzo de 2017, sin que exista justificación documental de la señalada petición. Es así que ni el juzgado ha podido acreditar la petición de la traducción a la lengua italiana de la denuncia por violencia de género interpuesta por la denunciante ni la empresa ha podido justificar el momento de su recepción. Tampoco la empresa puede justificar el envío del trabajo al órgano judicial".

"Los hechos ocurridos y sus consecuencias han revestido especial trascendencia no sólo por la repercusión social del asunto, ampliamente debatido en los medios de comunicación social, sino sobre todo porque estas anomalías motivaron la inacción y demoras en la tramitación de una denuncia por presuntos malos tratos", añade el Defensor del Pueblo Andaluz para destacar que "esa paralización del proceso por las razones señaladas no sólo tuvo una repercusión negativa en el proceso en cuestión por violencia de género, sino que afectó también al devenir del procedimiento por sustracción internacional de menores iniciado en Italia por parte del padre reclamando la custodia de los hijos menores de edad".

"Este tipo de incidencias, aunque puntuales, no deben volver a repetirse"

"Este tipo de incidencias, aunque puntuales, no deben volver a repetirse, máxime en momentos como en los que nos encontramos en los que los servicios de traductor e interpretes gratuito han cobrado un especial protagonismo, tal y como se reconoce en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes (BOJA nº16 de 23 de enero)".

La asistencia de traductores e intérpretes se articula, recuerda el Defensor, "como un derecho reconocido independientemente de los recursos económicos de los que dispongan los beneficiarios".

"En el actual contexto tenemos el pleno convencimiento de que se ha de seguir avanzando en la calidad de estos servicios de traducción e interpretación ,y ello implica que es necesario modificar y mejorar el sistema que actualmente se establece de comunicación entre la empresa adjudicataria del servicio y el órgano judicial demandante del mismo. Es necesario buscar nuevas fórmulas de comunicación que combinen la agilidad de la información entre las partes, evitando incrementar la consabida lentitud de la Administración de justicia, con la rigurosidad que implica el tratamiento de estos asuntos y su trascendencia".

"Las Tecnologías de la Información y la Comunicación ofrecen muchas alternativas para hacer factible la propuesta que reclamamos. Conocemos que otras comunidades autónomas contemplan en sus pliegos de prescripciones técnicas la necesidad de que el adjudicatario del servicio disponga de los medios de comunicación suficientes (teléfono fijo, móvil, fax, correo electrónico, etc) que permitan a los órganos judiciales y a las fiscalías ponerse en contacto directo en cualquier momento a fin de transmitir el requerimiento de los servicios y de manera que quede constancia de su recepción", expone la resolución en la que se recuerda que cualquier método que se fije debe, como es obvio, contar con "las suficientes garantías de confidencialidad y de protección de datos".

La Junta debe dar "un paso más para garantizar la calidad de los servicios de la Administración de Justicia"

Y, tras recordar que le empresa debería contar con copias de seguridad, de los archivos para evitar, como ocurrió en este caso, que hubiera de repetirse la traducción, considera que "la Consejería de Justicia e Interior debe dar un paso más para garantizar la calidad de los servicios de la Administración de justicia y de la gestión de los recursos materiales y personales que debe proporcionar a la misma. Se han de implantar nuevas medidas o sistemas que garanticen la correcta prestación de los servicios de traducciones e interpretaciones".

Recomendación del Defensor a la Consejería de Justicia e Interior: "Que en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de asistencia de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple en sus normas la forma en que se han de realizar los encargos por parte de los órganos judiciales de modo que ha de quedar constancia fehaciente tanto del momento del encargo y su recepción por la empresa, como del envío del trabajo y su recepción por el órgano judicial. Asimismo los pliegos deberán contener una referencia a la obligación de la empresa adjudicataria de mantener un archivo de seguridad de todos los trabajos realizados, que deberá contener las debidas garantías de reserva y confidencialidad".