La defensa de Juana Rivas pide al CGPJ que expediente al juez Piñar por sus expresiones ofensivas contra compañeros, autoridades y colectivos

Ciudadanía - IndeGranada - Lunes, 26 de Septiembre de 2022
Los letrados recurren también el auto de inadmisión de la querella presentada contra el magistrado por prevaricación y maltrato institucional en este caso.

El juez Piñar, en el juicio a Juana Rivas. archivo

La defensa de Juana Rivas ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial contra el juez Manuel Piñar, por las expresiones ofensivas y vejatorias publicadas en redes sociales y expresadas también en medios de comunicación contra compañeros, autoridades y colectivos. Además, han formalizado el recurso de súplica contra el auto del TSJA que rechazó la admisión de la querella por prevaricación y maltrato institucional que presentaron contra el magistrado por su actuación en el caso de Juana Rivas. 

Respecto a la queja ante el CGPJ, los letrados recuerdan que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces y magistrados "dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos…".

Sin embargo, Piñar hace públicas declaraciones que, como señalan los abogados de Juana Rivas, "constituyen claras injurias a múltiples colectivos": 

"EL MAGISTRADO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE QUEJA VIERTE EXPRESIONES OFENSIVAS Y VEJATORIAS HACIA SUS COMPAÑEROS, DISTINTAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DIVERSOS COLECTIVOS. D. Manuel Piñar Díaz, en su FaceBook en abierto, de libre acceso para cualquiera (https://www.facebook.com/manuel.pinardiaz), en el que se presenta como “Jefe en Magistratura”, vierte opiniones y realiza declaraciones que en mi opinión constituyen claras injurias a múltiples colectivos. Como prueba de ello, referimos en el presente un breve extracto de algunas de ellas, clasificadas en base a su temática, tras las cuales no incluiré comentario alguno, para que pueda juzgarse si el Juez Piñar excede o no el derecho a la libertad de expresión, que ampara cualquier opinión siempre que no sea formalmente injuriosa, y si cumple o no con el decoro exigible a quien tiene la responsabilidad de impartir justicia". 

En el escrito de queja se recogen capturas de pantalla de algunas de esas entradas en su perfil de Facebook con esas opiniones, dirigidas a inmigrantes, sindicatos y representantes públicos, entre otros: 

Sus opiniones "rebasan con creces los límites de la libertad de expresión" y constituyen, a juicio del equipo de abogados que dirige Carlos Aránguez, "una infracción muy grave": 

"Debemos mencionar en primer lugar el artículo 395 de la LOPJ, según el cual los jueces y magistrados tienen prohibido: “1.- Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, [...]”. En otras ocasiones, cuando se refiere a particulares o colectivos sociales, sería de aplicación las normas contra comentarios xenófobos o discriminatorios.

Sus manifestaciones, en abierto en su página de FaceBook, con su fotografía y su nombre completo, rebasa con creces los límites de la libertad de expresión, máxime teniendo en cuenta que son proferidas por un aplicador del Derecho.

En relación con esto, es conveniente mencionar el Capítulo III (de la Responsabilidad Disciplinaria), de la LOPJ, y concretamente los artículos 417 y ss, donde se delimita claramente lo que supone una infracción muy grave, grave, o leve.

Y en concreto, destacar:

Artículo 418. Son faltas graves:

1. La falta de respeto a los superiores en el orden jerárquico, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.

[…]

3. Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos,

[…]

5. El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones,

[…]

Es por todo lo contenido en la presente queja que considero que, con sus publicaciones en FaceBook, en abierto, el Juez Piñar comete faltas graves en su condición de Magistrado, por lo que entendemos que se hace necesario poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial este hecho, para que así se tomen las medidas pertinentes y se proceda a iniciar el correspondiente expediente disciplinario".  

Junto a este paso, como se ha señalado, la defensa ha recurrido la inadmisión por parte del TSJA de la querella contra el juez. 

El TSJA avaló la actuación del juez en este caso, si bien ya apuntó en el auto que dictó al respecto que había otras vías para censurar algunas de sus formas de proceder. Y también afeó al juez esas manifestaciones en redes sociales. 

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