Cómo reclamar los gastos e impuestos de formalización del préstamo hipotecario
Ante la incesante demanda de información relacionada con la devolución de los gastos e impuestos cobrados de forma abusiva en la formalización del préstamo hipotecario, Consumidores Al-Andalus da las claves sobre cómo reclamar.
El 23 de diciembre de 2015 se publicaba una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 705/2015) donde se declaraban abusivas las cláusulas que incluyen algunas entidades bancarias en las que imponen a sus clientes los pagos íntegros de los gastos e impuestos derivados del otorgamiento y concesión del préstamo hipotecario, en lo referente a:
- La imputación de gastos preparatorios y de tramitación que no sean imputables al prestatario, por vulneración del artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
- La imputación total de aranceles notariales y registrales necesarios para la constitución de la garantía real.
- La imputación al prestatario del pago de todos los impuestos, sin distinguir siquiera entre directos e indirectos, vulnerando nuevamente el artículo 89.3 del TRLGDCU.
- La imputación de los gastos de tramitación de la escritura hipotecaria ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos, cuyo gestor fue impuesto por la entidad.
De este modo, según informa Consumidores Al-Andalus, todos aquellos usuarios con dicha cláusula abusiva, que no ha sido negociada individualmente, sino que ha sido impuesta, creando un perjuicio a los mismos, pueden requerir la restitución de los gastos preparatorios, notariales, registrales, impuestos y gastos de gestoría, abonados al suscribir el contrato, y que debían haber sido pagados por la entidad.
Por estos motivos, Consumidores Al-Andalus informa de las claves para reclamar el cobro abusivo de dichos gastos e impuestos derivados del otorgamiento y concesión del préstamo hipotecario, como recomendación previa a la vía judicial:
- 1. Presenta reclamación debidamente cumplimentada, con copia de los documentos que disponga de apoyo a la misma (facturas acreditativas de los importes reclamados, liquidación de impuestos...) en la entidad por escrito y debe dirigirla al departamento de defensa o atención al cliente, cuyos datos y dirección deben figurar de forma obligatoria en el tablón de anuncios de la entidad, y tiene derecho además a que le entreguen una copia del reglamento de funcionamiento de este servicio.
- 2. Al presentar la reclamación, si optas por llevarla de forma personal a la entidad, no olvides ir con una copia para que te la sellen con el registro de entrada.
- 3. Una vez recepcionada la reclamación por la entidad bancaria, la misma dispone de un plazo máximo de 2 meses para dar respuesta.
- 4. Si transcurrido este plazo de tiempo, no recibes respuesta o la misma no te satisface, puedes interponer la oportuna reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. En el siguiente enlace encontrarás información más detallada sobre este procedimiento: http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_d....
La Federación Al-Andalus recuerda que está a tu disposición para atender tus consultas y ayudarte con tus reclamaciones a través de su servicio de asesoramiento. Puedes contactar telefónicamente: 954 56 41 02; por correo electrónico: asesoramiento@fed-alandalus.es; y en la página web www.fed-alandalus.es