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Salud sigue con la hoja de ruta negociada con plataformas y sindicatos

El BOJA publica la derogación de la fusión

Ciudadanía - IndeGranada - Lunes, 27 de Febrero de 2017
A partir de la publicación y su entrada en vigor, el SAS se da de plazo seis meses para culminar la adaptación de la nueva estructura con dos hospitales completos.
Detalle del epígrafe bajo el que se publica la derogación de la fusión y la nueva estructura hospitalaria.
IndeGranada
Detalle del epígrafe bajo el que se publica la derogación de la fusión y la nueva estructura hospitalaria.

La Consejería de Salud ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden que deroga la fusión hospitalaria y recoge los dos hospitales completos, que contarán, como habían reclamado plataformas con dos equipos directivos. 

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación y establece un plazo de seis meses para que el Servicio Andaluz de Salud pueda adaptar las estructuras y adscribir los profesionales a los hospitales de referencia. 

Salud argumenta que "la integración de toda la estructura hospitalaria precisa ser revisada para que la ciudadanía reciba una adecuada, racional y eficiente oferta asistencial". Y refiere que ha tenido en cuenta "el intenso diálogo" con las plataformas y asociaciones ciudadanas y el proceso de negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial.

 



La orden recoge en su anexo las dos áreas hospitalarias con las que contará, a partir de ahora Granada, una vez que se ha dado marcha atrás en la fusión.
Por su interés, reproducimos a continuación en su integridad la orden que publica el BOJA: 

Orden de 23 de febrero de 2017, por la que se actualiza la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Granada.

"Por Orden de 21 de noviembre de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se actualizó la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Granada.

Dicha actualización consistió en la unificación de las Áreas Hospitalarias Norte y Centro-Oeste de Granada en una nueva Área Hospitalaria denominada Área Hospitalaria Centro de Granada. Igualmente se unificó en un solo Hospital los Hospitales «San Cecilio» y «Virgen de las Nieves», denominándolo «Complejo Hospitalario Universitario de Granada», que es el Hospital de referencia de la nueva Área Hospitalaria creada.

La puesta en marcha por el Servicio Andaluz de Salud de la actualización de la estructura definida en la Orden de 21 de noviembre de 2014, ha puesto de manifiesto que la integración de toda la estructura hospitalaria precisa ser revisada para que la ciudadanía reciba una adecuada, racional y eficiente oferta asistencial, motivo por el cual con la presente Orden se deja sin efecto la estructura de ordenación y funcionamiento prevista en la Orden de 21 de noviembre de 2014, que se deroga, y se establece una nueva estructura reinstaurando dos Áreas Hospitalarias.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el intenso diálogo realizado con diversas plataformas y asociaciones ciudadanas, del que se ha hecho eco tanto los medios de comunicación como las redes sociales. Asimismo, se ha llevado a cabo un proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales integrante de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, el cual ha finalizado con acuerdo.

Artículo 1. Áreas Hospitalarias de Granada.

1. En el Área de Salud de Granada se crean el Área Hospitalaria Norte y el Área Hospitalaria Centro-Oeste.

2. Cada una de estas Áreas Hospitalarias estará dotada con el hospital de referencia y centros adscritos al mismo que figuran en el Anexo a la presente Orden.

3. Cada hospital de referencia dispondrá de estructuras de dirección, gestión y funcionales propias.

Artículo 2. Profesionales del Complejo Hospitalario Universitario de Granada.

1. Los profesionales estatutarios fijos del Complejo Hospitalario Universitario de Granada quedarán adscritos, de forma definitiva, a uno de los hospitales de referencia que se citan en el Anexo a esta Orden. Los profesionales con nombramiento de carácter temporal quedarán adscritos a uno de los hospitales de referencia en las condiciones de temporalidad de sus respectivos nombramientos. Estas adscripciones, que en ningún caso conllevarán menoscabo alguno en las condiciones esenciales de trabajo y económicas de los profesionales, se dispondrán, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo en primer lugar a la voluntariedad del personal afectado, y, subsidiariamente en caso de exceso o defecto de solicitudes voluntarias para cubrir las necesidades de las respectivas plantillas, con arreglo al procedimiento que se negocie en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria.

2. La Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud les comunicará individualmente la nueva adscripción tras el referido proceso.

Disposición transitoria única. Aplicación de esta Orden.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, se establece un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, a fin de que por el Servicio Andaluz de Salud se proceda a:

a) La adaptación de las estructuras de dirección y funcionales existentes en la actualidad a lo establecido en la presente Orden, acomodando su funcionamiento y régimen competencial a la nueva demarcación territorial de Áreas Hospitalarias que se establece.

b) La adscripción de los profesionales a los hospitales de referencia mediante la redistribución de efectivos prevista en el artículo 2.

Disposición derogatoria única. Derogación de norma.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 21 de noviembre de 2014 por la que se actualiza la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Granada.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para aplicación de la presente

Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

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