Reclama las instituciones públicas a 'tomar medidas urgentes'
El Ayuntamiento de Maracea respalda a Juana Rivas en una declaración institucional
La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Maracena ha publicado este sábado una declaración institucional en la que muestra su respaldo a Juana Rivas, la madre vecina del municipio que permanece desaparecida desde el pasado 26 de julio con sus dos hijos menores para evitar entregarlos a su progenitor condenado en su día por maltrato, y en la cual insta a las instituciones a tomar medidas urgentes "frente a lo que a todas luces constituye una resolución judicial injusta que implica un riesgo tanto para Juana como para sus hijos".
P.V.M.
Juana Rivas, en una concentración en su apoyo el pasado 26 de julio.
Según indica la declaración institucional, los representantes políticos de los maraceneros no se puede "permitir que se ponga en cuestión quién es Juana Rivas y quién es Franceso Arcuri". Al respecto, han subrayado que Rivas y sus hijos son "víctimas de violencia de género", mientras que Arcuri "es el maltratador que ha sido condenado como autor de un delito de malos tratos con lesiones y que en julio de 2016 fue denunciado de nuevo por malos tratos".
Asimismo, desde la Corporación Municipal han querido recordar que Juana Rivas "a mediados del año 2016 salió junto a sus hijos del país en el que residían, Italia, buscando protección en su país de origen, España", así como que el pasado jueves la Audiencia Provincial de Granada desestimó el incidente excepcional de Nulidad de Actuaciones, confirmando la entrega de los hijos a Francesco Arcuri, "por lo ahora será el Tribunal Constitucional el que se tenga que pronunciar al respecto".
Para el Consistorio maracenero es "inconcebible" que la denuncia interpuesta por Juana en julio de 2016, "aún no se haya tramitado judicialmente", algo que han achacado a "la falta de medios", añadiendo que "el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de manera inmediata, al declararse incompetente para conocer del asunto, debió haber remitido de forma inmediata la denuncia al juzgado competente, en ese caso, a un juzgado de Italia, pero más de un año después, la denuncia sigue en España".
"La justicia española tiene muchas cosas buenas, pero también muchos fallos y estos son de gran calado en las mujeres e hijos víctimas de violencia y los números hablan por sí solos, en lo que va de año son cuatro menores y 39 mujeres asesinadas por su pareja o expareja", han abundado.
Además, han recordado preceptos legales como el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores que señala "que la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable".
Reclama "medidas urgentes'
Por todo ello, desde el Ayuntamiento de Maracena han instado a todas las instituciones públicas que apliquen "de forma inmediata" el pacto de Estado alcanzado en materia de Violencia de Género, así como "de modo inmediato" el envío al juzgado competente italiano, de la denuncia interpuesta por Juana Rivas contra su expareja.
Igualmente, han requerido al Gobierno central como al de la Junta de Andalucía que dote a los Juzgados "de medios humanos, materiales y tecnológicos suficientes para la agilización en la tramitación de asuntos entre los juzgados de España y otros países extranjeros o de los estados miembros".
Finalmente, desde la Corporación Municipal han solicitado al poder legislativo a que realice las modificaciones "oportunas" en materia legislativa, para que cuando se de el supuesto de que un padre haya sido condenado por violencia de género o esté siendo investigado por este asunto, "siempre se tome declaración a los menores en cualquier procedimiento que pudiera afectarles y de igual modo se garantice que el órgano adscrito al juzgado que vaya a evaluarlos sea la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIG) al ser la unidad especializada en este ámbito".
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL EQUIPO DE GOBIERNO Y TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL CONSISTORIO DE MARACENA: PSOE, MPG, PP Y C’s
La situación de Juana Rivas, vecina de nuestra localidad y víctima de violencia machista, exige la toma de medidas urgentes frente a lo que a todas luces constituye una resolución judicial injusta que implica un riesgo tanto para Juana como para sus hijos. Juana Rivas a mediados del año 2016 salió junto a sus hijos del país en el que residían buscando protección y donde mejor que en su país.
Ayer, 10 de agosto de 2017, la Audiencia Provincial de Granada desestimó el incidente excepcional de Nulidad de Actuaciones, confirmando la entrega de los hijos a Francesco Arcuri, ahora será el Tribunal Constitucional el que se tenga que pronunciar al respecto.
Los representantes políticos de las maraceneras y maraceneros no podemos permitir que se ponga en cuestión quién es Juana Rivas y quién es Franceso Arcuri; la Sra. Juana Rivas, y sus hijos son víctimas de Violencia de Género, y el Sr. Francesco Arcuri es el maltratador que ha sido condenado como autor de un delito de malos tratos con lesiones y que en julio de 2016 fue denunciado de nuevo por malos tratos.
La Justicia Españoa tiene muchas cosas buenas, pero también muchos fallos y estos son de gran calado en las mujeres e hijos/as víctimas de violencia y los números hablan por sí solos, en lo que va de año son 4 menores y 39 mujeres asesinadas por su pareja o expareja.
Es inconcebible que la denuncia interpuesta por Juana en julio de 2016, aún no se haya tramitado judicialmente, pero así ha sucedido, probablemente sea por falta de medios, ya que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de manera inmediata al declararse incompetente para conocer del asunto debería haber remitido de forma inmediata la denuncia al juzgado competente, en ese caso, sería un Juzgado de Italia, pero más de un año después, la denuncia sigue en España. ¡Qué distintas podrían haber sido las cosas si la denuncia hubiese llegado a Italia! Probablemente la demanda interpuesta por Franceso Arcuri, sobre sustracción de menores hubiese sido archivada.
El Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en su art. 13 dispone: “No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, Institución u otro Organismo que se opone a su restitución demuestra que:
Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones”.
El Reglamento 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003. Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental establece en su art. 11.2 “En caso de aplicarse los arts. 12 y 13 del Convenio de la Haya de 1980, se velará por que se de al menor posibilidad de audiencia durante el proceso, a menos que esto no se considere conveniente habida cuenta de su edad o grado de madurez”.
La Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, en su art. 2.1 dispone “Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño”.
La LO8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su art. 2 se afirma lo siguiente “1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.
2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:
a. La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
b.La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
c.La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia…”
PROPUESTAS DE ACUERDOS:
1.Instar a todas las instituciones públicas que apliquen de forma inmediata el pacto de Estado alcanzado en materia de Violencia de Género.
2.Instar al órgano correspondiente que agilice de modo inmediato el envío al juzgado competente italiano, de la denuncia interpuesta por Juana Rivas contra su expareja, Franceso Arcuri.
3.Instar al gobierno de España y a la Junta de Andalucía que dote a los Juzgados de medios humanos, materiales y tecnológicos suficientes para la agilización en la tramitación de asuntos entre los juzgados de España y otros países extranjeros o de los Estados miembros.
4.Instar al poder legislativo a que realice las modificaciones oportunas en materia legislativa, para que cuando se de el supuesto de que un padre haya sido condenado por violencia de género o esté siendo investigado por este asunto, siempre se tome declaración a los menores en cualquier procedimiento que pudiera afectarles y de igual modo se garantice que el órgano adscrito al juzgado que vaya a evaluarlos sea la UVIG que es la unidad especializada en violencia de género.
Ayer, 10 de agosto de 2017, la Audiencia Provincial de Granada desestimó el incidente excepcional de Nulidad de Actuaciones, confirmando la entrega de los hijos a Francesco Arcuri, ahora será el Tribunal Constitucional el que se tenga que pronunciar al respecto.
Los representantes políticos de las maraceneras y maraceneros no podemos permitir que se ponga en cuestión quién es Juana Rivas y quién es Franceso Arcuri; la Sra. Juana Rivas, y sus hijos son víctimas de Violencia de Género, y el Sr. Francesco Arcuri es el maltratador que ha sido condenado como autor de un delito de malos tratos con lesiones y que en julio de 2016 fue denunciado de nuevo por malos tratos.
La Justicia Españoa tiene muchas cosas buenas, pero también muchos fallos y estos son de gran calado en las mujeres e hijos/as víctimas de violencia y los números hablan por sí solos, en lo que va de año son 4 menores y 39 mujeres asesinadas por su pareja o expareja.
Es inconcebible que la denuncia interpuesta por Juana en julio de 2016, aún no se haya tramitado judicialmente, pero así ha sucedido, probablemente sea por falta de medios, ya que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de manera inmediata al declararse incompetente para conocer del asunto debería haber remitido de forma inmediata la denuncia al juzgado competente, en ese caso, sería un Juzgado de Italia, pero más de un año después, la denuncia sigue en España. ¡Qué distintas podrían haber sido las cosas si la denuncia hubiese llegado a Italia! Probablemente la demanda interpuesta por Franceso Arcuri, sobre sustracción de menores hubiese sido archivada.
El Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en su art. 13 dispone: “No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, Institución u otro Organismo que se opone a su restitución demuestra que:
Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones”.
El Reglamento 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003. Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental establece en su art. 11.2 “En caso de aplicarse los arts. 12 y 13 del Convenio de la Haya de 1980, se velará por que se de al menor posibilidad de audiencia durante el proceso, a menos que esto no se considere conveniente habida cuenta de su edad o grado de madurez”.
La Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, en su art. 2.1 dispone “Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño”.
La LO8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su art. 2 se afirma lo siguiente “1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.
2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:
a. La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
b.La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
c.La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia…”
PROPUESTAS DE ACUERDOS:
1.Instar a todas las instituciones públicas que apliquen de forma inmediata el pacto de Estado alcanzado en materia de Violencia de Género.
2.Instar al órgano correspondiente que agilice de modo inmediato el envío al juzgado competente italiano, de la denuncia interpuesta por Juana Rivas contra su expareja, Franceso Arcuri.
3.Instar al gobierno de España y a la Junta de Andalucía que dote a los Juzgados de medios humanos, materiales y tecnológicos suficientes para la agilización en la tramitación de asuntos entre los juzgados de España y otros países extranjeros o de los Estados miembros.
4.Instar al poder legislativo a que realice las modificaciones oportunas en materia legislativa, para que cuando se de el supuesto de que un padre haya sido condenado por violencia de género o esté siendo investigado por este asunto, siempre se tome declaración a los menores en cualquier procedimiento que pudiera afectarles y de igual modo se garantice que el órgano adscrito al juzgado que vaya a evaluarlos sea la UVIG que es la unidad especializada en violencia de género.
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