Hizo la petición tras anular el TSJA el estudio de detalle que permitió la construcción de negocios hosteleros

Revés al Ayuntamiento de Granada en el contencioso de la manzana del Pabellón Mulhacén

Política - IndeGranada - Miércoles, 27 de Marzo de 2019
El TSJA rechaza suspender el procedimiento y condicionarlo al caso Nazarí, como había solicitado el Consistorio.
Imagen de archivo del Pabellón Mulhacén.
M.R.
Imagen de archivo del Pabellón Mulhacén.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la petición del Ayuntamiento de Granada de suspender el procedimiento que se sigue por la vía contencioso-administrativa respecto al Pabellón Mulhacén, después de que el Consistorio alegara que guarda una relación "directa" con uno de los expedientes urbanísticos que se investigan en el llamado 'caso Nazarí' y que, por tanto, debía esperarse a que el asunto se resolviera por la vía penal.

En un auto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA declara que "no existe cuestión prejudicial penal, por lo que no procede acceder a la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por el Ayuntamiento de Granada".

La representación procesal del Ayuntamiento había hecho esta petición después de que el pasado diciembre el TSJA anulara el estudio de detalle que permitió la construcción de varios negocios hosteleros junto al Pabellón Mulhacén, en el barrio del Zaidín.

Según informa Europa Press, contra esta sentencia el Ayuntamiento ha presentado un recurso de casación autonómico y en paralelo remitió otro escrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en el que planteó "una conexión directa" de estos hechos con lo que se está investigando en el 'caso Nazarí', que se sigue en el Juzgado de Instrucción 2 de Granada por una supuesta trama de corrupción urbanística en la ciudad.

Dado que la ley hace prevalecer la vía penal, el Consistorio solicitó la suspensión del procedimiento contencioso-administrativo hasta que se resuelva el asunto en la vía penal, lo que viene a llamarse una cuestión de prejudicialidad penal.

No obstante, el alto tribunal andaluz no aprecia esta vinculación y advierte de que la cuestión prejudicial pudo haberse presentado antes de que se produjera la sentencia de lo contencioso-administrativo, según agrega la resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición.

"No se entiende que, dictado el auto de admisión a trámite de la querella el 22 de enero de 2016 [caso Nazarí], haya esperado el Ayuntamiento de Granada a conocer la sentencia 2515/2018 [la que anula el estudio de detalle] para plantear la cuestión prejudicial; siendo evidente que pudo hacerlo mucho tiempo antes, tan pronto como tuvo conocimiento de la incoación de las diligencias penales a que alude en su escrito de 13 de febrero de 2019", expone la sala. 

El recurso contencioso-administrativo está promovido por Aremat Formación SL, del empresario Ramón Arenas, perjudicado por la operación urbanística del Pabellón Mulhacén. Arenas ejerce la acusación en el caso Nazarí.

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