Un Juzgado anula el cese del presidente del Tribunal Económico Administrativo de Granada acordado por el gobierno de Carazo
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada ha anulado el cese de Antonio María López Molino como presidente del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Granada, una decisión adoptada por el gobierno municipal que preside Marifrán Carazo en sus primeros meses al frente de la Alcaldía. Salió adelante con su mayoría absoluta en el pleno de diciembre de 2023; la oposición votó en contra.
Imagen de archivo de un pleno municipal. ayto. granada
Fue un acuerdo polémico, por la labor desarrollada por López Molino con gobiernos de distinto signo político, pero sobre todo porque su mandato estaba a punto de concluir y se entendió como un demérito innecesario. El Ayuntamiento alegó que necesitaba "nuevos perfiles", perfiles "más técnicos y especializados en el ámbito económico financiero".
En una sentencia fechada el pasado 10 de marzo y a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, el Juzgado determina que la destitución carecía de motivación y no se ajustó a derecho.
López Molino, profesor titular del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de Granada, apuntó en su demanda que la responsable municipal de Hacienda, Rosario Pallarés, mantiene con él diferencias en el ámbito de la Facultad y, "recién llegada a su puesto y sin conocer el TEAM, la primera decisión que propone es el cese"
López Molino, profesor titular del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de Granada, estaba vinculado al Tribunal Económico Administrativo municipal desde octubre de 2004, desempeñando su labor como vocal, vicepresidente y presidente. En su recurso, expuso que el acuerdo de cese fue un acto arbitrario y que excedió los límites de la discrecionalidad, recordando que la teniente de alcalde de Economía, Hacienda y Contratación, Rosario Pallarés, es "compañera en la Facultad de Derecho y mantiene en este ámbito diferencias y animadversión" con él. "Recién llegada a su puesto y sin conocer el TEAM, la primera actuación que propone respecto al mismo es el cese del actor y aprobar la convocatoria de provisión de Vocal Presidente", exponía.
Rosario Pallarés con Jorge Saavedra, portavoz del gobierno local. ayto. granada
La sentencia hace alusión a jurisprudencia que, entre otros argumentos, insiste en la necesidad de motivar pasos como el que supone una destitución. En la documentación aportada al procedimiento no se establece que "el recurrente carezca de conocimientos es la esfera de contabilidad analítica, financiera o informática, que al parecer ahora se pretende exigir a los miembros del Tribunal, no se le ha requerido acreditación a tal efecto por la administración, así como tampoco se advierte que el resto de miembros del TEAM cuenten con dicha formación o conocimientos, que justifique de algún modo su permanencia como miembros del Tribunal, en contra de lo acordado con el actor".
Para la jueza, los argumentos del cese fueron "una pretendida justificación, de carácter general, que produce una clara indefensión al recurrente, por cuanto le priva del conocimiento exacto, de la razón determinante, por la que se ha adoptado la decisión administrativa, pues aun cuando no sea necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, sí resulta necesario conocer la razón o razones de la decisión adoptada".
"La discrecionalidad no es arbitrariedad, tales conceptos son antagónicos, pues lo discrecional se halla, o debe hallarse cubierto por motivaciones suficientes"
"La discrecionalidad no es arbitrariedad, tales conceptos son antagónicos, pues lo discrecional se halla, o debe hallarse cubierto por motivaciones suficientes", resalta la sentencia, que hace hincapié en que, aunque el Ayuntamiento alegó que "el motivo del cese no era la falta de idoneidad del recurrente, sino el dar un nuevo sesgo al Tribunal, lo cierto es que no se le explican las razones de su cese o el desconocimiento de lo exigido ahora, sin que ello forme parte de la exigencia reglamentaria antes expuesta, para que pueda combatirlas, y estas razones deben de contar con un fundamento vinculado a las exigencias del puesto de trabajo que justifiquen porqué ya no es adecuado para desempeñar el mismo, o de qué tipo de conocimientos se le presupone que carece".
No se deduce "cuál es la causa concreta del cese del Vocal Presidente, si como se manifiesta el Ayuntamiento le considera idóneo para ello, y le agradece los excelentes servicios prestados en su larguísima trayectoria profesional, y si lo que pretende es dar un nuevo sesgo al Tribunal debió explicar por qué exactamente se le cesó y no ocurrió lo mismo con la totalidad de los miembros o con otro cualquiera de ellos, o que diferencias existían entre aquellos y éste para que la decisión de cese se centrara únicamente en el actor".
Así, considera que, "a la luz de lo expuesto no puede sino concluirse que el acto administrativo donde se acuerda el administrativo donde se acuerda el cese del Sr. López Molino como Vocal Presidente del TEAM carece de motivación".
"Resulta ocioso, por innecesario, entrar a valorar el resto de alegaciones formuladas así como los otros dos acuerdos impugnados que, ineludiblemente resultan afectados por la declaración de anulabilidad del primero y deben ser igualmente anulados"
La jueza solo se pronuncia sobre la nulidad del pleno en el que se acordó el cese de López Molino. Este solicitaba también que se anulara la convocatoria para designar a un nuevo responsable del Tribunal y la propia designación de María Ángeles Baeza Muñoz. Sobre el nombramiento de esta última, el recurso aseguraba que en la comisión encargada de la valoración de los méritos participó una compañera de departamento que debió haberse abstenido y puso en duda también la propia convocatoria, por apoyarse en un concurso de méritos no exigido por el Reglamento del Tribunal y que "responde al perfil de la elegida".
No obstante, la sentencia aclara que, una vez declarada la nulidad del pleno, ya no es necesario entrar en los otros dos puntos. "Resulta ocioso, por innecesario, entrar a valorar el resto de alegaciones formuladas así como los otros dos acuerdos impugnados que, ineludiblemente resultan afectados por la declaración de anulabilidad del primero y deben ser igualmente anulados", apunta al respecto.
No es la primera vez que un Juzgado anula el cese de un presidente del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Granada. En 2016, el Juzgado de lo Contencioso 1 anuló la resolución del gobierno municipal, entoces con José Torres Hurtado (PP) en la Alcaldía, "por no ser conforme a derecho". Como en este caso, consideró que carecía de justificación y motivación.