Argumenta que su empadronamiento, a día de hoy es "un acto administrativo firme" y la baja no tiene efectos retroactivos

La Junta Electoral de Granada avala la candidatura de Macarena Olona pese a la baja en el padrón de Salobreña

Política - IndeGranada - Lunes, 23 de Mayo de 2022
En el acuerdo difundido a los medios de comunicación asegura que "no encuentra obstáculo legal alguno" para proclamar a la candidata de la ultraderecha.

Macarena Olona en una imagen de archivo. rafael gonzález/EP

La Junta Electoral Provincial de Granada ha avalado la candidatura de Macarena Olona a las elecciones andaluzas del 19J. La Junta Electoral, según el acuerdo difundido a los medios de comunicación este lunes y consultado por El Independiente de Granada, "no encuentra obstáculo legal alguno" para proclamarla como candidata. 

Resolver en otro sentido, argumenta el acuerdo, "comprometería garantías constitucionalmente reconocidas como el principio de legalidad, de seguridad jurídica (eficacia de los actos administrativos) y de interdicción de la arbitrariedad, así como suponer un quebranto del ya mencionado derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos"

Macarena Olona es candidata de Vox a la Presidencia de la Junta y encabeza las listas por Granada. La coalición Andaluces Levantaos solicitó a la Junta Electoral que anulara su candidatura tras conocerse que se empadronó en Salobreña, municipio en el que nunca ha residido ni reside. La vecindad en algún municipio andaluz es requisito administrativo para poder presentarse a las Elecciones Andaluzas. De hecho, tras la polémica y después de que el propietario de la vivienda, concejal de la ultraderecha en Salobreña y ex presidente provincial del partido, admitiera que efectivamente no reside allí, el Ayuntamiento de Salobreña ordenó a la Policía Local que hiciera las comprobaciones oportunas. Tras varias visitas, inició la baja de oficio.

Aún cuando ahora el Ayuntamiento de Salobreña ha constatado que el empadronamiento fue irregular y ha iniciado la baja de oficio, la Junta Electoral de Granada sostiene que cuando se cerraron las listas del partido esa inscripción era "un acto administrativo firme" y no cabe retroactividad

Pero la Junta Electoral asegura que ese trámite, la baja de oficio, no cambia la situación. Expone que a fecha de adoptar este acuerdo, como cuando se cerraron las listas del partido, el empadronamiento de Olona en Salobreña es "un acto administrativo firme", como lo es también su inclusión en las listas del Censo Electoral. La resolución del expediente de baja "no tendría efectos retroactivos respecto a la validez del empadronamiento a efectos de la proclamación de la candidatura".

Sostiene la Junta Electoral que ha comprobado que "concurren las condiciones legales para ser elegida". El empadronamiento en Salobreña, con fecha 25 de noviembre de 2021, del que consta el certificado emitido en su día; y también su inscripción en el Censo Electoral. Recuerda la Junta Electoral respecto a este último que la Ley Orgánica del Régimen Electoral, la Loreg, prohíbe la incorporación de electores que cambien de residencia después del cierre del censo de cada elección, entendiéndose que "el censo y su reconocimiento de estar censado se retrotrae a los dos meses anteriores a la convocatoria electoral". 

Abunda en este aspecto para agregar que para la actualización mensual del censo los ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del padrón producidas en dicho mes". 

Con ello, recuerda la Junta Electoral, "se da cumplimiento a la exigencia de reforzar las garantías para impedir que los denominados empadronamientos fraudulentos o de conveniencia con fines electorales consigan su objetivo".

Pero, a día de la fecha, pese a las últimas comprobaciones de la Policía Local de Salobreña constatando que Olona no vive en el inmueble en el que se empadronó y la consiguiente baja de oficio en el padrón, tanto el empadronamiento como su presencia en las listas del Censo Electoral están en vigor. Y es ahí donde incide la Junta Electoral, que apunta también que "para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria". 

Por tanto, concluye la Junta Electoral, la baja en el padrón del municipio costero tras constatar que fue irregular no puede tener efectos retroactivos. 

Según fuentes del TSJA, el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada se puede recurrir ante la Junta Electoral Autonómica o plantear un recurso contencioso-electoral.

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