La Fiscalía había pedido el sobreseimiento provisional

La jueza abre juicio oral contra Isabel Nieto por coacciones y acoso laboral al funcionario clave en el caso Nazarí

Política - M.A. - Miércoles, 13 de Febrero de 2019
La acusación pide para la exconcejala de Urbanismo y Manuel Lorente 4 años de prisión, inhabilitación especial y prohibición de acercarse y comunicarse con Jacobo de la Rosa por el mismo periodo. La jueza declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de la capital.
Isabel Nieto, en una imagen de archivo.
M.R.
Isabel Nieto, en una imagen de archivo.

La titular el Juzgado de Instrucción 2 de Granada, María de los Ángeles Jiménez, ha acordado la apertura de juicio oral contra la exconcejala de Urbanismo Isabel Nieto y el que fuera hombre fuerte del área Manuel Lorente por presuntas coacciones y acoso laboral a Jacobo de la Rosa, el funcionario que ha resultado clave para la investigación de la supuesta trama urbanística en la que están investigados. 

En el auto, al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, la jueza detalla que Nieto está acusada por "un presunto delito contra la integridad moral en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas continuadas", mientras que Lorente lo está por "un presunto delito contra la integridad moral en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas continuadas y alternativamente por un delito de omisión contra la integridad moral". 

La Fiscalía había pedido el sobreseimiento provisional y no formula acusación.

De la Rosa, principal testigo en el caso Nazarí, declaró ante la jueza que había sido objeto de presiones por sus informes contrarios a operaciones que forman parte del caso. La jueza decidió entonces abrir pieza separada. Ahora, concluida la instrucción, decreta la apertura de juicio oral. 

La representación de Jacobo de la Rosa pide para Isabel Nieto:

  • Por el delito contra la integridad moral en concurso ideal con el delito de lesiones psíquicas continuadas la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para desempeño de cargo público de concejal por periodo de 4 años y prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 600 metros respecto de Jacobo de la Rora Herrera, su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente así como prohibición de comunicar con el mismo por tiempo de 4 años.

Respecto a Manuel Lorente:

  • Por el delito contra la integridad moral en concurso ideal con el delito de lesiones psíquicas la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para desempeño de cargo público por periodo de 4 años y Prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 600 metros respecto de Jacobo de la Rora Herrera, su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente así como prohibición de comunicar con el mismo por tiempo de 4 años.
  • Y alternativamente respecto de este acusado por el delito por omisión contra la integridad moral la pena de 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para desempeño de cargo público por periodo de 4 años y Prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 600 metros respecto de Jacobo de la Rora Herrera, su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente así como prohibición de comunicar con el mismo por tiempo de 4 años.

Además, en concepto de responsabilidad civil solicita que ambos acusados "conjunta y solidariamente" indemnicen a Jacobo de la Rosa Herrera con 60.000 euros más intereses legales, considerando responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Granada.

En el auto de apertura oral la jueza declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento para "responder de las eventuales responsabilidades civiles que pudieran declararse" y emplaza a la institución a que se personen en la causa en el plazo de tres días. 

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