CSIF valora la sentencia que condena al Ayuntamiento de Granada por imponer servicios extraordinarios e insiste en la necesidad de incrementar la plantilla

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"El colectivo está harto de tener que renunciar a su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para salvar la falta de planificación de la Jefatura", advierte el sindicato
CSIF ha valorado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada que, tras una demanda presentada por los servicios jurídicos del sindicato, ha reconocido el “daño moral” ocasionado a la Policía Local de la capital por el decreto emitido desde Alcaldía en abril de 2025 y que fijaba la asistencia obligatoria de los agentes de forma extraordinaria durante las celebraciones de Semana Santa.
CSIF Granada ha indicado que el fallo de dicha sentencia, de la que ha informado El Independiente de Granada y contra la que no cabe recurso, obliga al consistorio de la capital a indemnizar a los agentes afectados con 200 euros por día trabajado entre el 13 y el 20 de abril. Los hechos ocurrieron tras una decisión tomada por la Jefatura de la Policía Local, que decidió organizar el servicio diario mediante turnos extraordinarios de carácter obligatorio, alterando los turnos negociados con la plantilla.
En su escrito de demanda, la asesoría jurídica de CSIF Granada argumentó que la Policía Local de la capital está retribuida mediante unos complementos que engloban la obligatoriedad de prestar servicios mediante turnos de tarde, mañana y noche, incluidos fines de semana y festivos. Sin embargo, alegaron, "esta retribución no autoriza a ignorar los turnos de trabajo, el cuadrante, ni a establecer una modificación de la jornada y turnos de trabajo, sin negociación, sobre todo siendo Semana Santa, una festividad cuyas fechas son previsibles años antes".
La Central Sindical subraya que, tal y como contempla el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, el calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, entre otras, son materias de necesaria negociación por venir expresamente reguladas. En este sentido, la sentencia recuerda al Ayuntamiento de Granada que las fiestas de Semana Santa son previsibles y que debieron ser negociadas para su cobertura voluntaria, sin obligar a los agentes a prestar servicios en contra de su voluntad y contraviniendo un cuadrante de trabajo ya pactado y negociado, y pone especial atención a la urgencia de dicha decisión al indicar "la premura con la que se notificó la imposición".
La justicia dictamina que "al ser la realización de las horas extraordinarias de naturaleza voluntaria, supone por tanto una decisión unilateral de abuso de la posición de poder que ha pretendido ostentar el Ayuntamiento que impide que los agentes puedan conciliar su vida laboral y familiar ….". El sindicato ha destacado la importancia de esta sentencia, "ya que los servicios extraordinarios por decreto en días de libranza no son la forma de resolver los problemas de falta de plantilla en el cuerpo de la Policía Local de Granada".
"Llevamos tiempo denunciando la falta de efectivos y la necesidad de incrementar la plantilla de policía local para atender de manera adecuada todos los servicios ordinarios y extraordinarios. El colectivo está harto de tener que renunciar a su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para salvar la falta de planificación de la Jefatura", ha criticado CSIF Granada. Ahora, esta sentencia viene a darnos la razón al advertir al Ayuntamiento la necesidad de "solucionar su problema de déficit estructural o crónico de efectivos en la Policía Local de otro modo ajustado a derecho y no así", ha concluido CSIF Granada.


























