El Ayuntamiento de Salobreña debe provisionar 226.366 euros para hacer frente a reclamaciones judiciales

Política - IndeGranada - Lunes, 4 de Noviembre de 2019
Así se recoge en el informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas.

Ayuntamiento de Salobreña. ayto-salobrena.es

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía acordó incluir en el Plan de Actuaciones para el año 2018 la realización de un informe denominado “Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salobreña”. Este lunes, la Cámara ha hecho públicas las conclusiones. 

Según ha detallado, la fiscalización llevada a cabo comprende la revisión de las áreas de organización y entes dependientes, presupuesto, liquidación y Cuenta General, modificaciones presupuestarias, control interno, personal, gastos presupuestarios, ingresos presupuestarios, deudas con acreedores ordinarios, endeudamiento financiero, deudas con Administraciones Públicas, tesorería, remanente de tesorería, estabilidad presupuestaria y cumplimiento de la Regla del Gasto.

Se ha realizado una revisión financiera, en términos de seguridad limitada, y una revisión del cumplimiento de legalidad, en términos de seguridad razonable, para emitir una opinión sobre el cumplimiento de la normativa que resultaba de aplicación a la entidad fiscalizada.

Las principales conclusiones en materia financiera son las siguientes:

-No se han recibido las cuentas anuales aprobadas correspondientes al ejercicio 2017 de la entidad dependiente Empresa Mixta Eprodesa, S.L.

-El ayuntamiento no dispone de un inventario actualizado de bienes, por lo que no se ha podido verificar la exactitud y la integridad del importe que figura en sus estados contables ascendentes a 34.226.448,18 € que supone un 80,06% del total activo. Además, no se realizan correcciones valorativas de los elementos de inmovilizado mediante dotaciones a la amortización, por lo que, se incumplen las principios y normas contables del marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.

-La entidad local estima que la repercusión económica de los procedimientos judiciales en tramitación, a los que se enfrenta el ayuntamiento, asciende a 266.066,73 €, teniendo provisionado la cuantía de 39.700,00 €, por lo que, el Ayuntamiento tiene pendiente de registro en contabilidad deudas por importe de 226.366,73 €, correspondientes a sentencias judiciales falladas en firme en contra del mismo y pendientes de pago al término del ejercicio 2017.

-La cuantía del remanente de tesorería se vería afectada por la errónea contabilización de los cobros y pagos pendientes de aplicación por importes de 937.253,65 € y 175.447,13 €, respectivamente.

-No se ha podido comprobar si el resultado presupuestario y el remanente de tesorería han sido ajustados de forma correcta por la existencia de desviaciones de financiación afectada debido a la falta de coincidencia entre el importe del componente Exceso de financiación afectada que luce en el Remanente de Tesorería del ejercicio 2016 por importe de 3.412.381,03 € con el importe de 477.078,95 € que se consigna en el estado de gastos con financiación afectada del citado ejercicio.

En cuanto al cumplimiento de legalidad: En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los incumplimientos y por los posibles efectos de las cuestiones descritas en el párrafo “Fundamento de la opinión con salvedades”, las actividades, operaciones presupuestarias y financieras, y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2017 resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de fondos públicos.

Las principales salvedades descritas en el informe son las siguientes:

  • A la fecha de finalización de los trabajos de campo, la Cuenta General del ejercicio 2017 se encuentra pendiente de rendición. Por tanto, se incumple el artículo 11.b) de la Ley de la Cámara de Cuentas que dispone que las cuentas de las Corporaciones Locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran. Además, se ha aprobado el presupuesto del ejercicio y su liquidación fuera del plazo legal establecido en los art. 169.2 y 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), respectivamente. 
  • No se ha obtenido evidencia suficiente para verificar si se han incorporado en el ejercicio 2017 todos los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados en virtud del art. 182.3 del TRLRHL que estable su obligatoria incorporación, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. 
  • La corporación no dispone de un inventario actualizado de todos sus bienes y derechos por lo que se incumple con lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y los artículos 95 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • El portal de transparencia de la entidad no recoge toda la información que se establece en la Ley 1/2014, de 24 de junio, sobre la Transparencia Pública de Andalucía.
  • La Corporación Municipal no dispone de una Relación de Puestos de Trabajo aprobada, tal como prevé el artículo 74 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • De la revisión realizada, se constata una falta de coincidencia entre el número de plazas contenidas en la plantilla aprobada y el número de efectivos reales. En relación a las plazas ocupadas por trabajadores indefinidos no fijos, el ayuntamiento debe proceder a cubrirlas adecuadamente conforme a los procedimientos establecidos en la legislación de función pública y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En caso contrario, debe proceder a la amortización de tales plazas y a la extinción de los contratos, adecuándose a lo establecido en la legislación laboral.
  • De la documentación recibida, se desprende que se han contratado de forma temporal con cargo al ayuntamiento a 48 trabajadores sin que se haya justificado la excepcionalidad o la necesidad urgente e inaplazable que dispone el artículo 20.2 de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o el artículo 19.2 de la Ley 3/2007, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
  • El Ayuntamiento tiene definido en términos SEC su perímetro de consolidación, incorporando los estados financieros de Radio Salobreña Onda Tropical, S.L. Por otra parte, no se ha tenido constancia de que la corporación haya adoptado alguna iniciativa para proceder a cuantificar aquellos entes dependientes que se encuentran pendientes de sectorización a efectos de los cálculos de estabilidad presupuestaria.
  • De los informes trimestrales de cumplimiento de los plazos se constata la superación del plazo máximo de 30 días establecido por la Ley 15/2010 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • En el ejercicio 2017 se ha tramitado un Reconocimiento Extrajudicial de Crédito (REC) por importe total de 333.347,92 €. En este importe se incluyen facturas pendientes de aplicar al presupuesto, por importe de 192.475,62 €, que se corresponden con servicios recibidos en ejercicio anteriores o servicios realizados sin que se hubiera formalizado el correspondiente contrato. Según la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se hayan realizado prestaciones para la administración sometidas a la normativa contractual, prescindiendo del procedimiento establecido o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la nulidad del contrato para evitar supuestos de enriquecimiento injusto; por tanto, en el ámbito local no procede tramitar un REC para aplicar al presupuesto aquellos gastos contractuales sin crédito, sino que es necesario recurrir a la declaración de nulidad del contrato.

Siguiendo la doctrina de este organismo, en estos supuestos de nulidad contractual, la restitución que ha de realizar la administración, sólo incluye el coste efectivo de la prestación realizada con exclusión del beneficio industrial (Dictámenes 307/2016, de 11 de mayo y 337/2017, de 31 de mayo, entre otros).

Finalmente, las recomendaciones propuestas se indican a continuación: 

-Se recomienda que la corporación ajuste los procedimientos internos necesarios para que la elaboración de los presupuestos y la rendición de la cuenta general cumplan con las disposiciones legales y contables que le resultan de aplicación.

-Del análisis realizado sobre el corte de operaciones se han identificado gastos devengados no contabilizados por suministros de carácter periódico. Por tanto, sería recomendable que el ayuntamiento implantara los procedimientos oportunos que le permitieran reconocer en el aspecto económico patrimonial el gasto por aquellas obligaciones devengadas al cierre del ejercicio que pueda valorar de forma fiable con independencia de que no se hayan expedido los documentos que respalden el reconocimiento del gasto presupuestario.

-Se recomienda a la entidad local que regularice del balance aquellos saldos provisionados como de dudoso cobro cuya reversión se estime improbable debido a la elevada antigüedad de los derechos reconocidos.