La concejala consideraba que se habían vulnerado sus derechos fundamentales

El Ayuntamiento no ha vulnerado los derechos fundamentales de Marta Gutiérrez como concejala, sentencia el juez

Política - M.A. - Viernes, 28 de Septiembre de 2018
El magistrado, que rechaza el recurso de la edil, le recuerda que resulta "inapropiado" tratar de que el alcalde organice el grupo municipal de Vamos Granada, niega que pueda considerarse un caso de transfuguismo la situación del edil Luis De Haro-Rossi y subraya que ninguna de las medidas acordadas le impide ejercer como concejal.
Marta Gutiérrez.
Vamos Granada
Marta Gutiérrez.

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada, Antonio de la Oliva Vázquez, ha inadmitido el recurso presentado por la concejala de Vamos Granada Marta Gutiérrez por vulneración de los derechos fundamentales. La edil demandó al Ayuntamiento y a su compañero de grupo Luis De Haro-Rossi con unos argumentos que rechaza ahora el juez, avalando la manera de proceder del alcalde tras la crisis de Vamos Granada. 

La demanda que planteó la edil cuestionaba que el Ayuntamiento hubiera decidido ingresar los fondos que correspondían a un grupo en una cuenta de titularidad municipal en tanto que los dos ediles aclaraban dónde se debía abonar esas cantidades; denunciaba el cese de dos asesores; y que Luis De Haro-Rossi no pasara a la condición de no adscrito, considerándolo expulsado de Vamos Granada y, en consecuencia, no adscrito. Para la concejala, esas medidas autorizadas por el alcalde vulneraban sus derechos fundamentales como concejala.

La crisis de Vamos Granada rompió el grupo municipal. indegranada

En su argumentación, el juez plantea que "no consta expediente alguno de expulsión" de Luis De Haro-Rossi (se centra en él porque es codemandado, aunque señala igualmente que tampoco está acreditada la expulsión de Pilar Rivas) de Vamos Granada. Recuerda además que para pertenecer a un grupo político no hay que estar afiliado. Por tanto, son Marta Gutiérrez y Luis De Haro-Rossi los que tienen que organizarse "en la forma en la que crean conveniente, siendo una cuestión interna del grupo".

"Por ello, resulta inapropiado tratar de trasladar al alcalde una cuestión de la que carece de competencia, como es reconocer a la actora como la única concejala del grupo, o lo que es lo mismo, organizar al propio grupo municipal considerando que se trata de un caso de transfuguismo, lo que no puede ser así considerado", agrega la sentencia. 

Debe ser, destaca el juez, el grupo el que se organice y, en todo caso, como ya informó el Consejo Consultivo, el Ayuntamiento puede plantear fórmulas coparticipativas, como establecer turnos rotatorios.

El magistrado le recuerda que el acuerdo sobre la consignación del dinero para el grupo responde a "la falta de acuerdo" entre los dos ediles de Vamos Granada y el cese de los asesores "a la aplicación de la legislación vigente". 

"Tales medidas puede aceptarse que supongan cierta dificultad o limitación pero, como dice la STC 169/2009, con carácter general, no pueden considerarse lesivas de los derechos que consagra el art. 23 CE. No impiden a la actora ejercer funciones de control del gobierno municipal, presentar mociones y escritos que tenga por conveniente, ni participar en las deliberaciones en el turno de intervenciones, ejercer el derecho de voto, obtener información necesaria para ejercer los anteriores derechos, incluso el derecho a participar en las comisiones informativas".

"Los derechos invocados en la demanda como conculcados no forman parte del núcleo esencial de la función representativa que constitucionalmente corresponde a los representantes políticos conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional", concluye el magistrado para destacar que no se han conculcado los derechos constitucionales de la edil y que por tanto proceder la inadmisibilidad del recurso.

La sentencia es recurrible en apelación.