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Archivada la causa que investigó irregularidades en las ayudas a Kandor Graphics

Política - Europa Press - Viernes, 9 de Abril de 2021
La Audiencia de Sevilla dicta un auto en el que declara la "falta de legitimación" del PP para formular acusación en esta pieza separada del caso Invercaria.

Imagen de archivo de la Audiencia de Sevilla. ep

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha declarado finalmente la "falta de legitimación" del PP andaluz para formular acusación en la pieza separada de la investigación de la empresa pública Invercaria de inversión en capital riesgo correspondiente a los préstamos por valor de 1.498.000 euros concedidos a la productora Kandor Graphics, después de que la Fiscalía, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la sociedad de capital riesgo Inverseed, estas dos últimas partes como acusación particular, no formulasen acusación y pidiesen el sobreseimiento del caso. En consecuencia, la Audiencia decreta "el sobreseimiento libre de la causa por inexistencia de una acusación pública o particular que ejerza la acción penal".

Así figura en un auto recogido por Europa Press y en el que la Sección Séptima de la Audiencia resuelve la vista celebrada el pasado 24 de marzo en torno al asunto, sesión en la que tomaron parte la Fiscalía; la agencia IDEA y la sociedad de capital riesgo Inverseed (heredera de parte de la cartera de Invercaria) como acusaciones particulares estas dos últimas y el PP andaluz como acusación popular, contra el expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y el presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa.

En el auto de procedimiento abreviado incoado por el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla sobre esta pieza separada de la investigación de invercaria, recogido por Europa Press, el juez Juan Gutiérrez Casillas indicaba que pese a que Invercaria había "efectuado en Kandor una inversión total de 1.498.000 euros, entre participación en capital y préstamos ordinarios y participativos", pesa una "práctica ausencia de documentos en los expedientes que justifiquen el análisis de la inversión realizada", precisando que, "en la concesión del único préstamo del que se tiene documentación completa, el concedido en 2011 en un plazo muy breve de tiempo (se afirma que en apenas dos días) y para atender necesidades urgentes de financiación, se detectan serias irregularidades".

"Además, no se constata la existencia de un adecuado seguimiento de las inversiones", indicaba el juez, considerando que las ayudas públicas concedidas por Invercaria a Kandor -productora ligada con al actor Antonio Banderas- "se otorgaron sin el seguimiento de un protocolo o procedimiento" y "fueron otorgadas a requerimiento del interesado para atender sus necesidades de financiación en cada caso, incluso a través de los denominados préstamos puente", todo lo cual "no puede sino calificarse de mecanismo de asistencia financiera cuando menos singular".

La doctrina Botín

El abogado defensor, a la hora de exponer su posición en la vista, reclamaba que fuese declarado nulo el auto de apertura de juicio oral formalizado por el citado juzgado, invocando la "doctrina Botín" establecida por el Tribunal Supremo, según la cual si el fiscal y la acusación particular no formulan acusación, como es este caso, en el que venían ya solicitando archivar las actuaciones; el asunto no puede ser juzgado aunque medie una acusación popular, en este caso el PP andaluz, la "única" de las partes que seguía acusando.

El letrado de la defensa recordaba que tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por IDEA e Invercaria habían solicitado el sobreseimiento de las actuaciones por la "inexistencia de indicios de delito" en los hechos investigados, invocando en ese sentido la mencionada y "polémica doctrina Botín" e insistiendo en que merced a la "interpretación de la misma", al reducirse la acusación a la acción popular que ejercer el PP, correspondía que la Sección Séptima de la Audiencia ordenase el sobreseimiento libre de las actuaciones.

El abogado del PP andaluz, de su lado, esgrimía "el derecho que la Constitución Española otorga a la acción popular", exponiendo que la jurisprudencia dicta que la misma no se reduce a un mero papel de "ayuda" al Ministerio Público. A tal efecto, invocaba el auto en el que la Sección Tercera la Audiencia estimó un recurso del PP y ordenó reabrir esta causa, después de que el juez instructor la hubiese sobreseído inicialmente a petición expresa de la Fiscalía y las acusaciones particulares.

El aviso de la Fiscalía

El fiscal Fernando Soto, de su lado, avisaba de que la denominada "doctrina Botín" es "confusa", advirtiendo además de que la acción popular "es un derecho pero no una institución", tras lo cual indicaba que según la jurisprudencia, cuando la Fiscalía y las acusaciones particulares "abandonan" su acusación, la acusación popular "no puede ir más allá" de las ya citadas.

El fiscal Fernando Soto alertaba de la "esquizofrenica" situación suscitada al solicitar el archivo del asunto la Administración autonómica a través de IDEA e Inverseed, una administración dirigida por un "determinado" partido político (el PP en coalición con Cs), que de otro lado y en paralelo solicita la celebración del juicio como acusación popular

Insistiendo en reclamar el sobreseimiento libre de las actuaciones, el fiscal Fernando Soto alertaba de la "esquizofrenica" situación suscitada al solicitar el archivo del asunto la Administración autonómica a través de IDEA e Inverseed, una administración dirigida por un "determinado" partido político (el PP en coalición con Cs), que de otro lado y en paralelo solicita la celebración del juicio como acusación popular.

Analizando el asunto, la Audiencia señala la "singularidad" del caso y no ve "intereses supraindividuales no susceptibles de defensa particular que justifiquen la intervención del PP-A como acusación popular" ni "un interés general digno de protección que no haya sido defendido por quienes ostentan la acción pública y particular", así como tampoco que el PP-A "haya acreditado que actúa en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público".

A tal efecto, rememora que la propia Fiscalía "destaca en su informe que la acusación popular la ejerce un partido que ostenta el gobierno en la presunta perjudicada, la Junta de Andalucía, cuyos intereses están defendidos por las dos acusaciones particulares que no han apreciado la comisión de delito".

Es por ello que la Sección Séptima de la Audiencia declara la "falta de legitimación de la acusación popular" del PP-A para sostener acusación contra los dos acusados, ante lo cual "procede declarar el sobreseimiento libre de la causa por inexistencia de una acusación pública o particular que ejerza la acción penal", sin necesidad de anular el auto de apertura de juicio oral. La decisión de la Audiencia, no obstante, es susceptible de recurso de casación.

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