Inagra en Navidad
graves irregularidades detectadas en el último ejercicio fiscalizado por la intervención general

El SAS, bajo sospecha en Granada: total ausencia del procedimiento legal establecido, gastos sin justificar o facturas irregulares

Política - M.A./J.I.P. - Domingo, 10 de Noviembre de 2024
La auditoría de la Intervención General de la Junta de Andalucía cuestiona con fuertes reproches la gestión económica de la Consejería de Salud en la provincia de Granada en un demoledor informe, “desfavorable”, que te desgranamos en exclusiva.
Juan Manuel Moreno y la consejera de Salud, Rocío Hernández, en visita al Hospital Clínico San Cecilio, el pasado día 30 de octubre.
Junta de Andalucía
Juan Manuel Moreno y la consejera de Salud, Rocío Hernández, en visita al Hospital Clínico San Cecilio, el pasado día 30 de octubre.

 

Gastos sin justificar, facturas irregulares en las que se abona por encima de lo acordado o sin IVA, falta de competencias para firmar acuerdos y autorizar gastos, o un contundente: “Se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

Es tal el cúmulo de irregularidades, la reiteración y la relevancia de las anomalías que los auditores de la propia Junta emiten opinión “DESFAVORABLE"

Estas son algunas de las graves anomalías que ha advertido la Intervención General de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos en la gestión en la provincia de Granada del Servicio Andaluz de Salud (SAS), dependiente de la Consejería de Salud, en 2021, último año fiscalizado.

En el informe de auditoría interna, al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, se somete a control de la Intervención General la gestión de la Plataforma Logística Sanitaria de Granada, que al año siguiente cambió el nombre por el de Central Provincial de Compras. Esta unidad centraliza la totalidad de contratos y, por tanto, de compras y gastos sanitarios de la provincia granadina.

Extracto del informe de la Intervención en la que informa y explica la opinión "Desfavorable".

Es tal el cúmulo de irregularidades, la reiteración y la relevancia de las anomalías que los auditores de la propia Junta emiten opinión “DESFAVORABLE, al haberse obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada por la que se concluye que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son significativas y generalizadas en la actuación objeto de control, de acuerdo con la pauta general de cumplimiento con la legalidad vigente del centro auditado en su gestión económico-financiera”.

La Intervención detectó irregularidades en todos los contratos sanitarios adjudicados 'a dedo' en Granada en 2021, al hacer mal uso de los llamados contratos de emergencia, una vez pasada la fase crítica de la pandemia del Coronavirus.

De ello informó El Independiente de Granada, único medio de comunicación que investigó en la provincia el controvertido asunto que, a escala regional, investiga un juzgado tras la denuncia del PSOE-A contra el Gobierno andaluz del PP por "presunta malversación y prevaricación" en la adjudicación de unos 300 millones de euros mediante contratos de emergencia sanitaria realizados por el procedimiento excepcional aprobado para la pandemia. En la imagen, el presidente Juan Manuel Moreno, en su ´´ultima visita a Granada.

Nueva información recabada por 'El Independiente de Granada' constata que las irregularidades detectadas en la Intervención General en esas contrataciones menores –“a dedo”- es solo la punta del iceberg de una gestión financiera global que los auditores de la Junta rechazan en su totalidad en la provincia de Granada

Pero nueva información recabada por El Independiente de Granada constata que las irregularidades detectadas en la Intervención General en esas contrataciones menores –“a dedo”- es solo la punta del iceberg de una gestión financiera global que los auditores de la Junta rechazan en su totalidad en la provincia de Granada.

Y ello, porque mientras los contratos menores sanitarios en Granada correspondientes a 2021, en plena pandemia, representaron el 36,66 por ciento de todo el gasto, la Intervención pone trabas también al 63,34 por ciento restante del gasto que, entre los adjudicados por las llamadas Área de Contratación Normalizada y Área de Otros Gastos Presupuestados suman una cantidad próxima a los 900 millones de euros.

Siguiendo el protocolo de la Intervención, la auditoría se efectuó con una muestra de 169 expedientes de gasto, que sumaban un importe de algo más de 63 millones, en cuanto a la contratación normalizada, y de 72 expedientes por importe de 21,7 millones en el de otros gastos presupuestados.

Graves irregularidades detectadas

“A tenor de lo que señalan las Normas de Auditoría del Sector Público el término incumplimiento comprende actos ilegales e inobservancias de cláusulas contractuales o acuerdos sobre subvenciones”, recuerda el informe de la Intervención General en alusión a las graves irregularidades detectadas en la gestión económica del centro auditado, la Central Provincial de Compras de Granada. Porque "incumplimiento" es un término que los interventores de la Junta emplean frecuentemente en este estudio.

Los interventores reprueban que la Central de Compras de Granada abuse de la tramitación como “acuerdos marco lo que en realidad son contratos de suministro de tracto sucesivo -contrato en el que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo- a precio unitario, identificando pedido con contrato basado”

Una de las objeciones -"incumplimiento"- más repetidas y graves que aparecen en el informe subraya: “Se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la contratación de determinados bienes y servicios”.  Lo señala en la tramitación de los contratos de emergencia, pero también en la ampliación de la “vigencia de determinados contratos mediante prórrogas no previstas o posibles por la legislación contractual” o en el fraccionado "del objeto de los contratos”.

Los interventores reprueban que la Central de Compras de Granada abuse de la tramitación como “acuerdos marco lo que en realidad son contratos de suministro de tracto sucesivo -contrato en el que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo- a precio unitario, identificando pedido con contrato basado”. Además, censura que de esa práctica "no se obtienen mejores precios dado que la cantidad licitada en el acuerdo marco se corresponde con el total del pretendido único contrato basado".

En otro de los incumplimientos, reprocha la “adquisición de bienes sin reserva de crédito o documento que legalmente le sustituya”. Especialmente, señala el estudio, “en el ámbito de los mal calificados por el Gestor como contratos basados en acuerdos marco de suministros de tracto sucesivo (…),  la  adquisición de bienes sin la oportuna reserva de crédito, bien porque no se han tramitado contratos basados contra el pretendido acuerdo marco, ejecutándose este de manera directa sin contar, por tanto, con una figura contractual  de la que pueda nacer legítimamente la obligación, bien porque existiendo contrato basado el mismo continúa ejecutándose una vez superado el importe adjudicado o bien, por último, porque el acuerdo destinado a dotar de la necesaria cobertura presupuestaria, se contabiliza con posterioridad a la formalización del contrato".

Además, advierte, entre otros "incumplimientos" de:

  • "Formalización de prórrogas sin reserva previa de crédito adecuado y suficiente".

Señala la existencia de facturas en las que no se refleja el descuento aplicado, otras en las se aplica el tipo de IVA al 0%, sin que se haga constar ninguna referencia a la norma de exención del IVA a la que se acogen o no se describe el objeto facturado, o el periodo facturado

  • "Modificación de los importes previstos en los contratos en el momento de formalizar las prórrogas"

  • "Errores significativos en la elección del procedimiento y la fase de Intervención al tramitar los documentos contables".

  • "Errores advertidos en la confección de la factura o documento justificativo del gasto". En esta reprobación señala la existencia de facturas en las que no se refleja el descuento aplicado, otras en las se aplica el tipo de IVA al 0%, sin que se haga constar ninguna referencia a la norma de exención del IVA a la que se acogen o no se describe el objeto facturado, o el periodo facturado.

  • "Pagos indebidos por falta de legitimación del perceptor y/o por abonos superiores a los debidos". Aunque la Central Provincial de Compras trabaja con un presupuesto millonario, un ejemplo que demuestra el descontrol contable aunque de importe más modesto. Una factura que se expide por un importe bruto de 880,00 euros y un descuento del 15% correspondiente a la retención por IRPF sobre la base imponible apuntada. Sin embargo, el documento contable se abona en su totalidad al emisor de la factura, “por lo que se ha producido un pago indebido a su favor de 132,00 euros”.

  • "Falta de competencia del firmante de las prórrogas de los convenios para la prestación de asistencia sanitaria en régimen ambulatorio a los beneficiarios del SAS en locales e instalaciones de propiedad municipal.

Tampoco "consta la publicación de las adjudicaciones en el portal de contratación de la Junta de Andalucía"

Los interventores, que reprochan que el organismo gestor “no ha aportado la documentación requerida que permita contar con evidencia suficiente y adecuada para emitir un juicio”, añaden otras dos graves objeciones, como son: "No constan contratos formalizados en aquellos casos en que se ejecutan con entregas sucesivas o prestaciones que se repiten en el tiempo" y que tampoco "consta la publicación de las adjudicaciones en el portal de contratación de la Junta de Andalucía".

Tramitación irregular de convenios

La Intervención General se fija en tres convenios que ejemplifican la tramitación, cuanto menos, irregular. 

Convenio entre el Hospital Universitario Virgen de las Nieves y la Universidad de Sevilla
 
Los interventores advierten los siguientes incumplimientos:
  • El documento contable que acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente "se ha contabilizado con posterioridad a la firma del convenio".

"Según establece el artículo 15 b) de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas, no constando en el expediente de gasto relativo al convenio que se indica, dicha publicación"

  • "No consta memoria justificativa de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, según el cual, … será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley".
  • "No consta informe de la Asesoría Jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 50 2.a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, ni la solicitud del mismo que permitiría, ante la falta de respuesta expresa, continuar con la tramitación del convenio transcurridos  siete días hábiles desde su solicitud.
  • "No consta la certificación de conformidad de la persona designada para comprobar con el cumplimiento del clausulado del convenio". 
  • "Según establece el artículo 15 b) de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas, no constando en el expediente de gasto relativo al convenio que se indica, dicha publicación".
Convenios con ayuntamientos para el mantenimiento de los centros de salud. 
 
En la tramitación de estos convenios se han detectado los siguientes incumplimientos:
  • "No consta que la prórroga del convenio haya sido oportunamente informada por la Asesoría Jurídica".
  • Se acuerdan prórrogas por un periodo de cuatro años, "lo que resulta contrario a la previsión contenida en la Cláusula CUARTA de los Convenios suscritos con los respectivos ayuntamientos en la que se establece que la duración del convenio será de un año de duración, prorrogable por periodos anuales, pero es que, además, la reserva de crédito efectuada en los documentos contables contempla sólo el crédito necesario para atender a una anualidad, dejando sin cobertura presupuestaria las otras tres anualidades para las que se prorroga, en contra, insistimos, de la previsión contenida en los convenios prorrogados". 
  • Los documentos contables destinados a proporcionar la necesaria cobertura presupuestaria, "se han contabilizado con posterioridad a la cláusula de prórroga o con posterioridad a la firma del convenio".  
Convenios con FIBAO
 
En la tramitación de los convenios suscritos con la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental, Alejandro Otero, advierten los siguientes incumplimientos:

Se abonan a los perceptores "cantidades superiores a las estipuladas en convenio" en contra de lo dispuesto en la Estipulación SEGUNDA de los convenios a cuyo amparo se tramitan

  • En contra de lo previsto en la estipulación TERCERA de los distintos convenios suscritos en la que se señala que “el SAS hará efectivo el pago de forma anual”, en los expedientes recogidos en el apartado apuntado se abonan importes correspondientes a anualidades anteriores.
  • No se aportan los documentos que justifiquen los gastos que resultan del convenio en su estipulación TERCERA apartado 2.d), "en concreto, no consta, copia compulsada de los contratos efectuados, certificación anual de las retribuciones percibidas por el personal investigador ni documento justificativo del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social (TC1)".
  • Se abonan a los perceptores "cantidades superiores a las estipuladas en convenio" en contra de lo dispuesto en la Estipulación SEGUNDA de los convenios a cuyo amparo se tramitan. 
Incumplimientos y errores en la tramitación de gastos de ortoprótesis. Entre los incumplimientos detectados figuran que las facturan "no reúnen los requisitos específicos" exigidos por la normativa reguladora de la prestación ortoprotésica; falta de visado en los productos que lo requieren; falta de identificación del responsable del visado; falta de visado en la segunda unidad del mismo producto; falta de identificación del responsable del visado en la segunda unidad del mismo producto; en recetas que soportan las facturas tramitadas al amparo de los expedientes de referencia no aparece reflejado el número de Afiliación a la Seguridad Social de los pacientes.