El juzgado perdona 58.000 euros de deuda a un vecino de Granada por la Ley de Segunda Oportunidad
La justicia ha perdonado 58.000 euros de deuda a un vecino de Granada por la Ley de la Segunda Oportunidad. La inestabilidad en sus ingresos le impidió afrontar las cuotas mensuales de sus préstamos y tarjetas de crédito y el Juzgado de Primera Instancia N.º 14 de Granada ha resuelto concediendo la exoneración del 100% de sus obligaciones de pago, según informa la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.
El afectado es una persona que no tenía estabilidad laboral y esto le llevó a solicitar créditos y tarjetas para satisfacer sus gastos familiares esenciales. Según explica la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, a pesar de intentar siempre cumplir con sus pagos, la deuda acumulada atrasada por impagos esporádicos le generaron una deuda inasumible que llegó a superar los 55.000 euros. Como consecuencia, vivió hasta 2019 con embargos sobre sus ingresos y cuentas bancarias.
En 2019 conoció la existencia de la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015, gracias a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad especializada en este tipo de procesos. Tras estudiar su caso, los abogados de la entidad le aconsejaron declararse insolvente e iniciar los trámites.
Cómo conseguir el perdón de todo y paralizar embargos
Pepe Domínguez, letrado de la Asociación, detalla cuál fue el primer paso: “Se informa al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consigue un inminente alivio económico, ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes”.
Con esta seguridad, la ley prevé que el deudor plantee una propuesta de pagos asumible a todos sus acreedores, en este caso entidades financieras. Este trámite se lleva a cabo ante notario, donde, en el presente caso se propuso una quita del 90% de la deuda. Este intento de acuerdo quedó en vano cuando los acreedores mostraron su rechazo a tal propuesta.
Desde el 26 de septiembre de 2022, el acuerdo extrajudicial de pagos deja de ser requisito obligatorio para la exoneración de deudas. “Se impuso con el fin de disminuir la cantidad de personas en concursos de acreedores, pero ha cumplido su función. Dada las constantes negativas de las financieras suponía más un obstáculo que un beneficios”, explica Pepe Domínguez.
El “fracaso” en el intento de convenio se convirtió en una buena noticia para el deudor, ya que se procedía al segundo de los posibles fines del procedimiento. Se solicitaba la exoneración del 100% de la deuda.
Requisitos para condonar el total de las deudas
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso dictó esta resolución definitiva el 28 de abril concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) dejando a este deudor libre de pagar 58.000 euros.
Desde entonces, los acreedores del asociado no podrán reclamar ningún pago más al ya exdeudor ni incluirlo en ficheros de morosos.
Son ya 103 las sentencias favorables conseguidas por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en 2023 que avalan la evolución favorable de la Ley de la Segunda Oportunidad en los tribunales del país. Todas las sentencias favorables figuran en la web de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.