Por negligencia grave

El Supremo confirma la sanción a un guardia civil por descuidar la custodia de una furgoneta Tedax de la que robaron un arma

Ciudadanía - M.A. - Lunes, 25 de Octubre de 2021
Tras una rebaja inicial en el castigo que se le impuso, fue suspendido de empleo dos meses, medida que recurrió alegando entre otros argumentos desproporcionalidad y sin embargo confirma la Sala de lo Militar del Alto Tribunal.
Tribunal Supremo.
EP
Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un guardia civil que fue expedientado por negligencia en la custodia de una furgoneta del servicio Tedax. Del vehículo, con el que acudieron a desactivar explosivos de la guerra civil localizados en un paraje de la provincia de Jaén, fue robado un revólver con cinco cartuchos y muestras de los proyectiles que habían destruido durante el servicio.

En la sentencia de la Sala de lo Militar del Supremo, consultada por este diario, los magistrados confirman, por ajustada a Derecho, la resolución del Ministerio de Defensa que lo sancionó con dos meses de suspensión de empleo. 

El guardia civil expedientado era el encargado de la operatividad y como conductor, encargado también de la vigilancia del vehículo y de que no se aproximaran personas ajenas al Tedax.

La furgoneta quedó sin vigilancia entre las 15.00 y las 17.00 horas

Como indica la resolución judicial, tras completar el servicio en Lopera (Jaén), la furgoneta que utilizaron para acudir al servicio quedó averiada. La llevaron a un taller de la localidad. Cuando iba comunicando las incidencias recibió la orden de no dejar sola la furgoneta y trasladarla a la mayor brevedad a la comandancia. A las 15.00 horas comunicó a los responsables de la Comandancia de Granada que no llegaba la grúa y, a las 17.00 horas, dio parte del robo en la furgoneta.

Según expone la sentencia, sustrajeron un bolso de mano con la documentación oficial de este y un revólver de su propiedad", cargado con cinco cartuchos, así como unas muestras de los proyectiles que habían sido destruidos ese día. 

En la furgoneta, además de los efectos sustraídos, había, entre otros, "explosivos de dotación, cordón detonante, explosivos plásticos, detonadores, así como trajes de desactivación, armamento, diverso material sensible propio de la especialidad y especialmente caro".

Según especifica, "la furgoneta se quedó sin custodia, al menos, desde las 15.00 horas hasta las 17.00 horas", cuando se hace la llamada para comunicar la sustracción del material. 

El expediente disciplinario abierto concluyó con una sanción por parte de la Dirección General de la Guardia Civil que ordenaba la pérdida de destino del agente, sin poder solicitar destino en la especialidad Tedax por dos años, por una falta grave consistente en "negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas".

Contra esa resolución presentó recurso de alzada y fue estimado parcialmente, de manera que la ministra de Defensa anuló la sanción de pérdida de destino y le impuso suspensión de empleo por dos meses.

Fue contra esa resolución del Ministerio de Defensa contra la que el agente sancionado interpuso recurso contencioso disciplinario militar, solicitando que se declarara nula la sanción. 

La Sala de lo Militar del Supremo rechaza las pretensiones del guardia civil que, además de cuestiones de procedimiento, como que el jefe accidental de la Comandancia había tenido conocimiento de los hechos por terceros y no de manera directa -denegada por el tribunal-, planteó que se le había denegado practicar una prueba que a su juicio habría sido decisiva y consideraba por ello que se había vulnerado el derecho de defensa. El recurrente admitía que lo había solicitado fuera de plazo.

La Sala coincide con la decisión del instructor del expediente en que esa prueba era irrelevante y, por tanto, la denegación "absolutamente razonable".

Rechaza el tribunal igualmente que se vulnerara la presunción de inocencia, como sostenía el agente alegando que no quedó acreditado que abandonara el vehículo pues "no hay observador directo de tal circunstancia". 

"En el caso que nos ocupa la realidad de la conducta enjuiciada (la falta de custodia y vigilancia permanente del vehículo oficial del equipo del TEDAX) ha sido en todo momento admitida por el recurrente, quien, por cierto, al desarrollar este motivo de recurso admite abiertamente que se trató de un simple descuido, como ocurre en numerosos casos en la vida diaria"

"En el caso que nos ocupa la realidad de la conducta enjuiciada (la falta de custodia y vigilancia permanente del vehículo oficial del equipo del TEDAX) ha sido en todo momento admitida por el recurrente, quien, por cierto, al desarrollar este motivo de recurso admite abiertamente que se trató de un simple descuido, como ocurre en numerosos casos en la vida diaria", expone la resolución.

"La realidad del abandono sin vigilancia del citado vehículo queda acreditada palmariamente por el hecho de que éste sufriera un robo de las pertenencias que se encontraban en su interior tras la rotura del cristal de una de sus puertas, evidenciándose así, claramente, la falta de vigilancia del mismo por parte del recurrente, en aquel momento, jefe de pareja y conductor del citado vehículo".

El tribunal considera "insostenible" la afirmación de inexistencia de prueba de cargo, "al haber quedado plenamente acreditada la conducta por la que ha sido sancionado el recurrente, procediendo, en consecuencia, la desestimación de la alegación".

Sobre la desproporción de la sanción, alegada por el guardia civil, también lo rechaza el Tribunal. "Se ha elegido la sanción intermedia en su grado medio y tal elección aparece adecuadamente motivada, ateniéndose a los criterios de individualización" fijados en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil -articulo 19-.