La UGR defiende la sanción al profesor
Rectorado de la UGR. p.v.m.
La Universidad de Granada se ha pronunciado ahora sobre el caso del profesor sancionado con 90 días de empleo y sueldo desvelado por El Independiente de Granada. En el expediente instruido quedó probado que el denunciado abusó "de su condición de profesor -de empleado público- para establecer una relación de cortejo con una alumna, tratando de obtener un beneficio para sí, beneficio de tipo sexual".
La UGR incide en que no se trata de un caso de "acoso sexual" y que la sanción propuesta se produce por "el hecho de que el profesor aprovechara su condición de prevalencia para cortejar a la estudiante. Es decir, se valora una conducta poco profesional, no un delito".
Defiende además que tanto la Administración como la rectora mantienen "una lógica postura de reserva" al no ser aún la sanción firme y encontrarse en periodo de recurso.
Este es el texto íntegro con el posicionamiento de la UGR que ha remitido a El Independiente de Granada:
"Lo que ha trascendido a la opinión pública no obedece a la verdad. La sanción que se propone no es por acoso sexual.
La acusación en este sentido (por la vía penal) fue desestimada por el tribunal que investigó el caso. La sanción propuesta por la UGR se produce por el hecho de que el profesor aprovechara su condición de prevalencia para cortejar a la estudiante. Es decir, se valora una conducta poco profesional, no un delito.
La sanción no es firme aún.
Estamos aún en período de recurso en el ámbito de lo social (en la Jurisdicción Social). Entre tanto, la Administración y la rectora en particular mantienen una lógica postura de reserva.
La propuesta de sanción de 90 días:
Atiende a lo propuesto por el Instructor nombrado por la UGR tras la desestimación de los cargos por parte del Juzgado. En su Propuesta de Resolución, dicho Instructor hace una valoración objetiva y razonada respecto de los hechos que concurren y los hechos probados, que califica como falta muy grave (art. 95.2 j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener beneficio indebido para sí o para otro). El instructor propone entonces suspensión de empleo y sueldo de 90 días por la infracción señalada.
Para una falta muy grave, el art. 96.1 c del EBEP dispone que por razón de la falta cometida podrá imponerse la siguiente sanción: suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. La rectora dicta resolución valorando el alcance de la sanción en base a lo dispuesto en el art. 96.3 del EBEP: El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación".