Toque de atención de la Fiscalía Superior de Andalucía en su memoria anual

Preocupación entre los fiscales por la falta de coordinación en la respuesta y prevención de la siniestralidad laboral

Ciudadanía - M.A. - Lunes, 5 de Octubre de 2015
Ni con la Administración, ni con los agentes sociales existen vías de comunicación "ágiles". Restablecer ese contacto y mejorar la coordinación a través, por ejemplo, de un fiscal delegado en siniestralidad laboral, son aspectos claves para avanzar en la prevención, según el Ministerio Público.
Imagen de una concentración sindical para denunciar la siniestralidad laboral.
Prensa CCOO
Imagen de una concentración sindical para denunciar la siniestralidad laboral.

El convenio sobre siniestralidad laboral que vincula a la Fiscalía Superior y a la Junta de Andalucía lleva “años paralizado” en su ejecución. Según detalla el fiscal en su memoria anual, por razones ajenas al Ministerio Público. Tampoco tiene vías de contacto “ágiles” con los sindicatos. El convenio que existía decayó. Y reconoce al respecto que unas relaciones institucionales “bien proyectadas y mantenidas son muy eficaces en orden a dotar de mayor profundidad” a la actuación fiscal.

Y por ello aboga por restaurar esas relaciones por otras vías. Hacerlo, señala la Fiscalía, “determinaría lograr que nuevamente se genere un aporte estable de información desde la Administración al Ministerio Fiscal, suficiente para promover la debida persecución de los delitos contra la seguridad de los trabajadores”. 

Atajar esos delitos es “la única manera” en que la aplicación del Derecho Penal pueda “directamente” redundar, y “lo decimos con toda claridad y no como un recurso retórico, en evitar accidentes y sus penosas consecuencias”, reflexiona la Fiscalía. 

Lo hace tras repasar cómo una mejor coordinación, no solo con la Administración -tanto de la Junta de Andalucía como de la Inspección de Trabajo- sino entre los fiscales de las distintas provincias, permitiría avanzar en el campo de la prevención -“la del auténtico Derecho Penal preventivo, que no actúa tras producirse un siniestro sino que persigue los delitos contra la seguridad de los trabajadores”- y unificar criterios y esfuerzos en la actuación fiscal. 

De hecho, detalla que las Fiscalías Delegadas han solicitado a la Fiscalía Superior que proponga la designación de un fiscal delegado en materia de siniestralidad laboral, en régimen similar al de seguridad vial, y según los criterios organizativos de la Fiscalía General del Estado.

“Sin duda que una labor estable de coordinación de los distintos fiscales especialistas mejoraría su desempeño, pues trasladados problemas e inquietudes al fiscal coordinador por los diversos delegados, podría éste realizar un enfoque del estado de cada cuestión al nivel superior de la comunidad autónoma y promover, bajo la dirección del fiscal superior, medidas  y soluciones a ese mismo nivel. Así, la coordinación a nivel autonómico permitiría que el capítulo de relaciones institucionales mejorase y evitaría la actual atomización de enfoques y esfuerzos”, expone en la memoria.

Podría igualmente ser de interés enorme en el campo de la relación del Ministerio Fiscal con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que se requiere un cuerpo de instrucciones “precisas” en la materia para todas las provincias y no que las mismas se emitan como hasta ahora a nivel provincial y en general de manera “informal o verbal por mejor decir, con la consiguiente tendencia a caer en el olvido o al menos a modificarse unilateralmente por el cambio de responsables provinciales en la Fiscalía y en la Policía Judicial”, refiere al exponer su preocupación sobre este asunto.

Lentitud y consecuencias

Junto a las cuestiones organizativas, incide en la “lentitud” en la tramitación de asuntos en fase de instrucción, asegurando que aún hay casos instruyéndose “por hechos ocurridos en 2006 y 2007 y restan aún algunos de los años 2000 a 2005”. Y cuando llegan a los Juzgados de lo Penal, deben esperar “mucho” hasta que llega a juicio -salvo en Almería, donde aprecia un “esfuerzo” en ese sentido-.

Por este motivo se aplica con frecuencia el atenuante de dilación indebida, lo que implica que no se imponen penas superiores a dos años de prisión, ni siquiera en los casos muy graves de muertes o lesiones por imprudencia. La sentencias, dice el fiscal, tienen únicamente un efecto “simbólico por lo que tienen de estigmatizante”. Si añadimos, agrega el fiscal superior, que los Juzgados de lo Penal y Audiencias son “reticentes” a imponer la pena de inhabilitación para profesión u oficio en estos casos por cuanto puede “arruinar económicamente al condenado” y, además, que uno de los motivos utilizados por los jueces para fundamentar la exclusión es que “el paso del tiempo entre el hecho y la sentencia la desaconseja (argumento de discutible calidad técnica), no resulta exagerado concluir que estamos llegando a una imposición muy corta de las penas legales”.

Recoge como ejemplo casos detallados por la Fiscalía de Huelva que, aunque han llegado a Juicio Oral, han acabado con declaración de extinción de la acción penal por prescripción, al estar la causa paralizada por más de tres años conforme al plazo legal hasta hace poco vigente.

Economía sumergida

Advierte también la Fiscalía Superior de Andalucía de la siniestralidad en la economía sumergida y de las dificultades para probar la relación laboral existente. Ocurre en las ocasiones en la que estos casos alcanzan los tribunales, que no es lo habitual porque se camufla en forma de accidentes domésticos y fortuitos.

A veces los trabajadores, muchos inmigrantes y en situación irregular, llegan a negar que conozcan a su empleador. A esta dificultad se añade que la Inspección de Trabajo no suele hacer informe, porque al no haber alta en la Seguridad Social ni contrato no tiene conocimiento en un primer momento de esos siniestros.

Y añade el fiscal que, aún cuando se consigue una sentencia condenatoria, a veces las compañía aseguradoras no pagan indemnización porque no estaban dados de alta.