La sentencia de la Audiencia Provincial fue notificada este martes

El padre Román, absuelto

Ciudadanía - M.A. - Martes, 11 de Abril de 2017
La Ficalía había retirado en la última sesión del juicio su petición de nueve años de prisión, al considerar que no había pruebas que acreditaran los abusos sexuales a un menor. La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia lo corrobora y argumenta, en 80 páginas, "las graves contradicciones" en la declaración del joven que denunció los hechos y las versiones "imprecisas y vacilantes" que ofreció. El juicio puso de manifiesto "la inconsistencia" de su relato, según el tribunal.
Detalle de la sentencia que incide en la falta de pruebas de la acusación de abusos.
Detalle de la sentencia que incide en la falta de pruebas de la acusación de abusos.

La Audiencia de Granada ha absuelto al padre Román M.V.C. en el llamado 'caso de los Romanones', por el que fue juzgado el pasado marzo por supuestos abusos sexuales a un menor, según la sentencia que ha consultado El Independiente de Granada

El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia se produce después de que la Fiscalía retirara en la última sesión del juicio su petición de nueve años de cárcel para el sacerdote ante la ausencia de pruebas que acreditaran los supuestos abusos ejercidos contra el denunciante.

Este último, que ejercía la acusación particular, solicitaba para el sacerdote 26 años de cárcel, aunque finalmente ha sido condenado a costas.

La sentencia de este caso animando a denunciar a considera que la presunta víctima proporcionó versiones de los hechos imprecisas y vacilantes, según ha adelantado el TSJA. 

La Audiencia argumenta la absolución en la falta de persistencia de la acusación y la "concurrencia de graves contradicciones en la declaración de la presunta víctima, que proporciona versiones de los hechos imprecisas y vacilantes". 

La sentencia, de 80 páginas, puede ser recurrida ante el Supremo

La sentencia, de 80 páginas, indica que a lo largo del procedimiento, especialmente en el acto del juicio, "se ha puesto de relieve la inconsistencia del relato del acusador particular, sin apoyos periféricos alguno, y, al mismo tiempo que determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas, han sido desmontadas a través del material probatorio que obraba".

Según se recoge en la resolución, "la absolución del procesado se basa no solo en la falta de prueba contra el mismo sino, también y a consecuencia de ello, en la falta de convicción que el testimonio de la presunta víctima nos causa, resultando de su relato aspectos absolutamente inverosímiles". 

Le acusa de "ir aportando datos de manera sucesiva de menor a mayor gravedad, mintiendo respecto de circunstancias objetivas", como la fecha de llamada telefónica al Papa Francisco o la ausencia de contacto con el procesado, y de pretender ocultar datos, a lo que suma una actitud que "no ha sido nada colaboradora cuando la situación se tornaba contraria a sus intereses".

El padre Román en la primera sesión el juicio. miguel rodríguez

La resolución judicial aporta datos que cuestionan el modo de proceder del denunciante y desliza que, pese a haberlo negado en sus distintas declaraciones ante los investigadores, pudo estar asesorado. La sentencia habla abiertamente del Opus Dei, colectivo religioso al que ahora está vinculado el joven, del que traza un perfil alejado de la condición de víctima. Se llega a indicar en la sentencia que fue condenado por una denuncia de su exnovia por violencia de género.

También llega a cuestionar la Audiencia alguno de los informes periciales. En concreto el elaborado por el Servicio de Análisis Conductual de la Policía (SAC) y lo resume de manera contundente: "(...) como prueba pericial, el informe del SAC tiene una eficacia probatoria que se resume en una palabra: ninguna". 

Y rechaza que el que se llegó a denominar clan de los Romanones, sea una secta. 

El joven y también el Arzobispado denunciaron los hechos ante la Fiscalía en octubre de 2014

El denunciante, tras escribir una carta al Papa, recibió la llamada de este en agosto de 2014. Esa carta llegó también al Arzobispado de Granada y a Antonio Cañizares, el anterior arzobispo granadino que ocupa ahora un puesto en la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Fue entonces cuando la Iglesia activó el expediente canónico.

Posteriormente, en octubre, y a raíz de un desencuentro con el Arzobispado, el joven puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía Superior de Andalucía. También lo hizo el Arzobispado de Granada, aunque ante la Fiscalía Provincial. Acumuladas ambas investigaciones, la Fiscalía Provincial dio traslado al Juzgado, que abrió diligencias previas en noviembre de 2014.

Durante la instrucción, el juez Antonio Moreno llegó a llamar la atención del arzobispo por no atender sus peticiones de documentación.

En febrero de 2015 se declararon prescritos los supuestos delitos que se le atribuían a una docena de investigados y el caso siguió con un único acusado, el padre Román.

Los magistrados de la Audiencia reflexionan asimismo sobre el hecho de que en la fase de instrucción se dieran por válidas declaraciones que ahora se cuestionan, lo que dio lugar a la retirada de la acusación por parte de la Fiscalía con una argumentación que comparten. "No siempre lo que se practica en un juicio coincide con lo obrante en un sumario, pero incluso si así fuera, lo que aporta el plenario es la concentración, comparación y el contraste de todos los elementos de prueba que, puestos en conjunto, pueden dar lugar a una realidad distinta".

'El testimonio de la presunta víctima no ha conseguido doblegar el derecho fundamental a la presunción de inocencia'

Defienden que el Ministerio Fiscal ha puesto durante este proceso "especial énfasis en hallar la verdad, sin partir de un convencimiento ciego de que su 'verdad', la plasmada en el escrito de conclusiones provisionales, resultara irrefutable". Y agrega que observan que la posición inicial de acusación del fiscal "venía presidida más por una duda razonable que por un absoluto convencimiento de su inicial posicionamiento". En este punto vuelven a recordar que, cuando no hay pruebas directas de los hechos, el derecho exige que "el testimonio de la presunta víctima se erigiera con tal fuerza y contundencia que consiguiera doblegar, por si solo" el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Y sin embargo, abunda, el testimonio del denunciante, "no permite que operemos en el plano de otro derecho constitucional como es in dubio pro reo, sino que nos encontramos en en un estadio previo, esto es, ante una falta, total y absoluta, de prueba". 

En su sentencia, la Audiencia subraya la necesidad de la imposición de costas por la conducta "desleal del denunciante durante el procedimiento al ir aportando datos de manera sucesiva, de menor a mayor gravedad, mintiendo respecto de circunstancias objetivas (fecha de llamada telefónica del Papa, ausencia de contacto con el procesado a partir de mayo de 2007.) o pretendiendo ocultar otros (al negar su presencia en determinadas fotos o fecharlas en un momento equivocado, cese de los abusos en la primavera de 2007, siendo menor). Actitud que, por otro lado, no ha sido nada colaboradora cuando la situación se tornaba contraria a sus intereses (entrevista en el IML de Pamplona, entrevistas policiales y las sucesivas interrupciones a las mismas, especialmente al SAC,...)".

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, según informa Europa Press.

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