El nuevo límite de 90 km/h en carreteras convencionales entra en vigor este miércoles

Ciudadanía - IndeGranada - Lunes, 28 de Enero de 2019
En Granada el 73% de los fallecidos por accidente de tráfico en 2018 iban por vías de doble sentido.

Este miércoles 29 de enero entran en vigor el nuevo límite de velocidad de 90 kilómetros por hora en carreteras convencionales, en lugar de los 100 km/h. La medida quedó aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre de 2018 y para que las administraciones titulares de las carreteras pudieran proceder al cambio de señalización en las vías afectadas, se dispuso que la entrada en vigor se produjera al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Según indica la Subdelegación del Gobierno, en la provincia de Granada ya se han cambiado todas las señales afectadas por la modificación de los límites de velocidad. 

La Dirección General de Tráfico (DGT) explica que la reducción del límite de velocidad afecta solo a las carreteras convencionales porque el 75% de todos fallecidos en carretera se producen en este tipo de vías sin separación de los sentidos de circulación. En Granada hubo 14 fallecidos (el 73% del total) en carreteras convencionales en 2018, mientras que en España la cifra de muertos fue de 877 en estas carreteras.

¿Por qué bajar la velocidad?

Según la DGT, porque "el 40 % de los accidentes mortales en carreteras convencionales son por salida de la vía", debido a un "exceso de velocidad". En Granada representaron el 45% en el año 2018.

También "porque el 27% de los accidentes mortales son por choque frontal y esto es porque se ha entrado en la curva con exceso de velocidad y al salir se ocupa el carril contrario", explica la DGT. En la provincia de Granada supuso el 17% de los accidentes mortales.

Para cumplir los objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial en la presente década es necesario, dice la DGT, bajar la tasa de 37 fallecidos por millón de habitantes. Para lograrlo, entre otros, hay que acometer medidas estructurales en materia de excesos de velocidad, por ello se reduce la velocidad máxima autorizada a 90 km/h para turismos y motocicletas.

En lo que a transporte de viajeros y de mercancías se refiere, los camiones han de circular a 80km/h y los autobuses que estén dotados de cinturón de seguridad podrán circular a 90 km/h. No se reducen en estos tipos de vehículos las velocidades, siguiendo los criterios de los principales países de la UE. Con esta medida, el diferencial de velocidad entre los tipos de vehículos queda en un máximo de 10 km/h. Ello favorece, según Tráfico, la fluidez de la circulación, especialmente en momentos de mayor intensidad, y ayuda a reducir la accidentalidad derivada de vehículos que circulan a velocidades dispares.

Cuadro con los límites genéricos en función de los tipos de vehículos:

Según Tráfico, una reducción de un 1% de la velocidad media del flujo de circulación produce una reducción del 3% de los accidentes graves y de un 4% de los accidentes mortales. En el caso de la reducción del límite de 100 a 90 km/h, según las evidencias internacionales disponibles, cabría esperar una disminución de la velocidad media del flujo de tráfico de aproximadamente 2,5%-4%, lo que, reduciría un 10%-16% los fallecidos en estas vías.

Establecer en 90 km/h la velocidad límite en carreteras convencionales homologa a España con el resto de países de la Unión Europea, siendo el límite más común, dice la DGT. 

Además de la reducción de los accidentes graves y mortales, la limitación de velocidad a 90 km/h también redundará en un descenso del consumo de energía de los vehículos de entre el 10% y 12% y, por tanto, de las emisiones de gases efecto invernadero, afirma Tráfico.