La Fiscalía mantiene su petición de cárcel para los acusados por el accidente de Ron Montero

Ciudadanía - IndeGranada - Jueves, 8 de Noviembre de 2018
Imagen de una de las sesiones del juicio.
Pedro Feixas
Imagen de una de las sesiones del juicio.

La Fiscalía ha mantenido este su petición inicial de 3 años y cuatro meses de prisión para los dos acusados por el accidente mortal en la fábrica Ron Montero de Motril, la que era entonces la administradora de la empresa y el técnico de prevención de riesgos laborales. 

El accidente, ocurrido en 2014, acabó con la muerte de un trabajador y otros dos resultaron heridos gravedad.

El juicio que se seguía por estos hechos desde el pasado lunes en el Juzgado de lo Penal número dos de Motril ha quedado así visto para sentencia.

Los abogadas de los trabajadores heridos, que ejercen la acusación particular, han ratificado sus conclusiones provisionales, si bien han modificado las peticiones. Las han rebajado a una pena de 4 años y seis meses de cárcel en un caso y de algo menos de tres años de prisión en el otro. Mantienen las cantidades solicitadas por responsabilidad civil.

Por el contrario, las defensas de los dos acusados así como de las aseguradoras han pedido la libre absolución de ambos, y en supuesto de condena, la rebaja de las indeminzaciones pedidas por la parte demandante.

La sesión de este jueves ha durado cerca de siete horas. Ha comenzado con la presencia dos pruebas periciales, la primera de la médico forense y a continuación un  médico pericial aportado por una de las compañías de seguros, ambas se han ratificado en los informes previos. 

En las conclusiones finales, el Ministerio Público ha mantenido la petición de una pena total de tres años y cuatro meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia profesional grave y por otros dos de lesiones también con imprudencia. Establece que se indemnice con más de un millón de euros a uno de los trabajadores y con 600.000 euros al otro, por las heridas, secuelas y perjuicios físicos y morales ocasionados.

El fiscal ha considerado que no se cumplieron las medidas de seguridad necesarias por la empresa y que el servicio de prevención de riesgos laborales externo tampoco cumplió con su cometido, además de reseñar que existían importantes carencias en medidas de seguridad.

Y ha mantenido la petición de algo más de un millón de euros de indemnización por los daños causados y ha considerado que su defendido no era  responsable de la  prevención de riesgos laborales como se había denunciado durante el juicio  por parte de la empresa  como sostiene la dirección de la empresa y que la orden de trasiego en el bidón donde se produjo el accidente la dio la empresa.

Por su parte la defensa de la administadora de la empresa ha insistido en que no se ocultó información a la empresa encargada de redactar el plan de risegos laborales, circunstancia la que ha considerado que el servicio de prevención pudo adoptar las medidas que considerara oportunas. También ha expuesto que ha quedado acreditado que se delegó toda la responsabilidad en los encargados de los riesgos laborales en la empresa contratada para ello y en un trabajador que cumplía con esas funciones.

Ha apuntado que a su defendida no se le puede condeanr por ser la administradora, ya que existió una evaluación incorrecta que motivó que no se tomaran las medidas adecuadas.

En cuanto al abogado del técnico de riegos laborales ha considerado que su defendido en todo momento hizo correctamente su trabajo y que realizó las recomendaciones adecuadas tanto a los trabajadores como a la empresa Y que hizo una advertencia tras su evaluación para que disminuyeran los riesgos en las instalaciones. 

Ha reseñado que los trabajadores estaban formados en base a lo que determina la evalución realizada por el técnico. Y que es la empresa la que tiene la obligación y la que determina a quién se forma.  Y, en contra de los criterios de la defensa de la administradora, ha apuntado que no existe delegación de competencias por parte de la empresa, considerando en este sentido que el técnico no se puede convertir en el garante de la seguridad al no tener la información ni los medios necesarios.

Los abogados de las aseguradoras han pedido también la absolución de los dos acusados.