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Solicitan que se anule la concesión

Dos comunidades de propietarios recurren por lo contencioso la instalación de un chiringuito en la playa de Castell de Ferro

Ciudadanía - M.A. - Lunes, 27 de Noviembre de 2023
Los demandantes cuestionan la tramitación, en la que observan irregularidades que detallan en su demanda, su impacto ambiental, por la ocupación de la playa, y el que tendrá sobre sus viviendas, a escasos metros del establecimiento.
Vista de las obras del chiringuito y los cambios que estos trabajos están provocando en la playa.
Luis Ordóñez
Vista de las obras del chiringuito y los cambios que estos trabajos están provocando en la playa.

Dos comunidades de propietarios de inmuebles situados en el paseo marítimo de Castell de Ferro han emprendido un contencioso contra la instalación de un chiringuito en plena playa. No será una estructura desmontable, sino una edificación que ya se alza, muy avanzada, en la arena, junto a uno de los accesos a la playa. Los demandantes cuestionan la tramitación, en la que observan irregularidades que detallan en su demanda, su impacto ambiental, por la ocupación de la playa, y el que tendrá sobre sus viviendas, a escasos metros del establecimiento. Solicitan que se anule la concesión.

La decisión de recurrir al contencioso llega tras no prosperar sus alegaciones, conscientes en todo caso, como han trasladado a El Independiente de Granada, de la larga tramitación que conlleva esta vía. 

La solicitud a la Junta para ocupar el dominio público marítimo-terrestre se cursó en septiembre de 2015 y la autorización llegó en marzo del pasado año

De acuerdo a los datos que se recogen en la demanda -que se presentó inicialmente en un Juzgado de lo Contencioso y tramita ahora la Sala de lo Contencioso del TSJA-, la solicitud de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en la Playa del Sotillo de Castell de Ferro se presentó en septiembre de 2015 por parte del empresario promotor del chiringuito. En ese momento comienza el proceso administrativo en el que intervienen en primer lugar la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencias en Medio Ambiente, que es la Administración que tramita y concede la autorización; el Servicio Provincial de Costas en Granada, dependiente del Ministerio con esas competencias; y el propio Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro. En el expediente se incluyen también informes de la Consejería de Cultura, para certificar que no resultan afectados bienes culturales.

Desde ese momento, lo que es entonces un proyecto comienza a recibir alegaciones de particulares y también de una sociedad mercantil, bien solicitando su reubicación -que se hizo- o, directamente, la denegación del permiso. Y comienzan a sumarse informes al expediente.

La definitiva autorización para levantarlo, ocupando la playa, tiene fecha de 2022. La resolución está firmada por el delegado territorial de Desarrollo Sostenible de Granada, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, inicialmente con fecha 22 de febrero, autorizando la concesión de 300 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre. Curiosamente, esa resolución tuvo que rectificarse porque, en el texto inicial, evidenciando un 'corta y pega', aparecía "la playa de La Herradura, en el término municipal de Almuñécar", como localización. En la corrección de errores se modificó para lógicamente señalar que era la playa de Castell de Ferro, en el término de Gualchos. Fue el 4 de marzo.

A día de hoy, como recogen las fotografías, la construcción del local está avanzada. 

El vecindario próximo alega que "el emplazamiento del chiringuito es cuando menos inadecuado. No es lógico que en una zona residencial, tradicionalmente muy tranquila y de descaso, se situé a escasos metros de las viviendas una actividad de esa naturaleza, que funciona en una franja horaria muy amplia y todos los días de la semana, con especial intensidad los fines de semana, días festivos y periodo estival, y que genera todo tipo de molestias como son ruidos, olores, trasiego y afluencia de público, etc.". Los edificios más próximos distan tan solo 8,43 metros y 20,08 metros.

El chiringuito, un edificio fijo, está en plena playa y a escasos metros de los edificios. luis ordóñez

Una colonia de vencejo pálido

Entre los factores ambientales de la playa, la demanda recuerda que hay un Hábitat de Interés Comunitario, que afecta a toda la extensión de la playa, y también una "importante colonia de vencejos" que anidan en uno de los edificios. Precisamente una de las comunidades de propietarios que ha recurrido la instalacion del chiringuito fue felicitada por el Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro por su esfuerzo para preservarla, recordando en ese escrito que los vencejos, como las golondrinas, son aves protegidas. 

Las supuestas irregularidades denunciadas

La demanda, consultada por El Independiente de Granada, alega que el Reglamento de Costas -que desarrolla la ley- sigue un criterio restrictivo y establece que "únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación", un aspecto que no encuentran justificado debidamente en el expediente y que, en todo caso, no creen que pueda sostenerse aquí, pues hay otros establecimientos hosteleros próximos. También recoge que las edificaciones de servicio de playa, en las que tienen la consideración de playas urbanas, "se ubicarán, preferentemente, fuera de ella". Tampoco ven justificado que se trate de un tramo urbano de playa, pues señalan que debería estar así catalogado en el planeamiento.

Recuerda igualmente que las propias pautas recogidas en guías por la Administración recomiendan optar por instalaciones desmontables frente a las fijas. 

Nada de eso se ha tenido en cuenta, advierten, para alertar también de que se ha incumplido preceptivas fases de información pública durante la tramitación, porque durante este largo camino administrativo, se reubicó el emplazamiento del chiringuito. 

Insisten en que el Reglamento de Costas establece un criterio restrictivo, apuntando a que "únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades que no puedan tener otra ubicación"

Esa reubicación es destacada no solo porque consideran que no está correctamente documentada en el expediente, también porque, en los primeros informes del Servicio Provincial de Costas estatal, hubo informes negativos, en los que según la demanda se advertían de que no estaba suficientemente justificada la ocupacion del dominio y también de que el emplazamiento inicial podría verse afectado por el agua de los temporales ordinarios. Concluía en ese momento proponiendo la opción de una estructura desmontable, con autorización por cuatro años, y no en ese lugar al alcance de los temporales.

Ya con el nuevo emplazamiento hay nuevos informes de este servicio en el que, una vez más recuerda que solo se puede permitir la ocupación del dominio marítimo-terrestre a actividades que no pueden tener otra ocupación -lo cual cuesitionan los recurrentes, señalando que los usos hosteleros están permitidos en todo el término municipal. Sin embargo, introduce variaciones en sus argumentos.

Consideran los demandantes que la Administración autonómica no podía "ponerse de perfil" en este proceso, como lamentan que ha hecho

"En este caso, la playa en la que se pretende situar la instalación es una playa urbana, localizada en el centro urbano del pueblo de Castell de Ferro, existiendo en el paseo marítimo algún local destinado a la misma actividad que se pretende instalar, es decir la expedición de comida u bebida. Sin embargo, la demanda turística en la playa de Castell no se encuentra cubierta por estos establecimientos por lo que podría valorarse la necesidad de ocupación de una edificación fija, y que sustituiría a la actual instalación desmontable de temporada de 70 m2". En todo caso, proponía reducir la superficie ocupada, para "ajustarse mejor a la morfología de la playa".

A juicio de los demandantes, la Administración competente, que es la autonómica, no podía "ponerse de perfil" en esta tramitación y estaba "especialmente obligada" a velar y analizar todas las circunstancias, teniendo en cuenta el criterio "inconsistente y errático" del Servicio Provincial de Costas.

En la nueva ubicación, además, había un parque biosaludable y un quiosco, lo que supone, según explican, un imcumplimiento del plan de playas del municipio. En el expediente se recoge, entre otra documentación, un informe de un técnico municipal, en el que se asegura el compromiso de reubicar esos equipamientos, que por tanto no suponían obstáculo.

Sostienen que, ante un "elenco de incumplimientos", la Junta "ha tomado su decisión sin contar con la información mínima imprescindible para poder evaluar, objetivamente y con pleno conocimiento de causa, la procedencia de la ocupación excepcional de la playa. Con el agravante de la privación de su conocimiento a los ciudadanos, en un procedimiento en el que el trámite de información pública es preceptivo y reviste carácter esencial".

También hay mención al Ayuntamiento de la localidad, que informó favorablemente.

Y, aunque lógicamente no se recoge en la demanda, ya en tramitación, los vecinos no ocultan su malestar por los movimientos de arena tras los últimos temporales -que refleja la imagen de portada-, preguntándose si se ajustan a lo establecido en la Ley de Costas.