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La capital vence una carrera de obstáculos administrativos y judiciales para que se cumpla su orden

La demolición de una obra ilegal en la Vega se demora 20 años al exprimir el propietario las garantías del proceso

Ciudadanía - María Andrade - Domingo, 5 de Diciembre de 2021
Solo la determinación del Ayuntamiento de Granada, que siempre ha mantenido activo el expediente, ha conseguido que la edificación, levantada en suelo no urbanizable según el Plan Especial de la Vega, sea derribada. Te informamos.
Vista aérea de la Vega.
Junta de Andalucía
Vista aérea de la Vega.

Durante 20 años el Ayuntamiento de Granada se ha enfrentado a la batalla administrativa y judicial declarada por el propietario de una construcción ilegal en la Vega que ha conseguido demorar esas dos décadas la demolición de la obra. Finalmente, en julio de este año esa construcción ilegal fue derribada, como se ordenó en 2001.

La capital ha tenido que responder a una cadena de escritos, recursos y procedimientos judiciales promovidos por la propiedad, que exprimió, hasta retorcerlas, las garantías que otorgan los procedimientos administrativos y el amparo legal

El expediente comenzó su tramitación con el gobierno del socialista José Moratalla; pasó por los de José Torres Hurtado (PP); y ha terminado resuelto en el segundo mandato de Francisco Cuenca (PSOE), con Miguel Ángel Fernández Madrid de nuevo como responsable de Urbanismo -por su mesa ya pasó este expediente en su anterior etapa-. En todo este tiempo el Ayuntamiento de Granada no ha desistido, pero ha tenido que responder a una cadena de escritos, recursos y procedimientos judiciales promovidos por la propiedad, que exprimió, hasta retorcerlas, las garantías que otorgan los procedimientos administrativos y el amparo legal.

En 2001, el Consistorio activó la ejecución subsidiaria de la demolición, es decir, los trámites para hacerse cargo del derribo cuando la propiedad no lo hace. No había dudas sobre la ilegalidad de la obra, una construcción que ocupaba 350 metros cuadrados y que constaba de planta baja y alta abuhardillada, porque se levantaba en suelo protegido por el Plan Especial de la Vega, calificado como no urbanizable. 

Pero la propiedad presentó alegaciones a cada decreto municipal; recurrió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, después al TSJA e incluso al Supremo. A cada paso administrativo o judicial iba cosechando varapalos, de manera proporcional a la manera en la que ganaba firmeza la demolición ordenada por el Ayuntamiento. Pero esta no llegaba. Agotadas todas las posibilidades en la vía contenciosa, cuando ya iba a demoler el Consistorio la edificación, presentó un nuevo escrito en el que pedía asumirla por su cuenta, en un paso con el que también logró retrasar un tiempo lo inevitable. 

En el último decreto municipal dictado en el expediente, que ha consultado El Independiente de Granada, se detalla la cronología del litigio: 

> 2001, febrero: Expediente para la ejecución subsidiaria de la demolición de obras ilegales consistentes en construcción con planta baja y alta abuhardillada de unos 350 metros cuadrados en suelo declarado por el Plan Especial la Vega como no urbanizable, zona a regenerar.

> 2002, septiembre: Sentencia del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del propietario contra la resolución municipal.

> 2004, diciembre: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA desestima el recurso de apelación presentado por el propietario de la construcción y confirma la sentencia del Juzgado nº2 de lo Contencioso.

> 2005, enero: El Juzgado nº2 de lo Contencioso declara firme la sentencia que dictó.

> 2009, junio: Se notifica a la propiedad la firmeza de la sentencia y se le insta a cumplirla en un plazo de 30 días.

> 2010, noviembre: Se desestiman las alegaciones de la propiedad y se reinicia el expediente de ejecución subsidiaria de la demolición.

> 2011, febrero: Se insta a la contratista adjudicataria de las obras de ejecución subsidiaria a que presente la documentación requerida para la demolición.

> 2011, abril: Se aprueba la documentación y el nuevo presupuesto para la demolición y se emplaza a la propiedad para iniciar las obras. 

> 2011, mayo: Técnicos municipales constatan la negativa del propietario a facilitar el acceso para el inicio de los trabajos de demolición.

> 2014, mayo: Continúa el procedimiento de ejecución subsidiaria y se requiere a la contratista que presenta la documentación.

> 2014, julio: Aprobación provisional del presupuesto para la demolición por ejecución subsidiaria por 81.000 euros. 

> 2014, octubre: Se desestiman las alegaciones del propietario y se le advierte de que no cabe un nuevo recurso de reposición, pero este lo presenta en diciembre y es inadmitido.

> 2015, junio: El Juzgado de lo Contencioso número 2 acuerda, mediante auto en pieza de medidas cautelares, que no ha lugar a la suspensión solicitada por la propiedad. 

> 2015, diciembre: La Sala de lo Contencioso del TSJA desestima el recurso de apelación contra el auto del Juzgado que desestimaba la petición de suspensión.

> 2016, julio: Se pronuncia de nuevo el Juzgado de lo Contencioso 2, en pieza de medidas cautelares, señalando que no ha lugar a la suspensión de la aprobación provisional del presupuesto de las obras de demolición.

> 2017, marzo: El Juzgado dicta sentencia y desestima el recurso sobre el que ya rechazó medidas cautelares. Acude al TSJA.

> 2019, enero: El TSJA desestima el recurso y se procede a continuar con el procedimiento de ejecución subsidiaria de las obras de demolición.

> 2019, mayo: Se fija el 3 de junio para el inicio de las obras de demolición. Pero la propiedad vuelve a presentar alegaciones, solicitando la nulidad del decreto porque la sentencia del TSJA no es firme al haber planteado recurso de casación ante el Supremo.

> 2019, septiembre: La Asesoría Jurídica municipal certifica la firmeza de las resoluciones. El Tribunal Supremo había inadmitido la casación. 

> 2020, febrero: Se desestiman las alegaciones y se pide a la Asesoría Jurídica que solicite autorización judicial para la entrada en el inmueble. Concedida la autorización judicial, se fija el 17 de agosto, a las 9.30 horas, para iniciar las obras de demolición. El Decreto fue notificado al propietario, que lo recibió el 3 de agosto. 

> 2020, agosto: El propietario inicia nuevas acciones y niega la entrada al inmueble alegando precisamente esos recursos. Tras comprobar la admisión a trámite de estos, el proceso vuelve a paralizarse.

> 2020, septiembre-diciembre: Se suceden autos y sentencias todos desfavorables al propietario, entre ellas autorización para entrar a la propiedad y proceder a la demolición.

> 2020, diciembre: El propietario dirige un escrito al Ayuntamiento en el que manifiesta su voluntad de cumplir la orden de ejecución de obras de demolición empleando sus propios medios.

> 2021, febrero: Se estima la petición y se le insta a aportar, en el plazo de 10 días, la documentación necesaria -proyecto de demolición, estudio de seguridad y salud, director de obra...-. La documentación aportada no es la adecuada, porque plantea una demolición "parcial" y debe incluir expresamente "la demolición de la totalidad"

> 2021, junio: Continuar con el procedimiento de ejecución subsidiaria, salvo que la propiedad cumpliera de forma inmediata lo requerido, solicitando de nuevo autorización de entrada.

> 2021, octubre: Una inspección comprueba que finalmente el propietario asumió la demolición, que ejecutó en junio de este año. 

> 2021, noviembre: Se procede a la liquidación. Finalmente se fija en 2.284 euros, frente a los 81.356 iniciales, dado que las obras fueron asumidas, 20 años después, por la propiedad. 

Con el decreto, de 22 de noviembre, se liquidan los gastos que ha generado el proceso. Dado que finalmente el propietario ha asumido el derribo, y no se ha realizado mediante ejecución subsidiaria, el cálculo de esa liquidación se ha limitado a calcular el coste de los trabajos previos generados para asumir la demolición. Son 2.284 euros y no los 81.356 planteados por la demolición.

Voluntad de convertir al Servicio de Inspección Urbanística en "el mejor de Andalucía"

Este caso pone de manifiesto que el suelo protegido de la Vega y declarado no urbanizable, como estaba declarado el terreno sobre el que se levantaba la edificación, no está a salvo. Las herramientas que lo protegen, planes y normas, pueden ser retorcidas hasta tal punto que solo la determinación y la espera, como ha ocurrido, permitan restablecer la legalidad urbanística. No basta con que sea suelo no urbanizable de especial protección pues, como se ha evidenciado, con esa máxima consideración, el pleito se ha prolongado dos décadas.

La aprobación de una nueva ley urbanística tampoco resuelve el problema. La norma andaluza que se acaba de aprobar en el Parlamento, bautizada como LISTA -por sus siglas Ley de Impulso a la Sostenibiilidad del Territorio de Andalucía- ahorra tramitación, pero deja pendiente -como apuntan desde el departamento de Urbanismo- la actualización de otras herramientas claves, como el Reglamento Urbanístico, que es de 1978, la propia Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, de 2007, o el Reglamento de Inspección.

Urbanismo busca fórmulas de colaboración con colegios profesionales

Y es precisamente en el ámbito de la Inspección donde el Ayuntamiento de Granada quiere dar un paso al frente para abanderar la protección de suelos como el de la Vega. El objetivo es convertir al Servicio de Inspección de Granada en "el mejor de Andalucía". Es la determinación del concejal de Urbanismo de la capital, el socialista Miguel Ángel Fernández Madrid, en una ciudad que tiene mucho suelo no urbanizable de especial protección y que necesita reforzar este servicio.

Para ello, el área de Urbanismo está buscando fórmulas de colaboración con los colegios profesionales, en la línea de una de las posibilidades que abre la ley urbanística, para avanzar en ese objetivo, convencido su responsable de que el refuerzo de esas tareas, unido a nuevas herramientas para habilitar a los ayuntamientos, evitará el gasto de recursos públicos en procesos como este.