sigue siendo investigado en dos procedimientos penales, uno por delito de odio y otro por falso testimonio

La Comisión Disciplinaria del CGPJ sanciona al juez Piñar por revelar datos del caso Juana Rivas que juzgó

Ciudadanía - M.A. - Jueves, 5 de Septiembre de 2024
Considera que el magistrado ha incurrido en una falta grave por difundir datos de la causa que afectaban a un menor -uno de los hijos de Juana Rivas-.
Imagen de archivo del juicio de Juana Rivas.
EP/archivo
Imagen de archivo del juicio de Juana Rivas.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ ha impuesto una sanción de 1.500 euros al juez Manuel Píñar por revelar detalles de la causa contra Juana Rivas, a la que condenó a cinco años de prisión. La falta cometida por el juez es grave, porque los datos revelados, "sensibles", conciernen a un menor -uno de los hijos de Juana Rivas-.

"Nunca debieron ser revelados", recoge el acuerdo de la Comisión Disciplinaria consultado por El Independiente de Granada. Esta acción disciplinaria sí ha prosperado, a diferencia del otro expediente que se abrió por los mensajes ofensivos de Piñar a compañeros, políticos de izquierda y colectivos. En ese otro caso, el expediente fue archivado porque, según la Comisión Disciplinaria, no estaba tipificada esa conducta -hacer ese tipo de comentarios a título particular, no invocando su condición de juez, en una red social-. De hecho, la Comisión instó a actualizar los tipos disciplinarios recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para abordar esas posibles sanciones. 

Pero ahora sí ha sido sancionado por cometer una infracción grave. Lo ha sido por un comunicado del juez Piñar que fue publicado por el diario ABC. Un texto que el magistrado difundió para defenderse, "en uso" de su "derecho de libertad de expresión", sobre las conductas irregulares que se le estaban atribuyendo y para que los datos se trataran "con el necesario rigor". 

La sanción, acordada en la reunión de la Comisión Disciplinaria del 12 de junio pasado, se impone por cuatro votos a favor y tres en contra -Gerardo Martínez Tristán, Enrique Lucas Murillo de la Cueva y José María Macías Castaño-. Estos vocales consideran que procedía el archivo del procedimiento, "haciendo suyas las alegaciones defendidas por el Ministerio Fiscal", porque entienden que no ha quedado acreditado que fuese el juez quien remitiera el comunicado al diario ABC.

Para defenderse de la sanción, durante la instrucción del expediente disciplinario Piñar llegó a negar que hubiera sido él quien remitiera el comunicado

Durante la instrucción del expediente por parte del CGPJ, el juez negó que hubiera sido él quien remitió ese comunicado, extremo que rechaza la Comisión Disciplinaria. "En el expediente obran indicios suficientes que acreditan que el Ilmo. Sr. Piñar envió al referido medio de comunicación la nota que obra en las actuaciones", zanja la resolución disciplinaria. 

Sobre el fondo del asunto, el que ha concluido en la sanción, que puede recurrir en el plazo de un mes, la Comisión Disciplinaria es tajante. Porque Piñar, para defenderse según él de las críticas que estaba recibiendo, ofrece pormenores que no se conocían sobre un dato que ya resultó controvertido en sus resoluciones judiciales, los supuestos abusos que había sufrido uno de los hijos de Rivas. En su día, para rechazar suspender la pena de prisión a la que le había condenado, tras recibir el indulto parcial del Gobierno, alegó que la mujer era "un peligro" para sus hijos. 

Y lo que hizo el juez en el comunicado que remitió al diario fue trasladar detalles sobre cómo conoció la existencia de esos abusos, que nunca quedaron acreditados y que sin embargo utilizó como argumento. 

En el comunicado, en el que el juez señalaba que, para él, "la manifestación del niño tiene credibilidad", hace uso del tono que ya es conocido en sus publicaciones en redes sociales. Así terminaba el texto: "Rechazo las descalificaciones a personas de cualquier Institución del Estado, mencionando su vida personal, condición, ideas u opiniones, pues toda discrepancia debería reconducirse a consideraciones técnicas. Nadie que piense, piensa que con esto quiebran mi ánimo y han conseguido apabullarme, pues ya les anticipo qué han llegado al absoluto fracaso. Hoy por hoy soy una persona tremendamente satisfecha y me siento infinitamente halagado de que determinadas personas me estén sometiendo a escarnio público aún a costa de manipular publicaciones y hacer fotomontajes con mis datos. Me preocuparía seriamente y estaría muy afectado anímicamente sí, en estas circunstancias, hubiera sido objeto de sus alabanzas o sus prebendas o medallas, que nunca aceptaría, porque las condecoraciones y hasta los nombramientos para altos cargos, valen lo que vale el que los concede".
Para defenderse, Piñar alegó que era un asunto ya conocido y publicado. "Los hechos narrados no perderían su carácter ilícito por la circunstancia de haber sido ya publicada la información de la causa, pero es que, además, la nota remitida por el magistrado al referido medio de comunicación para defender su actuación contenía aspectos que eran desconocidos, aspectos en los que hemos incidido al valorar la conducta objeto del presente expediente disciplinario", expone la resolución.

"El magistrado es culpable de la infracción que se le imputa por cuanto, conscientemente, remitió una nota a un medio de comunicación, para que fuese publicada, donde se incluían datos sensibles que afectaban a un menor y de los que había tenido conocimiento por ser quien conocía del procedimiento en donde dichos datos obraban"

"El magistrado es culpable de la infracción que se le imputa por cuanto, conscientemente, remitió una nota a un medio de comunicación, para que fuese publicada, donde se incluían datos sensibles que afectaban a un menor y de los que había tenido conocimiento por ser quien conocía del procedimiento en donde dichos datos obraban", argumenta la Comisión Disciplinaria para subrayar que "el que con anterioridad se hubiese trasladado a la opinión pública por terceras personas el núcleo de la información que afectaba al menor, no le exime de su responsabilidad". "Como tampoco le eximiría de responsabilidad un supuesto ánimo meramente aclaratorio que hubiese guiado la remisión de la nota al medio de comunicación. Dicho ánimo ni siquiera fue alegado por el magistrado, pero, en un terreno meramente especulativo, el envío de la nota para que el medio de comunicación entendiese su proceder constituiría también la infracción que estimamos producida", añade.

La conducta del juez en ningún caso se puede entender amparada en el derecho a la libertad de expresión, resalta apuntando lo siguiente: "Como recuerda la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2014, la posición del juez no es la de un simple ciudadano. Precisamente por esa condición de juez o magistrado se somete a los específicos deberes integrantes de su estatuto jurídico y queda obligado al cumplimiento de los mismos, entre ellos, en lo que al presente recurso interesa, el de guardar secreto de las deliberaciones cuando forma parte de un órgano colegiado y respetar el contenido jurídico legalmente previsto para las resoluciones que dicte".

El juez Píñar, como ha recordado el despacho del abogado Carlos Aránguez, sigue siendo investigado en dos procedimientos penales, actualmente todavía en fase de instrucción, uno por delito de odio y otro por un delito de falso testimonio.

El magistrado del Juzgado de lo Penal 1 de Granada se ha acogido este año a la jubilación voluntaria, con efectos desde el 30 de junio,