La jueza estima parcialmente el recurso, rebajando a la mitad la indemnización que reclamaba la mujer lesionada

La capital pagará una indemnización de 23.500 euros por una caída en la puerta del Ayuntamiento de Granada

Ciudadanía - M.A. - Miércoles, 20 de Noviembre de 2019
El pavimento es resbaladizo, según constata la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada.
La mujer resbaló y cayó cuando salía del Ayuntamiento.
P.V.M.
La mujer resbaló y cayó cuando salía del Ayuntamiento.

En marzo de 2016, una visitante que salía del centro de información turística resbaló a las puertas del Ayuntamiento de Granada y cayó al suelo, golpeándose fuertemente el hombro y sufriendo "graves lesiones", según detalló en su demanda. 

"El lugar en el que se produce la caída no es adecuado para el tránsito de personas, porque el pavimento de la Plaza del Carmen es resbaladizo, además el acceso al Ayuntamiento desde la Plaza del Carmen tiene una rampa, lo que aumenta la posibilidad de resbalar, no cuenta con bandas antideslizantes a diferencia de lo que sucede en otras zonas de la ciudad". Así lo expuso la accidentada en el recurso contencioso administrativo que ahora estima en parte el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada. 

La jueza indica que el informe pericial que aportó la accidentada no ha sido rebatido por la Administración. De hecho, la propia Policía Local constató en el expediente administrativo que el pavimento se encontraba "resbaladizo". 

Según el informe del arquitecto técnico aportado por la demandante, el pavimento de acceso al Ayuntamiento de Granada, en la Plaza del Carmen, "no ofrece las características exigibles" al de una zona pública de concurrencia a efectos de resistencia al deslizamiento, "lo cual es susceptible de producir resbalamientos y caídas de los usuarios". En ese informe pericial se indica también que se hizo un tratamiento de abujardado en el acceso al edificio de la Plaza del Carmen para "aumentra la adherencia que se trata de un paso en pendiente con especial peligrosidad", y se añade: "No obstante el tratamiento ha sido de poca efectividad ya que los resultados arrojados no son satisfactorios".

Tras valorar todos los informes y citar jurisprudencia en la materia, la jueza María Isabel Moreno Verdejo aprecia "una responsabilidad de la Administración demandada por falta del deber de conservación y de adopción de las medidas para mantener en condiciones de seguridad  las vías públicas, mediante su conservación y mantenimiento, pues el Ayuntamiento, titular de la vía pública dónde se produjo la caída, incumplió su obligación de mantener el suelo en condiciones de evitar caídas". 

Respecto a la indemnización, establece que el Ayuntamiento de Granada deberá pagar 23.543,09 euros. La demandante solicitaba 48.192,71, si bien la sentencia rebaja esa pretensión tras analizar los daños y las secuelas.