Contra la decisión del órgano judicial no cabe recurso
La Audiencia de Granada ordena a Juana Rivas entregar a sus dos hijos al padre
La Audiencia de Granada ha rechazo el recurso de la representación legal de Juana Rivas, a la que ordena entregar a sus dos hijos, de 11 y 3 años, al padre, condenado por maltratarla en 2009, que reside en Italia.
Juana Rivas, en una concentración en Maracena en su apoyo. P.V.M.
No cabe apelación posible contra el auto en el que la Audiencia de Granada desestima el 'incidente excepcional de nulidad', que presentó el 31 de julio Juana Rivas, la mujer de Maracena que lleva en paradero desconocido desde que hace dos semanas incumpliera la entrega de sus hijos al padre y contra la que pesa una orden de detención dictada el martes.
La Sección Quinta de la Audiencia de Granadal, que se hizo cargo de analizar el proceso, ha desestimado la petición de detener la orden de entrega de los dos menores al considerar que "no se han vulnerado derechos fundamentales ni garantías procesales", en contra de lo que apreció en el proceso la representación legal de Juana Rivas, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En el duro auto los magistrados del tribunal provincial han censurado que, por distintas maniobras procesales, no se haya ejecutado todavía la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada que ordenó la restitución inmediata de los menores, dado que la ley -que recoge el Convenio de la Haya- contempla que un procedimiento similar no conlleve más de seis semanas en toda su instancia.
Así, el auto se ratifica lo sentenciado por el Juzgado de Familia 3 de Granada el 14 de diciembre de 2016 acerca de la restitución de los menores en "un plazo improrrogable de tres días", que daba a Rivas para entregar a los niños, de once y tres años, en el domicilio del padre, o regresar a Italia con los mismos. También se podía trasladar a estos efectos el progenitor, Francesco Arcuri, que actualmente está en España siguiendo este caso, a la espera de poder recuperar el contacto con sus hijos.
El auto recuerda que el incidente de nulidad se plantea 98 días después de que se dictara "una sentencia ya firme y que ni siquiera se pretende anular" y califica de "insólito" parte de lo presentado. Apunta además que este proceso ha permitido "ganar tiempo hasta la exasperación" a Juana Rivas y desestima "con rotundidad" que se haya producido la considerada falta de tutela o una indefensión. El pronunciamiento de la Audiencia destaca que se ha velado por el interés de los menores y que se descartó por los informes psicológicos que exista "riesgo para el menor", como ya se apuntó en la sentencia que condenó a esta vecina de Maracena (Granada) a Rivas a entregar a los hijos con el padre. "El alegato de que la sentencia no ampara los intereses de los menores expuestos a una convivencia no conveniente con el padre traspasa de nuevo los límites de este incidente extraordinario", expone el auto, que considera que el incidente "no es el cauce procesal adecuado" para mostrar la discrepancia contra la sentencia que ratificó la Audiencia de Granada.
Los magistrados han señalado que los menores tienen que retornar a Italia y que, según la ley, será un juez italiano el que decida la situación entre los padres y los dos hijos menores y han recordado que el Convenio de la Haya prevé que la restitución de los menores con el progenitor "no conlleve más de seis semanas en toda su instancia".
Los magistrados han señalado que los menores tienen que retornar a Italia y que, según la ley, será un juez italiano el que decida la situación entre los padres y los dos hijos menores y han recordado que el Convenio de la Haya prevé que la restitución de los menores con el progenitor "no conlleve más de seis semanas en toda su instancia".
Este recurso fue presentado el mismo día en que el Tribunal Constitucional no admitió a trámite la demanda de amparo que presentó para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad. Los representantes legales de la madre de Maracena han informado en los últimos días de que, en esta tesitura, volverán a recurrir en amparo ante el TC.
En el auto los magistrados de la Audiencia censuran que, "por distintas maniobras procesales, no se haya ejecutado todavía la sentencia firme del juzgado de Primera Instancia número 3" para la "restitución inmediata de los menores", dado que la ley -que recoge el Convenio de la Haya- contempla que un procedimiento similar no conlleve más de seis semanas en toda su instancia.
Los magistrados de la "Sala de Vacaciones" de la Audiencia que han resuelto el incidente han señalado que los menores tienen que retornar a Italia y que, según la ley, sea un juez italiano el que decida la situación entre los padres y los dos hijos menores.
En la vía penal de este caso, el Juzgado de Instrucción 2 de Granada emitió una orden de detención y presentación a la madre de Maracena, a la que investiga por posible sustracción de menores.
En el auto de la Audiencia, se aconseja que, como marca la ley, se acuda al auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para llevar a cabo la orden de detención y presentación de Rivas ante el juez, para declarar con todas las garantías procesales.
En sus razonamientos jurídicos, el auto, contra el que no cabe recurso, alude a que es "conocida la actitud desafiante a los requerimientos judiciales por parte de la demandada y promotora de este incidente" que "retiene", sin saberse "en qué condiciones, a sus hijos menores evitando la entrega de los mismos", siendo un "tema de hondo calado personal".
Una vez desestimado el incidente de nulidad, y especificado que no ha lugar al recurso de reposición contra la admisión del mismo que puso el padre de los niños, Francesco Arcuri, el auto pide que se devuelvan "sin demora" al Juzgado de Familia 3 de Granada los autos de conformidad con la diligencia de ordenación en que "se declaraba la firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial" con fecha de 21 de abril de 2017.