El Supremo rechaza el recurso de Cogollos Vega para celebrar una consulta popular sobre la gestión del agua
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2015 por el que no se autoriza a esta localidad a celebrar una consulta popular sobre si se había de mantener la concesión otorgada para la gestión de los servicios del ciclo integral de agua en el municipio.
En concreto, la pregunta que querían plantear en la consulta era "¿Desea usted que el Ayuntamiento de Cogollos Vega mantenga la concesión otorgada a la empresa Aguasvira SA, para la gestión de los servicios de ciclo integral del agua en este municipio, acordada por convenio suscrito por el anterior alcalde D.Fco, José Luzón García hasta el año 2027 sin acuerdo plenario?".
El Supremo analiza los requisitos legales para celebrar una consulta popular a nivel municipal, y señala que, en esta ocasión, no se cumple la condición de que la pregunta verse sobre un asunto de competencia municipal.
Al respecto, considera acreditado que el Ayuntamiento de Cogollos Vega se integró en el Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, que, con arreglo a su naturaleza supramunicipal, sustituye a los ayuntamientos y entidades municipales consorciados en la gestión del servicio del ciclo integral del agua.
Éste se gestiona a través de una empresa pública mixta, Aguasvira S.A., participada con capital público mayoritariamente, que es así la gestora indirecta del servicio.
"Las decisiones sobre la continuidad, o no, de esa forma de prestación del servicio y sobre la legalidad de la forma de acordar aquella, en tanto que en el propio enunciado de la pregunta se introduce una toma de posición sobre la misma, son cuestiones ajenas al ámbito de competencias propias municipales, y, por lo tanto, no son asuntos sobre los que se pueda consultar a los vecinos de un municipio a través de este instrumento participativo que es la consulta popular", según mantiene el alto tribunal.
En consecuencia, el recurso del municipio ha de ser desestimado, pues aun cuando pudiera entenderse concurrente el otro requisito señalado en el artículo 71 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local --el carácter local del asunto--, falta el primer presupuesto, al no versar la pregunta sobre un asunto propio de la competencia municipal.