El Supremo absuelve al exalcalde de Gójar del PP, que la Audiencia condenó a 17 años de inhabilitación por prevaricación

En la resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, el Supremo estima en su totalidad los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de Francisco Javier Maldonado Escobar contra la sentencia dictada por la sección Primera de Audiencia Provincial de Granada, dictada el 6 de julio de causa seguida contra Francisco Javier Maldonado Escobar y otros tres más, por delito de prevaricación administrativa y urbanística, tráfico de influencias y contra la ordenación del territorio.
El exalcalde fue juzgado por las supuestas irregularidades urbanísticas que permitieron construir una promoción de viviendas en Gójar por parte de la empresa Cavifer S.L, de la que era socio su hermano.
Francisco Javier Maldonado, cuando era alcalde de Gójar. IndeGranada
El Alto Tribunal considera ahora que Francisco Javier Maldonado no incurrió en delito alguno, puesto que “en los hechos probados, de los que es ineludible partir, solamente se dice que el recurrente dictó una providencia solicitando informe acerca de la adecuación a la legislación urbanística del convenio que se estaba gestando, lo cual no es un acto resolutivo, sino de trámite”.
“En consecuencia, no se ha establecido de forma suficiente, ni en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica, cuál es la resolución que se considera prevaricadora, lo que conduce a la estimación del motivo y a la absolución del recurrente respecto del delito de prevaricación”.
Y añade que el convenio urbanístico por el que se construyó la promoción de viviendas “fue ratificado por la Junta de Gobierno Local (…), pero de los hechos probados no resulta cuál fue la intervención del recurrente en la misma, sin que siquiera se precise si asistió o no a ella. Y, finalmente, el Convenio fue aprobado el 24 de enero de 2006 por una resolución de la Alcaldía, en la que, sin embargo, ni se afirma como probado, ni consta en las actuaciones, que interviniera el recurrente”.
“Algo similar -constata el Supremo- ocurre respecto a la licencia de obras” al señalar que no se declara no se declara probado que el recurrente la concediera o interviniera de alguna forma en su concesión”. Únicamente se declara probado que el 31 de agosto se reunió la Comisión Informativa de Urbanismo para estudiar su concesión, y que el 8 de setiembre la Junta de Gobierno Local concedió la licencia. Pero según el Supremo, “nada se dice acerca de si el recurrente asistió a esa reunión ni acerca de, en ese caso, cuál fue su intervención”.
Finalmente, tampoco consta probado que el recurrente “hubiera condicionado de alguna forma las decisiones de la Junta de Gobierno Local o de quien le sustituía en la Alcaldía al aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico”.
“En consecuencia, no se ha establecido de forma suficiente, ni en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica, cuál es la resolución que se considera prevaricadora, lo que conduce a la estimación del motivo y a la absolución del recurrente respecto del delito de prevaricación”.
Con respecto a la vinculación de la empresa beneficiada con el hermano del exregidor, declara el Tribunal Supremo que “en los hechos probados, no se hace mención de ningún comportamiento del recurrente que pudiera valorarse como un acto de presión moral sobre su hermano, alcalde de Gójar, encaminado a obtener de él alguna clase de resolución”.
El Supremo también desmonta la intervención del exalcalde en la construcción de un vial para la promoción de viviendas: “No se sabe cuál fue la intervención del recurrente en la ejecución de la construcción, ni el conocimiento que pudiera tener acerca de la existencia de la previsión del vial al que se hace referencia. En consecuencia, el motivo se estima, lo que determinará la absolución del recurrente”.
Por todo ello, el Alto Tribunal señala que “no es preciso el examen de los demás motivos del recurso” y declara su absolución.
Repercusiones políticas
Una vez conocida la sentencia de la Audiencia de Granada, revocada ahora en todos sus extremos por el Supremo, Francisco Javier Maldonado dimitió como alcalde y abandonó el Ayuntamiento. Entonces, el socialista Joaquín Prieto accedió a la Alcaldía con el apoyo de Ciudadanos, Izquierda Unida y Podemos.
Las reacciones: