La Junta se limita a señalar que está estudiando la sentencia y reclama al Gobierno, que sostiene el sistema, más fondos

Sentencia pionera del Supremo: la muerte de un dependiente no extingue el derecho de los herederos a percibir los gastos adelantados

Política - Redacción El Independiente de Granada - Domingo, 14 de Abril de 2024
La Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores anima a los familiares de personas fallecidas en el limbo de la dependencia a reclamar. Te informamos.

La sentencia del Supremo es pionera en materia de Dependencia. archivo junta

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que los herederos de una persona dependiente que muere sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden pedir que concluya el expediente de dicho programa para percibir la devolución de los gastos adelantados. Es una sentencia pionera, referida al caso de una familia andaluza, que sienta un importante precedente, teniendo en cuenta las listas de espera para acceder a estas prestaciones y el número de personas que fallecen cada año esperando a que la Junta de Andalucía resuelva sus solicitudes. 

Según el último Dictamen del Observatorio Estatal de la Dependencia, que situó  de nuevo a Andalucía a la cola de la gestión de esta materia en España, un total de 8.771 andaluces murieron sin recibir respuesta de la Junta a sus expedientes de dependencia en el último año.

En la sentencia,  la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza un recurso de la Junta de Andalucía y da la razón a la hija y tutora de una mujer con dependencia reconocida que murió sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia andaluza aprobase la propuesta de PIA de ingreso en una residencia realizada por los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla). Después de su muerte, la Administración archivó el procedimiento en trámite por pérdida de objeto.

El Supremo ha analizado si el derecho de la persona afectada por una situación de dependiente antes de la aprobación del PIA se puede transmitir a sus herederos cuando fallece para percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente.

Según informa Europa Press, los magistrados explican que la muerte de quien se le reconoció el derecho a tener la condición de dependencia acaba con la percepción de las prestaciones una vez concretadas y aplicadas.

Sin embargo, precisa que si estando pendiente la aprobación del PIA fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, "cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada".

Es por eso que los herederos "tienen derecho a que el procedimiento se concluya con la aprobación del Programa Individual de Atención para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido". "Esos causahabientes suceden en la condición de interesados en el procedimiento, cuyo interés consistirá, en su caso, en plantear el reintegro de aquellos gastos que haya venido financiando el beneficiario con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido Programa no habría soportado, ya sea en todo o en parte".

Con el magistrado José Luis Requero como ponente, los magistrados han examinado el caso de una mujer con una hemiplejia (parálisis) que necesitaba atención continúa para todas sus necesidades básicas, estaba en cama todas las horas del día y había sido declarada su incapacidad absoluta

Con el magistrado José Luis Requero como ponente, los magistrados han examinado el caso de una mujer con una hemiplejia (parálisis) que necesitaba atención continúa para todas sus necesidades básicas, estaba en cama todas las horas del día y había sido declarada su incapacidad absoluta. Debido a su estado de salud y que para su familia era imposible atenderla, ingresó en una residencia privada y la plaza suponía un coste de 2.150 euros al mes.

Una hija suya, como tutora y representante, pidió en julio de 2017 que se reconociera la dependencia de su madre, situación que se le reconoció casi un año después, en junio de 2018, en un grado III. Los servicios sociales de Dos Hermanas (Sevilla) presentaron ante la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia en Andalucía la propuesta de PIA de ingreso de la mujer en una residencia para personas mayores asistidas de la provincia de Sevilla.

Debido al estado de estado de salud de la mujer y que para su familia era imposible atenderla, ingresó en una residencia privada y la plaza suponía un coste de 2.150 euros al mes

Después de la muerte de la mujer, que ocurrió en marzo de 2019 y sin aprobarse la propuesta de PIA, la Administración dio por terminado el proceso de elaboración de este programa y archivó las actuaciones en julio de ese año. En reacción, la hija y tutora de la fallecida, al agotarse la vía administrativa, decidió recurrir a los tribunales para denunciar que la Administración había incurrido en inactividad al no resolver el procedimiento en el plazo de seis meses.

Tras su recurso, un juzgado de Sevilla estimó en parte la demanda de la familia y anuló la resolución adoptada al entender que debió concluirse el expediente, declarando la existencia de inactividad de la Administración por no impulsar el procedimiento y no aprobar en plazo la resolución con las prestaciones públicas a las que hubiera tenido derecho esta mujer.

El juzgado sevillano indicó que, transcurrido el plazo de seis meses, se considera aprobado por silencio el PIA propuesto por los servicios sociales, pero rechazó que debiera pagarse lo abonado por residencia privada a la familia por entender que la prestación de residencia en plaza no supone que la Administración abone la elegida por ésta. Después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó en otra sentencia el fallo de la instancia.

Es ahora cuando el Supremo concluye que "las prestaciones del Catálogo de servicios que regula la Ley 39/2006 son 'personalísimas', entendiéndose por tal que sólo puede ser destinataria de ellas la persona declarada en situación de dependencia; pero en este caso había una propuesta de ingreso en una residencia y es un hecho probado que los hijos (de la mujer) venían cubriendo los gastos de una residencia privada".

La Sala Tercera del TS señala que el asunto se centra en el derecho de la hija y tutora de su madre a que se apruebe el PIA. "Aprobarlo es lo que permitirá determinar si cabe la posibilidad de reclamar por los gastos de residencia que no se habrían tenido que hacer de haberse aprobado el Programa con los consiguientes efectos retroactivos ex disposición final primera.3 de la Ley 39/2006, en relación con el artículo 15.3 del Decreto 168/2007", expone.

Recoge que la sentencia del juzgado de Sevilla "resuelve que hay una inactividad material contraria a Derecho al no aprobarse el Programa Individual de Actuación, y así lo declara; pues bien, sin entrar a en si hay en puridad un supuesto de inactividad material -no lo cuestiona el recurso de casación-".

"Lo que sí hubo fue, en lo procedimental, una indebida aplicación del artículo 84.2 de la Ley 39/2015, que es lo relevante, pues de la conclusión del Programa Individual de Actuación dependía saber el alcance del daño causado a los causahabientes a efectos del artículo 31.2 de la LJCA al haber estado asumiendo el coste de la residencia", concluyen los magistrados.

La Federación de Organizaciones de Mayores anima a los familiares en el limbo de la dependencia a reclamar

La Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores (FOAM) ha celebrado la sentencia del Supremo y ha llamado a todos los familiares de fallecidos esperando la resolución de su solicitud de dependencia a iniciar los trámites legales oportunos.

La FOAM ha resaltado que, según datos facilitadospor el Portal de Transparencia del Gobierno Central a la Federación, desde el año 2017 al 2023 han fallecido en las listas de espera de dependencia de Andalucía a pendientes de su resolución 48.857 personas (9.303 en 2017, 8.280 en 2018, 6.734 en 2019, 6.596 en 2020, 5.118 en 2021, 4.055 en 2.022 y 8.771 en 2023).

Andalucía tarda una media de 568 días en la resolución de un expediente, el peor tiempo de todas las comunidades autónomas con excepción de Canarias

Así, han recalcado que, de acuerdo con la información del Imserso a marzo de 2024, Andalucía tarda una media de 568 días en la resolución de un expediente, el peor tiempo de todas las comunidades autónomas con excepción de Canarias que tarda de media 610 días y "muy lejos" de la media nacional 328 días.

La Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales en su informe XXIV de marzo de 2024 cifra en Andalucía el déficit de plazas en residencias de mayores en 32.670 y distribuye el gasto total neto del Servicio de atención a la dependencia en un 43.2% por Andalucia, un 35% el Estado y un 21.7% el copago de los beneficiarios, mientras que hace apenas tres años Andalucía aportaba un 80.7% y el Estado un 19.22%. "A pesar de haberse alcanzado en marzo el récord de prestaciones en dependencia en Andalucia, 423.155 personas beneficiarias, a la vista de los datos anteriores está claro que necesitamos seguir mejorando y mucho", han subrayado las asociaciones andaluzas de mayores.

Desde la FOAM han solicitado que la Junta "mantenga el porcentaje de aportación de hace tres años hasta que al menos los tiempos de resolución de expedientes estén dentro de los 180 días marcados por la Ley".

La Junta echa balones fuera

La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, Loles López, ha echado balones fuera al ser preguntada por la sentencia. Tras apuntar que el caso "proviene de la época anterior" y afirmar que estaban estudiándola, derivó también la responsabilidad al Gobierno de España. Las comunidades, ha apuntado, "no pueden sostener todo el peso" de la Ley de Dependencia, por lo que, "si el Gobierno no asume su parte" esta "será insostenible", ya que en Andalucía "vamos a pulmón". 

Loles López. f.j.olmo/EP archivo

 

López ha indicado que el actual Gobierno andaluz va hacia "un nuevo reto y a un nuevo modelo" en cuando a dependencia, ya que "desde el 2018, año en que Juanma Moreno es presidente de la Junta de Andalucía, se ha reducido en un 64% la lista de espera".

"Pero aquí hay una realidad que es irrefutable, y esa es la financiación. Es decir, no podemos seguir sosteniendo las comunidades autónomas el peso entero de la dependencia como está ocurriendo ahora", ha enfatizado.

Por ello, ha exigido al Gobierno de España que "cumpla la parte que le corresponde" de la ley, porque si no, ha advertido, "esta será insostenible, y a día de hoy en Andalucía vamos prácticamente a pulmón.

Cuando estaba en la oposición y el PP en el Gobierno de España, recordaba a la Junta que era el Gobierno central aportaba más del 70 por ciento del dinero para la Dependencia

En 2017, sin embargo, cuando era secretaria general del PP-A, Loles López reprochaba las críticas de la Junta, entonces gobernada por el PSOE, al Gobierno de Mariano Rajoy. Entonces, en la víspera de una Conferencia de Presidentes para abordar la situación de la Dependencia, dijo que esperaba que "algún día nos expliquen qué hacen con el dinero de la Dependencia porque más del 70 por ciento lo aporta el Gobierno de España y Andalucía es la comunidad con mayor lista de espera y donde, desgraciadamente, fallece gente con la resolución aprobada pero sin obtener la medida".

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