Sentencia del caso Serrallo: absuelto Torres Hurtado y condena por prevaricación para Isabel Nieto
Isabel Nieto, en la primera sesión del juicio. á.c./Europa press
La sentencia del caso Serrallo, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, absuelve a la mayoría de los acusados por las irregularidades en esta operación urbanística y condena, por prevaricación, a la que fuera su concejala de Urbanismo, Isabel Nieto, y como cooperadores necesarios en la comisión de ese delito, a uno de los funcionarios encausados, Emilio Martín Herrera, y al empresario Roberto García Arrabal.
Quedan absueltos el exalcalde José Torres Hurtado; los concejales que avalaron la operación en Junta de Gobierno, para los que ya se había anunciado que quedaban fuera; el hombre fuerte de Urbanismo, Manuel Lorente; y los otros altos funcionarios enjuiciados, entre ellos el interventor.
Este es el fallo del tribunal:
1º) Debemos ABSOLVER a Juan Antonio Mérida Velasco, Juan Manuel García Montero, María Telesfora Ruíz Rodríguez, Fernando Arcadio Egea González Montesinos, Vicente Aguilera Lupiáñez, Juan Antonio Fuentes Gálvez, Ruyman Francisco Ledesma Palomino y María Francés Barrientos, al haber sido retirada la acusación que pesaba contra ellos, imponiendo las costas que a todos ellos le ha generado el proceso a las acusaciones particulares de VOX, General de Galerías Comerciales SOCIMI y del Sr. Santiago P., por terceras partes entre ellas y con carácter solidario en cuanto a su totalidad;
2º) Debemos ABSOLVER a Francisco de Paula Aguilera González del delito de encubrimiento del delito de malversación de caudales públicos y del delito de fraude en la contratación o, alternativamente, prevaricación de funcionario público, con declaración de las costas procesales de oficio, e imponiéndole a la acusación popular de VOX las causadas a este acusado por el segundo de los delitos mencionados;
3º) Debemos ABSOLVER a José Torres Hurtado de los delitos de prevaricación urbanística, del delito continuado de prevaricación común, y de los de fraude en la contratación y tráfico de influencias, con declaración de oficio de las costas procesales;
4º) Debemos ABSOLVER a Agustín Belda del delito continuado de prevaricación urbanística o, alternativamente, en calidad de cómplice, de prevaricación administrativa, del de fraude en la contratación, y del de encubrimiento del delito de malversación de caudales públicos, con declaración de oficio de las costas procesales;
5º) Debemos ABSOLVER a Manuel Lorente Sánchez-Palencia del delito continuado de prevaricación urbanística, del delito continuado de prevaricación administrativa, del delito de fraude en la contratación, del de tráfico de influencias, y del delito malversación de caudales públicos, con declaración de oficio de las costas procesales;
6º) Debemos ABSOLVER a GASPAR Navarro del delito continuado de prevaricación urbanística, del delito continuado de prevaricación administrativa o común, y del delito de fraude en la contratación, con declaración de oficio de las costas procesales;
7º) Debemos ABSOLVER a María Paz Spínola Merino del delito continuado de prevaricación común omisiva, en calidad de cooperadora necesaria, de otro delito de prevaricación común en calidad de cómplice, y del delito de encubrimiento del delito de malversación de caudales públicos, con declaración de oficio de las costas procesales;
8º) Debemos ABSOLVER a Isabel María Nieto Pérez de los delitos continuado de prevaricación urbanística, fraude en la contratación, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, y debemos CONDENARLA como autora de un delito de prevaricación administrativa común, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabiliadad criminal, a la pena de SIETE AÑOS de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de Concejal o de obtenerlo en ese mismo período, y al pago de la quinceava parte de las costas causadas, declarando el resto de oficio, debiendo abonar al Excmo. Ayuntamiento de Granada la mitad de una doceava parte de las ocasionadas a esta acusación particular;
9º) Debemos ABSOLVER a Emilio Martín Herrera del delito continuado de prevaricación urbanística, del delito continuado de prevaricación omisiva común,y fraude en la contratación, y debemos CONDENARLO como cooperador necesario del delito de prevaricación administrativa común del que es autora la Sra. Nieto, a la pena de SIETE AÑOS de inhabilitación especial para el empleo de funcionario municipal, o de obtenerlo en ese mismo período, y al pago de la novena parte de las costas causadas, debiendo abonar al Excmo. Ayuntamiento de Granada la mitad de la novena parte de las ocasionadas; y
10º) Debemos ABSOLVER a Roberto García Arrabal del delito contra la ordenación del territorio, y del delito de tráfico de influencias, y debemos de CONDENARLO como cooperador necesario del mencionado delito de prevaricación administrativa común, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de inhabilitación especial para obtener y desempeñar el cargo de Concejal o el empleo de funcionario municipal y al pago de una doceava parte de las costas procesales, debiendo abonar a General de Galerías Comerciales SOCIMI una dieciochoava parte de las que se le ocasionaron por esta causa y,
11º) Debemos ABSOLVER a Taler Real State y Fontdeis S.L. de las pretensiones formuladas contra ellas en concepto de responsables civiles subsidiarias o partícipes a título lucrativo, con declaración de oficio de las costas devengadas.-
El juicio por el caso Serrallo comenzó en febrero y tuvo que ser suspendido con el estado de alarma. Se reanudó el mes pasado.
Banquillo de los acusados durante el juicio. indegranada
Estos eran los delitos de los que se acusaba al exalcalde, la exconcejala y resto de encausados:
- Torres Hurtado estaba acusado de los delitos contra la ordenación del territorio, fraude en la contratación, prevaricación común, prevaricación urbanística, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
- Isabel Nieto se sentó en el banquillo acusada de los delitoss contra la ordenación del territorio, fraude en la contratación, prevaricación común, prevaricación urbanística, trafico de influencias, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos.
- Manuel Lorente delitos contra la ordenación del territorio, fraude en la contratación, prevaricación común, prevaricación urbanística, trafico de influencias, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos y cohecho.
- Agustín Belda: delitos contra la ordenación del territorio, fraude en la contratación, prevaricación común, prevaricación urbanística, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos.
- Emilio Martín Herrera: delito contra la ordenación del territorio, prevaricación común, prevaricación urbanística, fraude en la contratación y malversación de caudales públicos.
- Francisco de Paula Aguilera: delitos de malversación de caudales públicos, fraude en la contratación, prevaricación común y encubrimiento del delito de fraude en la contratación.
- María Paz Spínola:delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación común, prevaricación urbanística, falsedad en documento oficial, malversación de caudales públicos y encubrimiento del delito de fraude en la contratación.
- Gaspar Navarro: delito contra la ordenación del territorio, prevaricación común, prevaricación urbanística, fraude en la contratación y malversación de caudales públicos.
- Roberto García Arrabal: delito contra la ordenación del territorio, fraude en la contratación, prevaricación común, cohecho, trafico de influencias, y malversación de caudales públicos.
- Juan Antonio Fuentes, Juan García Montero, Fernando Egea, Francisco Ledesma, Telesfora Ruiz, Vicente Aguilera, Juan Antonio Mérida y María Francés: fraude en la contratación, prevaricación común y prevaricación urbanística.
Se enjuició la construcción irregular de una discoteca, con sala de fiestas y pista de patinaje con bar, en una zona verde junto al Centro Comercial Serrallo Plaza, en la que solo se podría haber creado un parque infantil.
"La acusada Doña Isabel Nieto es autora de un delito de prevaricación común, previsto en el art. 404 del CP, al haber dictado arbitrariamente, con abuso de las funciones de su cargo, y a sabiendas de su injusticia, el Decreto de 13 de septiembre de 2012 por el que se concedía licencia para las obras de adaptación del pabellón I como Sala de Fiestas, y el Decreto de 20 de noviembre de 2012, que permitía la apertura y funcionamiento de tal actividad, resoluciones que revestían, únicamente, la apariencia de ajustarse a una legalidad que, sin embargo, conculcaban abiertamente".
"Respecto a esto, es preciso consignar que contra el Sr. G. A. se abrió juicio oral, entre otros, por este delito del que le acusa, de manera subsidiaria y por el concepto indicado, General de Galerías Comerciales.- Según lo razonado, el Sr. G. A. contribuyó a la realización de este delito con actos sin cuyo concurso no se habría efectuado (art. 28 b) CP), no solo por solicitar que el Ayuntamiento le otorgase licencias contrarias a las normas de planeamiento, sino por hacerlo de manera que las que se concediesen revistieran la repetida apariencia de legalidad, ocultando en los escritos presentados al efecto que pretendía instalar una Sala de Fiestas en el Sistema General de Espacios Libres (SGEL), no aportando el Reglamento de Funcionamiento que indicara el horario de esa actividad, sabiendo que no se iba a ajustar, en absoluto, al de los demás parques de la ciudad, y materializando ese horario de forma efectiva siendo, igualmente, de aplicación a su conducta lo anteriormente razonado sobre la unidad delictiva y, ahora sí, lo dispuesto en el art. 65.3 del CP, al no ser el Sr. G. A. funcionario ni autoridad".
En la sentencia, el tribunal establece también la nulidad de las licencias concedidas:
- Nulidad de la licencia de instalación para la actividad de Sala de Fiestas (Parque de atracciones Serrallo Plaza), concedida por Decreto de 13 de junio de 2012 dictado por la concejala de Urbanismo, Isabel María Nieto Pérez.
- Nulidad de la licencia de obra menor para la adecuación del local como Sala de Fiestas, concedida el día 13 de septiembre de 2012.
- Nulidad de la licencia de apertura y funcionamiento de la Sala de Fiestas sita en el mencionado local, concedida el 20 de noviembre de 2012.
- Nulidad del contrato de arrendamiento de local de negocio dedicado a hostelería, celebrado el 1 de noviembre de 2012 entre García Arrabal y 683 UPPER CLUB S.L.
Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Supremo.
Las reacciones:
- El PP-A cree que hay "mucha gente que debería pedir disculpas" a Torres Hurtado tras su absolución
- Torres Hurtado: "Se ha demostrado que no tuve nada que ver"
- El PP expresa su "satisfacción" por la absolución de Torres Hurtado y carga contra "los partidos de izquierda" que se "anticiparon a la justicia para sacar un infame rédito político"
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