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un ambicioso proyecto de reformar

El Poder Judicial en la II República

Política - Paco Robles - Sábado, 19 de Octubre de 2024
El memorialista Paco Robles nos ofrece un análisis sobre el ambicioso proyecto de reforma del Poder Judicial que emprendió la República.
Artículo 103 de la Constitución de la II República.
Constitución de la II República
Artículo 103 de la Constitución de la II República.

En el contexto actual, caracterizado por un torrente constante de mensajes en redes sociales, artículos serios y veraces en medios de prensa prestigiosos, y la proliferación de noticias falsas en los panfletos mediáticos de extrema derecha, resulta crucial mantener la calma a través del conocimiento y la historia. Los políticos, ávidos de explotar la situación para deslegitimar a sus adversarios mediante bulos y falacias, enfatizan la necesidad de una reflexión serena sobre nuestro pasado. Esto es, sin duda, una manifestación más del ejercicio de la Memoria Histórica, imprescindible para comprender y afrontar los desafíos contemporáneos con responsabilidad.

El republicanismo, como corriente política y filosófica, ha sido fundamental en la lucha por la promoción y defensa de la libertad individual, entendida en términos personales como colectivos

El republicanismo, como corriente política y filosófica, ha sido fundamental en la lucha por la promoción y defensa de la libertad individual, entendida en términos personales como colectivos. Este enfoque se contrapone a cualquier forma de poder estatal o dominación que pueda interferir de manera arbitraria en la autonomía de los ciudadanos.

La concepción republicana de la libertad no solo aboga por un rechazo a las intrusiones indebidas del Estado, sino que también enfatiza la importancia del compromiso ciudadano en el bienestar común y la vida pública, guiados por virtudes cívicas esenciales. En el contexto español, el republicanismo ha estado influido por corrientes como el krausismo y el regeneracionismo, y ha ofrecido una alternativa crítica al liberalismo clásico, redefiniendo la libertad de forma más social. Durante la Restauración en España, este ideal republicano cobró aún más relevancia, especialmente dado el entorno político caracterizado por la arbitrariedad y el caciquismo que impregnaban la administración de justicia. La educación es vista como el mecanismo crucial para transformar estas estructuras injustas, abriendo el camino al fortalecimiento de la democracia. Figuras como Joaquín Costa denunciaron con vehemencia las desigualdades y privilegios del periodo, resaltando la necesidad de cambios profundos para alcanzar una verdadera justicia social e independencia judicial.

Como ya había advertido Fernando de los Ríos, el derecho en tiempos de la monarquía “era el hijo de un poder político en el cual había autoridad sin control, autoridad sin responsabilidad. Económicamente, era un derecho tan eminentemente influido por el sentido unilateral de una clase social, estaba moldeado de tal forma por ella, que no existía justicia alguna”.

(F. de los Ríos, “Discurso pronunciado en la apertura de los Tribunales el 15 de septiembre de 1931”, La revolución en marcha, Imprenta Argis, Madrid, 1931).

La República se embarcó en un ambicioso proyecto de reformar la Administración de Justicia, persiguiendo un modelo que se diferenciara profundamente del sistema prevalente durante la monarquía

La República se embarcó en un ambicioso proyecto de reformar la Administración de Justicia, persiguiendo un modelo que se diferenciara profundamente del sistema prevalente durante la monarquía.

El objetivo primordial era establecer un sistema judicial que sirviera a la ciudadanía y se alzara como un pilar de apoyo, a diferencia de su funcionamiento anterior, donde la justicia solía actuar en detrimento de los intereses del pueblo. Para lograrlo, se identificó como requisito esencial la transformación radical del proceso de selección de jueces.

El sistema de oposición, vigente hasta entonces, fue criticado por ser obsoleto y por no fomentar en los aspirantes las virtudes cívicas necesarias para desempeñar su labor con integridad. Fernando de los Ríos destacó la urgencia de cambiar la formación y preparación de los jueces, argumentando que el método memorista utilizado en la oposición tradicional resultaba inadecuado para la selección de individuos idóneos para el servicio judicial. (La Vanguardia, 3 de junio de 1931).

De los Ríos argumenta que estas cualidades son fundamentales para la encomienda de la justicia, pues ésta no puede ser desempeñada al margen de las virtudes cívicas. Sostiene que el interés judicial debe priorizar el bienestar colectivo, integrando al individuo dentro del contexto social y de la corporación a la que pertenece

Fernando de los Ríos expresa públicamente la incompatibilidad de la oposición con el espíritu de la República al afirmar que el rol de juez requiere cualidades que trascienden el mero conocimiento académico. Señala que, si bien la formación científica puede ser parcialmente evaluada en un sistema de oposición, otras virtudes esenciales como la actitud profesional, la vocación interna y la pulcritud moral no son medibles de la misma manera. De los Ríos argumenta que estas cualidades son fundamentales para la encomienda de la justicia, pues ésta no puede ser desempeñada al margen de las virtudes cívicas. Sostiene que el interés judicial debe priorizar el bienestar colectivo, integrando al individuo dentro del contexto social y de la corporación a la que pertenece. El ministro de gobernación, Casares Quiroga, manifestó en las Cortes que “lo que no admitimos es que los Jueces hagan caso omiso de la leyes y no cumplan los requisitos que marcan, obrando conforme a su criterio”. (Diario de Sesiones de las Cortes Españolas. 26 de abril de 1932).

Las posibilidades de las reformas republicanas en España durante la Segunda República fueron sumamente limitadas, principalmente debido a la continuidad del antiguo cuerpo funcionarial monárquico y de la propia administración de justicia

Las posibilidades de las reformas republicanas en España durante la Segunda República fueron sumamente limitadas, principalmente debido a la continuidad del antiguo cuerpo funcionarial monárquico y de la propia administración de justicia. Esto imposibilitó la afirmación de una judicatura verdaderamente republicana, aunque se contaba con jueces y fiscales de convicciones republicanas. A pesar de los intentos, la República nunca logró consolidar un sistema judicial propio y diferenciado, encontrando una resistencia férrea y conservadora, e incluso marcadamente reaccionaria, de la mayoría de quienes componían la carrera judicial, que se opusieron a la República y a su clase política. Esta situación contrasta con el posterior establecimiento de una judicatura completamente franquista durante la dictadura. La proclamación de la República se realizó en forma pacífica, transformando a España en una república de un día para otro, lo que implicó la adopción del ordenamiento jurídico, el sistema productivo y el funcionariado existentes, heredados de la monarquía. Sin una ruptura clara, cualquier transformación debía entenderse dentro del marco de esta continuidad. Los breves períodos de gobiernos reformistas de 1931 a 1933 y desde febrero hasta julio de 1936 fueron momentos cruciales para juzgar los éxitos y fracasos republicanos, ya que el bienio de 1934-1935 significó la neutralización o destrucción de las anteriores reformas. Para comprender las represalias franquistas contra la judicatura, primero es esencial entender el impacto de la República y la Guerra Civil en la administración de justicia, como preludio de las venganzas y condenas que vendrían, lo que requiere también un breve acercamiento a los primeros años del franquismo.

El jurado fue reinstaurado en España por el Decreto del 27 de abril de 1931, apenas trece días después de la proclamación de la Segunda República

El jurado fue reinstaurado en España por el Decreto del 27 de abril de 1931, apenas trece días después de la proclamación de la Segunda República. Esta medida revirtió la supresión efectuada durante la dictadura de Primo de Rivera. La importancia del jurado fue posteriormente confirmada al ser ratificada su existencia en el Artículo 103 de la Constitución de la República, consolidando así su papel dentro del sistema judicial español de la época.

Los Jueces de Paz que poblaron nuestros pueblos, según el Artículo 3 del Decreto de 8 de mayo de 1931, fue un mecanismo implementado en localidades con poblaciones inferiores a 12.000 habitantes que no eran cabeza de partido. Este decreto establecía que el nombramiento de jueces en dichas localidades se realizará a través de la libre elección por parte de los vecinos mayores de veinticinco años, siempre que estos se encontrasen inscritos en las listas electorales vigentes en la fecha de la elección. Este procedimiento buscaba democratizar el acceso a la justicia en pequeñas comunidades, reforzando la participación ciudadana en la administración de justicia local.

Tanto la judicatura como el ministerio fiscal rechazaban aceptar tales críticas, argumentando que estas conducían a una merma del prestigio y la autoridad, tanto de la institución como de los propios actores judiciales

La libertad de expresión en relación con la Administración de Justicia fue ejercida de manera contundente por la clase política republicana, los medios de comunicación y la ciudadanía. En los periódicos, se denunciaban aquellas resoluciones consideradas injustas, frecuentemente atribuidas a motivos políticos o a la connivencia entre la magistratura y el crimen. Sin embargo, tanto la judicatura como el ministerio fiscal rechazaban aceptar tales críticas, argumentando que estas conducían a una merma del prestigio y la autoridad, tanto de la institución como de los propios actores judiciales.

El control parlamentario del gobierno de la justicia, según la normativa, no contemplaba la existencia de un gobierno de la justicia en sí mismo. En su lugar, el presidente del Tribunal Supremo actuaba como representante de la Administración de justicia. Este representante era seleccionado por una asamblea de compromisarios que incluía a miembros de todas las profesiones jurídicas, conforme al artículo 97 de la Constitución. Aunque tenía voz y voto en la comisión Parlamentaria de Justicia, esto no significaba que tuviera un asiento en la cámara. No obstante, el presidente del Tribunal Supremo podía ser objeto de interpelaciones por parte de esta comisión.

No se creó un cuerpo judicial catalán específico, y la región seguía dependiente del escalafón estatal, aplicando la legislación aprobada por las Cortes

La descentralización de la Administración de Justicia en Cataluña, similar a los actuales Tribunales Superiores de Justicia, no tenía competencias penales y sus competencias civiles estaban limitadas al derecho catalán, aunque el Tribunal Supremo le delegó la inspección de tribunales y el asesoramiento al consejero de justicia en política de personal. Este reparto pretendía equilibrar las fuerzas entre los gobiernos, otorgando a la fiscalía el control sobre la magistratura y a los registradores sobre los notarios. No se creó un cuerpo judicial catalán específico, y la región seguía dependiente del escalafón estatal, aplicando la legislación aprobada por las Cortes.

En 1937, se estableció una policía judicial catalana bajo la dependencia de la presidencia de la Audiencia, con el propósito de atender las solicitudes de investigación de los jueces. Este nuevo cuerpo policial debía seguir las instrucciones emitidas por la presidencia para llevar a cabo sus funciones. Sin embargo, la iniciativa fracasó debido a la obstrucción por parte de la policía gubernativa y a la insuficiencia de recursos, lo que impidió su efectiva operatividad y culminó en su ineficacia funcional.

La percepción de que la judicatura y la Administración de Justicia de la República representaron una ruptura radical y sirvieron como catalizadores de una serie de innovaciones dentro de la estructura judicial y del perfil del juez, es una simplificación que no refleja la complejidad del contexto histórico de la época

La percepción de que la judicatura y la Administración de Justicia de la República representaron una ruptura radical y sirvieron como catalizadores de una serie de innovaciones dentro de la estructura judicial y del perfil del juez, es una simplificación que no refleja la complejidad del contexto histórico de la época. Aunque la intención de los reformadores era ambiciosa y encaminada hacia la modernización del sistema judicial, los resultados contrastaron con las expectativas debido a la coyuntura política y social adversa. Durante el periodo republicano, el avance de las reformas estaba condicionado por la constante amenaza de un golpe de Estado por parte de fuerzas reaccionarias que ostentaban poder económico y buscaban reinstaurar un régimen autoritario. La supervivencia y el éxito de la República dependían críticamente de su capacidad para equilibrar las tensiones opuestas de derecha e izquierda, reconociendo que el predominio de cualquiera de ellos, o de ambos simultáneamente, podría desembocar en su destrucción.

Fernando de los Ríos Urruti, ministro de justicia, de educación y de Estado de la República describe las discretas reformas que introdujo la República y el golpe de fuerza y violencia que acabó con ella: “Estuvimos a punto de que, por vez primera, se produjera un matrimonio de amor entre el pueblo y el Estado. Esa era la España que estábamos construyendo. ¡Si nos hubieran dejado diez años más! Pero era mucha la apetencia de España, y, claro, también fue excesiva la impaciencia de la España que nos acompañaba.” (Fernando de los Ríos, “Sentido y significación de España”. Conferencia pronunciada en el Círculo Socialista Pablo Iglesias de México, el 17 de enero de 1945).