El Juzgado de lo Penal 1 sostiene que no hay pruebas de que influyeran para sortear irregularidades en la construcción

El juez absuelve a Torres Hurtado y Nieto por su edificio, en una sentencia que tacha de "pasquín folletinesco" el informe de la UDEF

Política - M.A. - Miércoles, 27 de Octubre de 2021
La sentencia, que se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial, da carpetazo a la primera pieza del caso Nazarí que investiga la presunta trama urbanística en los sucesivos gobiernos del PP.
Torres Hurtado, entre Isabel Nieto y el técnico municipal que también ha sido absuelto, durante el juicio.
E.P.
Torres Hurtado, entre Isabel Nieto y el técnico municipal que también ha sido absuelto, durante el juicio.

El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha absuelto al exalcalde de Granada José Torres Hurtado y a la que fuera su concejala de Urbanismo, Isabel Nieto, en el caso que investigaba irregularidades en la construcción del edificio en el que residen. La sentencia, que absuelve también al técnico investigado en esta pieza, es especialmente dura con el informe de la UDEF incorporado al sumario sobre este asunto. El juez, al valorar el contenido probatorio de ese informe en los fundamentos de derecho, llega a tacharlo de "pasquín folletinesco" y sostiene que alcanza el "grado de lo esperpéntico".

Tampoco ahorra calificativos para la acusación popular, ejercida por el empresario Ramón Arenas, uno de los perjudicados en el caso Nazarí, a quien condena en costas. 

En la resolución, consultada por El Independiente de Granada, el juez concluye que ni el exalcalde ni exconcejala influyeron en los técnicos para sortear esas irregularidades, que dieron lugar a un expediente sancionador con una multa que fue rebajándose en su cuantía. 

El juez da credibilidad a los testigos -funcionarios que intervinieron en el proceso- para descartar que hubiera presiones. "El testigo fue muy contundente y eso da plena credibilidad a su testimonio, cuando afirmó en la vista que ninguno de los tres habló con él para influir en sus informes, ni le constan que lo hicieran a alguien de sus compañeros y su intervención ha sido libre, al margen de cualquier presión, ni le metieron prisa, ni le presionaron en nada", expone la sentencia sobre el autor de los informes que fueron variando  la cantidad con la que se sancionaron las irregularidades urbanísticas detectadas. 

Para el Juzgado, "el principal sostén probatorio que acredita que los acusados no tomaron parte en el expediente sancionador" deriva de las sentencias de lo Contencioso-Administrativo, vía a la que recurrieron el exalcalde y la exedil para rebajar la sanción que, como propietarios, les impuso el Ayuntamiento por infracciones urbanísticas en la construcción.

Como recogen los hechos probados, inicialmente fue de 46.045 euros, y terminó rebajada -ya por sentencia de lo Contencioso, como se ha señalado- a 900 euros como falta leve. Esas infracciones tenían que ver con las alturas y otros aspectos relacionados con el cumplimiento de lo establecido en el Plan Especial Centro. 

Duras críticas al informe policial sobre las irregularidades

Especialmente llamativos son los términos en los que el juez habla del informe policial incorporado a este caso. Tras analizar lo que representan los "informes de inteligencia" como diligencia de investigación policial cada vez más utilizadas y repasar jurisprudencia que ha ido modulando si esos documentos deben considerarse o no periciales, entra de lleno a cuestionar el elaborado en este caso. 

Entre otros muchos aspectos, cuestiona por "tendenciosas" apreciaciones policiales como: "solo hay que observar la fachada del edificio para saber que se ha incumplido de forma flagrante las determiinaciones del plan especial centro". "Opinar de infracciones urbanísticas cuando no se es especialista en urbanismo conlleva grandes riesgos -agrega la sentencia- como los cometidos por los agentes en este caso". 

También critica que el informe policial incorporara el testimonio de un testigo que aludía a la "insistencia" del alcalde por solucionar con urgencia este asunto -el del expediente sancionador-, cuando en el juicio este testigo señaló que en 2009 ya  no trabajaba en Urbanismo y que no le constaba que ninguno de los tres acusados ejerciera presiones.

"Donde el informe policial llega al grado de lo esperpéntico", a juicio del juez, es cuando valora el perjuicio ocasionado a la ciudad, "sin saber qué criterio se aplica y qué perjuicio se irroga al Ayuntamiento porque algunos techos tengan una altura de 6 centímetros inferior a la prevista legalmente".

La sentencia sigue en sus críticas. "Aún hay otro aspecto donde el informe de la Policía alcanza la dimensión de pasquín folletinesco" y es, según el Juzgado, el apartado que recoge que PSOE e IU habían denunciado graves irregularidades. "Y se dice esto porque la práctica viene evidenciando que los datos obtenidos de soflamas políticas, suelen ser los más falaces y desfiguradores de la realidad a la hora sustentar hechos objetivos, que es la cualidad que debe atribuirse a cualesquiera de los que sean a la hora de determinar su relevancia penal". Por eso, agrega el juez, "en un informe serio y riguroso, nunca se deberían introducir opiniones y soflamas vertidas dentro del control político de unos partidos sobre otros, pues esas opiniones suelen ser muy distorsionadoras y nada útiles a la hora de acrecentar la  verosimilitud del hecho a investigar, son pena de trasladar al informe inexactitudes groseras, como ocurrió en este caso". 

Torres Hurtado, Isabel Nieto y Emilio Martín Herrera se sentaron en el banquillo de los acusados por los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y del alternativo de negociaciones prohibidas -de que se les hacía responsables por la acusación popular ejercida por el empresario Ramón Arenas-. Por todos han sido absueltos. 

El juez impone las costas, como se ha señalado, al empresario. Lo hace, según expone, "dada la temeridad y mala fe" de "su infundada acusación". "Ha ocasionado unos gastos innecesarios a los acusados, además de los trastornos que conlleva asistir a juicio como acusados".

"Es temerario acusar a los tres sin ninguna prueba, manteniendo la acusación hasta el final de la vista, cuando ya se habían practicado todas y se había visto lo que daban de sí. Ello denota unas pretensiones que van más allá de la mera intención en que se aplique la justicia, para entrar en el terreno de espurio y personal, valiéndose del proceso penal".

La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial. 

El juicio se celebró el pasado jueves en La Caleta. La Fiscalía mantuvo su petición de absolución para el exalcalde, como hizo el Ayuntamiento.