La Cámara de Cuentas emite informe “desfavorable” de la contratación menor de Las Gabias al advertir de que “no resulta conforme con el marco normativo aplicable”
La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido un informe “desfavorable” en la auditoría efectuada a la contratación menor del Ayuntamiento de las Gabias durante 2022, al advertir que su actuación “no resulta conforme con el marco normativo aplicable”.
“Todas estas prestaciones, que se ejecutaron con omisión de los trámites esenciales del procedimiento señalado en el mencionado artículo de la LCSP, incurrirían en la causa de nulidad prevista en el art. 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)”
Según el informe de la Cámara de Cuentas, consultado por El Independiente de Granada, “todas estas prestaciones, que se ejecutaron con omisión de los trámites esenciales del procedimiento señalado en el mencionado artículo de la LCSP, incurrirían en la causa de nulidad prevista en el art. 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)”.
Los datos de la actividad contractual del Ayuntamiento de las Gabias en el ejercicio 2022 se recogen en el siguiente cuadro.
Procedimiento |
Total |
Obras |
Suministros |
Servicios |
Concesión de servicios |
Mixtos |
||||||
Nº |
Importe |
Nº |
Importe |
Nº |
Importe |
Nº |
Importe |
Nº |
Importe |
Nº |
Importe |
|
Contratación no menor |
22 |
6.026.926,30 |
5 |
866.023,32 |
3 |
180.672,46 |
9 |
4.460.245,46 |
1 |
4.800,00 |
4 |
515.185,06 |
Contratación menor |
33 |
365.336,90 |
5 |
150.097,04 |
11 |
57.760,69 |
17 |
157.479,17 |
- |
- |
- |
- |
Total expedientes |
55 |
6.392.263,20 |
10 |
1.016.120,36 |
14 |
238.433,15 |
26 |
4.617.724,63 |
1 |
4.800,00 |
4 |
515.185,06 |
Los contratos menores tramitados en 2022 representan el 6 por ciento del total del importe contratado por este Ayuntamiento, de los que el 43 por ciento pertenece a contratos de servicios, el 16 por ciento a suministros y el 41 por ciento a obras. Destaca, señala el informe, "el escaso número de contratos menores tramitados en el ejercicio".
La Cámara de Cuentas subraya, además, "un conjunto de incumplimientos y otras cuestiones", que no afectan a la opinión, así como unas recomendaciones que se realizan con la finalidad de que la entidad mejore la gestión de esta parcela de actividad.
Otros incumplimientos
El informe recoge un conjunto de incumplimientos y cuestiones que, aun no teniendo la consideración de salvedad, "bien por su naturaleza o importancia relativa, merecen ser incluidas en este informe, y entre las que destacan las siguientes":
- El trabajo desarrollado también ha puesto de manifiesto otro conjunto de prestaciones que, situándose fuera de la órbita de la contratación menor, se ejecutan por la vía de hecho, es decir, sin formalizar el correspondiente procedimiento abierto de contratación.
La entidad no dispone de un manual regulador del procedimiento a seguir entre las unidades o servicios proponentes de la contratación externa y el departamento de contratación, encargado de articular el expediente
- Las prestaciones contempladas en este apartado, referidas a servicios y suministros de distinta naturaleza, cuya adquisición se efectúa a lo largo del año de manera periódica y por importes de escasa cuantía, afectarían a un total de 689 facturas, pertenecientes a 21 proveedores, por importe de 958.622,00 euros.
- En cada una de estas actuaciones también resultaría apreciable la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el art. 47.1 e) de la LPACAP, consistente en prescindir los actos dictados total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- La entidad no dispone de un manual regulador del procedimiento a seguir entre las unidades o servicios proponentes de la contratación externa y el departamento de contratación, encargado de articular el expediente.
- Tampoco dispone de una herramienta a través de la cual se controlen los aspectos relevantes de la vida de cada contrato (adjudicación, modificaciones, prórrogas, vencimiento, etc.), que además incorpore un sistema de alerta con la finalidad de preparar las nuevas licitaciones o las prórrogas de los ya existentes, cuando esté próximo su vencimiento.
No dispone de un registro en el que consten todos los contratos menores formalizados en el ejercicio
- La entidad no dispone de un registro en el que consten todos los contratos menores formalizados en el ejercicio.
- La entidad no utiliza la figura del anticipo de caja fija, a pesar de haberla regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto, lo que impide que pueda aprovecharse de las medidas de simplificación administrativa y de exención de las obligaciones de remisión de información previstas en los arts. 63.4, 118.2, 335.1 y 346 de la LCSP, para aquellos contratos menores cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros y su pago se haya verificado a través de este sistema.
El plazo de ejecución de los contratos menores previsto en los decretos de adjudicación se incumple en siete expedientes de los 33 expedientes analizados, lo que representa el 21,2% de ese total
- El plazo de ejecución de los contratos menores previsto en los decretos de adjudicación se incumple en siete expedientes de los 33 expedientes analizados, lo que representa el 21,2% de ese total.
- En 4 expedientes que suponen el 12,12% del total de los analizados, la aprobación de las facturas se produce una vez superado el plazo de un mes desde su presentación en el registro, lo que supone el incumplimiento del artículo 198 de la LCSP.
- En cinco expedientes, que representan el 15,15% de los analizados, con la finalidad de imputar los gastos al presupuesto de 2022, los documentos contables o se expiden el 31 de diciembre de 2022, con anterioridad a que el órgano competente proceda al reconocimiento de las obligaciones mediante la correspondiente resolución, lo que supone el incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria, recogido en el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Entre las recomendaciones que se incluyen el informe se destacan las siguientes:
- La entidad debe contemplar en el plan de contratación aquellas licitaciones que se vayan a tramitar en el ejercicio, con indicación del tipo de contrato de que se trate, el importe anual y su duración, correspondiendo realizar su aprobación a la Alcaldía, de acuerdo con la cláusula residual del artículo 21.1 s) de la LBRL.
- La entidad debería contar con una aplicación que recogiera los aspectos más relevantes de la vida de cada contrato, e incorporare un sistema de alertas que permitiera anticipar la preparación de las nuevas licitaciones o la formalización de las correspondientes prórrogas.
- La entidad debe otorgar rango normativo a las directrices reguladoras del procedimiento de contratación menor elaboradas por el Secretario de la Corporación, con el propósito de incrementar su grado de aplicación.
- La entidad podría hacer uso del anticipo de caja fija o arbitrar cualquier otro mecanismo de pagos menores a proveedores que le permitiera aprovechar las medidas de simplificación administrativa y de exención de obligaciones previstas en la LCSP.