"En tanto que no haya indicios fundados" contra Noel López, el TSJA recuerda al juez que no puede investigarle

El TSJA recuerda al juez del caso Maracena que no ha practicado diligencias "esenciales" y le devuelve la causa para que siga la investigación

Política - IndeGranada - Jueves, 15 de Junio de 2023
La Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal ve "prematura" la decisión de remitirle la causa sin haber practicado diligencias "imprescindibles" para corroborar los hechos y la supuesta participación de Noel López, Berta Linares y Antonio García. Te informamos.

Sede del TSJA. archivo

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado, a través de un auto notificado este jueves a las partes, devolver la causa seguida por los sucesos ocurridos en Maracena al Juzgado de Instrucción número 5 de Granada con el fin de que continúe la investigación.

En el auto se indica que tras el examen detallado de la exposición razonada y de la documentación remitida, "debemos concluir considerando prematura la remisión inhibitoria realizada a este tribunal", no habiéndose agotado la práctica de diligencias imprescindibles "para la corroboración de los hechos expuestos como constitutivos de delito". 

El TSJA recuerda al juez de Instrucción 5 que "no se han practicado diligencias necesarias, esenciales e imprescindibles" para determinar los hechos y la participación de los tres políticos señalados

Por ello, procede, explica la resolución, devolver "nuevamente las actuaciones al Juzgado instructor para la continuación de la investigación, sin perjuicio que pueda, en su caso , remitir nueva exposición razonada a este Tribunal Superior, una vez practicadas las diligencias necesarias, esenciales e imprescindibles" para la determinación de los hechos y la participación de cada uno de los intervinientes en ellos, además de la "individualización de la conducta personal del aforado eventualmente constitutiva de delito, con indicios fundados que corroboren su verosímil participación o implicación en él".

En el auto se considera que no se han practicado diligencias esenciales de investigación, como la declaración en sede originaria "de la instrucción de personas a las que se imputa la participación en la detención ilegal" de la concejala del Ayuntamiento de Maracena. No se han agotado "las necesarias diligencias de investigación que permitan afirmar con la claridad necesaria en este momento de la investigación, al menos indiciariamente, los hechos atribuidos" a la persona aforada y de forma derivada a los otras dos personas no aforadas.

Así, considera diligencias "imprescindibles e indispensables", confrontar las manifestaciones y las imputaciones de la concejala secuestrada y del presunto autor material de la misma con las personas no aforadas a las que se refieren. 

"Los indicios que han permitido al magistrado juez instructor la remisión a este Tribunal se basan en las declaraciones de Pedro Gómez, en relación a las de la víctima, Vanesa Romero, y las ubicaciones obtenidas del aforado Noel López y demás personas investigadas, en determinados lugares y horas.

Aquellas informaciones sin embargo no han podido ser contrastadas en forma alguna por las de otras personas no aforadas, y en su caso por la práctica de diligencias de investigación que el magistrado juez instructor, el Ministerio Fiscal, o las partes en su caso, consideren necesarias para la correcta determinación de cómo se produjeron los hechos, de su carácter delictivo y la participación que hubieran tenido cada una de las personas intervinientes en los mismos"
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Así se expone en el auto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA consultado por El Independiente de Granada. Son dos párrafos que resumen la decisión del TSJA, que le afea al juez su precipitación al solicitar que abriera una causa especial contra Noel López, en su condición de aforado, sumando a Berta Linares y Antonio García, sin haber practicado diligencias que corroboraran ese planteamiento.

Por ello, concluye el auto "en tanto no concurran las anteriores circunstancias, con la práctica de todas las diligencias necesarias y esenciales para su determinación", la investigación corresponde al Juzgado ordinario legalmente competente para la instrucción.

Así, la Sala Civil y Penal no incoa diligencias previas de investigación y archiva la causa especial abierta, devolviendo al Juzgado la misma.

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