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Un titular judicial que bien vale un máster

Blog - Reflexiones del Por Venir - Chema Rueda - Viernes, 11 de Septiembre de 2020
El rey con la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
Prensa CGPJ
El rey con la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

"Sólo renovaré el Consejo General del Poder Judicial si Sánchez lo despolitiza y no entra Podemos", portada de hace unos días de un medio importante de comunicación, de ámbito nacional y nombre más "universal".  ¡Ahí es nada¡. Resulta imposible juntar más incongruencias y más disparates en 16 palabras. Prueben y verán. Tan sólo las cuatro palabras del objeto de la frase (de Pablo Casado, presidente del Partido Popular o cosecha del periódico que lo publica) y de la reflexión (la mía), es decir Consejo General del Poder judicial (CGPJ) están libres de la citada incongruencia disparatada.

Cómo vivimos en los tiempos que vivimos, he empezado abriendo  la interrogante de si la frase es literal, para achacarle su entera responsabilidad al novato y bisoño líder del principal partido de la oposición, o dicha frase es una construcción más o menos forzada, realizada por el medio a raíz de las declaraciones del citado señor, que resalta las ideas principales expresadas por éste

Cómo vivimos en los tiempos que vivimos, he empezado abriendo  la interrogante de si la frase es literal, para achacarle su entera responsabilidad al novato y bisoño líder del principal partido de la oposición, o dicha frase es una construcción más o menos forzada, realizada por el medio a raíz de las declaraciones del citado señor, que resalta las ideas principales expresadas por éste. Acudiendo a la edición digital del diario, allí se señala que "En cuanto al choque entre el Gobierno y el PP por la renovación del CGPJ, Casado ha subrayado que el principal partido de la oposición pone dos condiciones para un pacto: la "despolitización" del sistema de elección de los jueces y apartar a Podemos de las negociaciones por ser un partido que "lidera" el "ataque a las instituciones" con sus arremetidas contra los jueces cuando le investigan o contra el Rey y la Monarquía. "No se puede renovar las instituciones con Podemos como interlocutor", ha recalcado.

Parece pues que, aunque la frase del titular si responde al pensamiento del líder del PP, no es copia literal de sus palabras, que, por tanto, debemos achacar a la iniciativa literaria del periódico. En cualquier caso, el titular bien merece un máster, de los de verdad. Quiero poner de manifiesto las graves incoherencias y desatinos, que en mi opinión, se contienen en la frase literal y en la frase titular, huyendo naturalmente de un "curso de ética periodística", y centrándome en aspectos meramente legales y constitucionales, como bien le espetó el Presidente del Gobierno al señor Casado en sede parlamentaria. Son argumentos y reflexiones que no es la primera vez que expongo, y seguramente, no será la última.

Partiremos de la evidencia de que las juezas y los jueces, además de grandes profesionales y perfectos conocedores del derecho, son personas que piensan, que creen, que tienen  filias y fobias, aficiones, preferencias, y naturalmente, ideología. Exactamente igual que los y las ingenieros, deportistas, periodistas, panaderos, taxistas, médicos, hosteleros...

Partiremos de la evidencia de que las juezas y los jueces, además de grandes profesionales y perfectos conocedores del derecho, son personas que piensan, que creen, que tienen  filias y fobias, aficiones, preferencias, y naturalmente, ideología. Exactamente igual que los y las ingenieros, deportistas, periodistas, panaderos, taxistas, médicos, hosteleros, etc. Y que es imposible (de los imposibles) que abandonen las mismas durante unas horas al día. Por tanto, si el CGPJ es el órgano de gobierno del poder judicial, cabrá manifestar sobre el mismo, lo siguiente:

  • El CGPJ es un órgano político, justamente por ser un órgano constitucional y cumple las funciones que la Constitución le otorga, estando sometido a la valoración que la ciudadanía hace de la política. Si el ejercicio de la política que hacen los miembros del CGPJ es sectario, excluyente o partidista, o por el contrario es buscando el consenso, el acuerdo o la inclusión de todas las posiciones, depende fundamentalmente de las personas, de su concepto del ejercicio público y de su nivel de preparación y compromiso. No depende del origen de la propuesta ni del sistema por el que haya sido votado para formar parte del CGPJ. Menciono expresamente en este apartado una reflexión de Inmaculada Montalbán referida al carácter de “la política” como algo bueno en sí, algo positivo para la sociedad, un ejercicio noble en buscar el bienestar de la sociedad. El hecho de que en la actualidad no sea esa la percepción mayoritaria de “la política”, no invalida, en mi opinión, el argumento anterior.
  • El CGPJ es un órgano ideologizado o que cumple funciones políticas basándose en criterios ideológicos. Mi opinión es que todos los órganos constitucionales, por tanto también el CGPJ, deben cumplir las funciones políticas que la Constitución les asigna basándose en criterios ideológicos, pero no en cualquier criterio ideológico, sino justamente en los criterios ideológicos marcados por la propia Constitución y muy mayoritariamente compartidos por la ciudadanía española, es decir, el Estado Social y Democrático de Derecho, la Igualdad, la Libertad, la Justicia, el Pluralismo Político, la existencia de partidos políticos y sindicatos, la supremacía absoluta de la Declaración de los Derechos Humanos, la Laicidad o Aconfesionalidad del Estado (condicionada por la especial consideración hacia la religión católica) y toda una serie de derechos y principios rectores de la política social y económica que son los que son, y no otros. Dicho lo cual, ninguna persona está libre de ver condicionadas sus decisiones por su propia ideología personal. No lo están los profesionales de la medicina, ni los profesionales de la enseñanza, ni tampoco por tanto los profesionales de la justicia. Nadie se despoja de sus ideas ocho horas al día y las recupera las dieciséis horas restantes. Y, en cualquier caso, ese “riesgo” no se evita, ni muchísimo menos, si un miembro del CGPJ es propuesto o elegido por una Asociación Judicial determinada, en lugar de por el órgano que representa a la soberanía popular.
  • El CGJP es un órgano politizado o el cumplimiento de sus funciones políticas se ve mediatizado por la pugna entre diferentes facciones políticas. Siguiendo la lógica de los argumentos anteriormente expuestos, la pugna política siempre lo es entre diferentes facciones de poder. A veces unas obtienen la mayoría de representación popular y otras veces la consiguen otras. En esa lógica alternancia de poder se van produciendo las decisiones, también las que afectan a la composición del CGPJ. Y esto viene motivado porque la Constitución quiso (y el pueblo español ratificó amplísimamente) que fuera la correspondiente Ley orgánica la que estableciera cómo se eligen 12 de los 20 miembros del CGPJ. Lo mismo que la Constitución dejó atado como se eligen 8 de esos 20 miembros, dejó al criterio del legislador la elección de los otros 12. Y las diferentes mayorías políticas han ido regulando esa situación, utilizando naturalmente las reglas del ejercicio de la política y de la práctica parlamentaria. Ni más ni menos que el ejercicio libre, democrático y constitucional de la estrategia política. Y exactamente igual que cualquier otra materia sobre la que existan diferentes opciones políticas.
  • El CGPJ es un órgano partidista o "partidificado", que traslada la lógica del “estado de partidos” al cumplimiento de sus funciones políticas. El artículo 6 de la Constitución establece sin ningún género de dudas que los partidos políticos son elementos fundamentales de nuestra arquitectura constitucional porque aglutinan y representan las diferentes opciones políticas en liza. Indudablemente los partidos políticos deben mejorar su funcionamiento interno y hacerlo más democrático y participativo, pero son los órganos constitucionales que vehiculizan la opinión de la ciudadanía, y por tanto al margen de ellos, es prácticamente imposible conformar posicionamiento político en nuestra sociedad, a los efectos aquí referidos. Los fallos que los partidos políticos ofrecen en su funcionamiento cotidiano no son ajenos a los posibles fallos que también ofrezcan a la hora de desarrollar su trabajo en materia de selección de miembros del CGPJ, pero como ya he mencionado en una reflexión anterior, ésto no invalida el argumento de su configuración constitucional como órgano necesario para expresar opiniones en la sociedad.
  • El CGPJ es un órgano parlamentarizado o que traslada la lógica parlamentaria al cumplimiento de sus funciones. A estas alturas de estas reflexiones, resulta obvio afirmar que el Parlamento es el lugar donde está residenciada la soberanía popular. No existe otro ámbito donde se pueda afirmar lo anterior. No desde luego en la asamblea o reunión del órgano competente de una asociación judicial, a las que, no obstante, desde la Reforma del año 2001, se les atribuye la capacidad de proponer un número amplio de posibles miembros del CGPJ para que decida el Parlamento “entre” ellos.
Añadiré dos reflexiones finales para concluir:
 
  • a) La primera se refiere a que bajo mi punto de vista, ninguna de las complejas situaciones descritas en estas líneas se solucionan con un cambio en el sistema de elección de los miembros del CGPJ. Es comprensible que alguien pueda tener la tentación de elevar a las Asociaciones Judiciales a la categoría de Poder del Estado, al igual que es perfectamente comprensible evitar lo anterior. Pero quizá el debate ya haya dejado de ser ese, pues la Constitución, en mi opinión zanjó claramente la cuestión con la simple pero rotunda elección de la preposición “entre”, en lugar de la preposición “por”. La elección no es casual; se elegirá de “entre” quienes tienen requisitos. Al igual que el pueblo soberano elige diputados y senadores, alcaldes y concejales, de “entre” quienes tienen requisitos (no incurrir en causas de incompatibilidad o no haber sido condenados, entre otras razones…). Pero es evidente que esta elección no se produce “por” quienes tienen los requisitos.
  • b) Y la segunda reflexión se refiere a cómo consideramos la mejor manera de integrar en la aplicación de las leyes, el criterio interpretativo general de que las normas deben interpretarse en su aplicación, según el contexto social según en   que hayan de ser aplicadas. Considero que, con todos los inconvenientes que puede ofrecer, el mejor sistema para la perfecta integración de ese criterio interpretativo sería la elección popular de los jueces. Pero sin duda, el más realista y adecuado para nuestro país es que sean los representantes del pueblo soberano quienes realicen la selección. A día de hoy es lo constitucional, lo legal y lo correcto, pese al ruido y la bronca. Y además, en mi opinión, es lo adecuado, lo democrático y lo justo.

 

Imagen de Chema Rueda

Nacido en Guadix (Granada) en 1963, por tanto de la generación de "A hard days night" y "Satisfaction". Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada y funcionario de Administración Local, grupo A, trabaja en el Edificio de Los Mondragones. Fue concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Granada (desde 2003 y hasta junio de 2015. Ha sido Secretario General del PSOE de la ciudad de Granada entre 2008 y 2017 y Miembro del Comité Federal del PSOE desde 2017 a 2021. Actualmente es miembro del Comité Director del PSOE-A. Me apasiona escribir (lo que pienso), debatir y participar en la vida pública, desde todos los ángulos posibles. Me duelen bastantes cosas de la vida y de la política actual, y no pienso dejar de intentar arreglarlas. Me apasiona la vida, la amistad, la Alpujarra y el Atlético de Madrid.