Palabra de aforada

Blog - El Viaje a Ítaca - Ana Gámez - Miércoles, 30 de Marzo de 2016
Pleno del Senado.
Senado
Pleno del Senado.

Permítanme la licencia de empezar este artículo con un apunte filológico, la etimología del término “aforado”, procedente del latín forum, lugar o plaza pública en torno a la cual se construían los edificios de la administración de justicia, los edificios de carácter político, como la Curia,  sede del Senado, o religioso, como los templos; allí los romanos se reunían para debatir, juzgar, legislar, comerciar o rezar. De ahí que designemos como “foro” a una reunión de personas que se juntan para tratar sobre un asunto en concreto, y que el adjetivo “forense”,  que deriva también de forum, se  aplique exclusivamente al ámbito de la justicia.

Aforado es aquella persona que, por desempeñar un cargo público o por su profesión, tiene  derecho, en caso de ser acusada de un delito, de no ser juzgada por un tribunal ordinario o de primera instancia,  como correspondería a un ciudadano normal, sino por el Tribunal Supremo en el caso de los cargos nacionales y los Tribunales Superiores de Justicia en el de los cargos autonómicos.

Nuestra Constitución recogió el principio de aforamiento para diputados y senadores, posteriormente los Estatutos de Autonomía también lo hicieron para los parlamentarios de los respectivos Parlamentos y Gobiernos autonómicos, algunos estatutos extienden incluso esta medida  al defensor del pueblo autonómico y sus adjuntos. Aforados son también los altos cargos de la Judicatura y la Fiscalía. Tenemos en nuestro país unos 10.000 aforados entre políticos,  jueces y fiscales. La cifra es ciertamente llamativa y abultada,  sobre todo si miramos a países de nuestro entorno democrático, Francia no tiene más aforados que el Presidente de la República, el Primer Ministro y sus ministros, Italia y Portugal a su jefe de Estado. Y si miramos un poco más lejos, democracias tan sólidas como Alemania, Gran Bretaña o EEUU no conocen la figura del aforado.

El objetivo del aforamiento era que las causas en las que estuvieran implicadas  personas aforadas fueran competencia de un tribunal colegiado, como es el caso de tribunales superiores, y no de un juez único que por motivaciones ideológicas pudiera tomar decisiones procesales que afecten a la vida política, decisiones que pudieran ser anuladas posteriormente por tribunales superiores, y que contara con las garantías de que ese alto tribunal es menos vulnerable a presiones políticas que pudieran distorsionar su decisión, que un juez de primera instancia e instrucción. O sea, más garantías de independencia.

 Es evidente que el aforamiento constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley, y así lo percibe desde hace tiempo la ciudadanía, como un privilegio del que gozan los políticos, llegando a asociar aforamiento con impunidad. Pero quizá la consecuencia más grave es que genera la sospecha de que la justicia no es igual para todos, mayormente cuando se conocen casos de corrupción que afectan a responsables políticos, a los que la opinión pública ve aferrarse al escaño como último recurso para evitar o retrasar una investigación judicial.

Es necesaria una reforma urgente de la Constitución que aborde la supresión del aforamiento a diputados y senadores, así como una reforma de los distintos Estatutos de Autonomía que la elimine para los parlamentarios y consejeros autonómicos. 

En términos parecidos  ha presentado una Moción el Grupo Socialista en el Pleno del Senado del martes 29 para acabar con el aforamiento de 2.500 diputados, senadores y parlamentarios. La duda estaba en la posición que tomaría el PP, pues afecta  al aforamiento de su senadora Rita Barberá. El Partido Popular se ha quedado solo al votar en contra de esta moción.

Pero los políticos no son los únicos beneficiarios de este fuero. Son aforados los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, el Presidente del TSJ, el Fiscal General del Estado, los Fiscales de Sala del TS y de la Audiencia Nacional, el Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, el Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas, los del Consejo de Estado, los Generales del Ejército, los Almirantes, el Fiscal Togado, etc.  La razón, que un magistrado, por ejemplo, del tribunal Supremo, no sea enjuiciado por un órgano judicial inferior.

Son aforados también el Defensor del Pueblo, los Defensores del Pueblo autonómicos, los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y Policía Local. 

Quienes nos dedicamos a la política queremos dar ejemplo planteando la supresión del aforamiento. Es una medida de regeneración democrática y ética. Si la justicia es la misma para todos, todos tenemos que ir a los mismos juzgados.

Me gustaría recordar que el aforado al ser juzgado por el Tribunal Superior no puede recurrir la sentencia ante una instancia superior , se queda sin una segunda instancia. Si la sentencia es condenatoria, como le ocurrió  al juez Baltasar Garzón, condenado por el Tribunal Supremo a 11 años de inhabilitación por las escuchas del caso Gürtel, no cabe recurso alguno. 

Y dejamos para más adelante el debate sobre las otras dos figuras jurídicas  que también tienen los miembros de las Cortes Generales: la inmunidad parlamentaria y la inviolabilidad.

 
Imagen de Ana Gámez

Ana Gámez Tapias, nació en Lanteira (Granada) en 1962, un pueblo del Marquesado, es licenciada en Filología Clásica por la Universidad de Granada. Desde 1986 es profesora de Griego de Enseñanza Secundaria. Se ha interesado también por la actual cultura y la lengua de Grecia. Ha sido delegada provincial de Educación y Cultura de la Junta de Andalucía. Y senadora del PSOE por Granada.