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Los peritos de la Junta elevan a 126.000 euros la sanción que debió imponerse a los pisos de Torres Hurtado y Nieto, no 46.000

Política - M.A. - Miércoles, 10 de Junio de 2020
El informe incorporado a la pieza del expediente Obispo constata irregularidades en los pisos de Torres Hurtado y Nieto y que no se debió haber otorgado la licencia de primera ocupación sin subsanar los incumplimientos.
José Torres Hurtado, a la salida de La Caleta en febrero pasado.
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José Torres Hurtado, a la salida de La Caleta en febrero pasado.

Un nuevo informe incorporado a la instrucción del caso Nazarí, en concreto a la pieza separada que indaga en las posibles irregularidades cometidas en la construcción del edificio en el que viven el exalcalde José Torres Hurtado y la ex edil de Urbanismo Isabel Nieto, se reafirma en que hubo irregularidades e incumplimientos de la normativa. 

El informe, con fecha de 1 de junio y al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, responde a una decena de preguntas formuladas por la acusación que ejerce el empresario Ramón Arenas. 

Entre esas preguntas figura una para aclarar cuál debió ser la sanción municipal por los incumplimientos detectados en la obra, que no se ajustó a la licencia recibida. Precisamente las cantidades que se impusieron, con Torres Hurtado e Isabel Nieto en el gobierno local, fueron cuestionadas no sólo por ser bajas, sino por haberse ido reduciendo a medida que avanzaba la tramitación del expediente.

"¿Ascenderían las sanciones que deberían haberse impuesto a 207.570.06 euros y no a los 46.045,94 que impuso el Ayuntamiento?", es la pregunta que traslada la acusación y que recibe esta aclaración por parte de los perito de la Secretaría de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio: la sanción resultante sería de 125.950,55 euros. Bastante más elevada que esos 46.000 euros.

Se calcula con la LOUA según la obra ejecutada y con la siguiente fórmula, según explican: esa cantidad sale de multiplicar 807,03 metros cuadrados -superficie afectada por los incumplimientos- por 495,45 euros por metro cuadrado por 0,42 y se impone una sanción de entre el 50 y el 100 por ciento de dicho valor de la obra ejecutada. Al no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes, se impone la sanción correspondiente al porcentaje máximo del tramo inferior, esto es, del 75 por ciento.

No se tendría que haber otorgado la licencia de primera ocupación sin subsanar los incumplimientos

Otra de las preguntas formuladas a los peritos para que aclarasen sus informes previos era si, antes de haber otorgado la licencia de primera ocupación a las viviendas, se tendría que haber adoptado un expediente de restauración, la respuesta parte recordando que la licencia de obras se concedió de manera condicionada. Por tanto, añaden los peritos, "la licencia de ocupación otorgada al edificio en cuestión tendría que haber analizado si las obras ejecutadas se ajustaban al condicionado de la licencia de obras otorgada".

"Habida cuenta de que se incumplieron las condiciones de la licencia, puesto que el edificio sí cuenta con volados hacia la calle peatonal así como barandillas de vidrio, las obras ejecutadas no se ampararían en la licencia de obras otorgada y habría de denegarse la licencia de ocupación hasta que se hubieran subsanado dichos incumplimientos, incoando el expediente de protección de legalidad urbanística por obras no amparadas en licencia".

Aclaran por último en este sentido que las obras no amparadas en licencias implican "la necesidad de iniciar un expediente sancionador independientemente del expediente de protección de legalidad urbanística que concluyera con las medidas necesarias para el cumplimiento del condicionado de la licencia de obras descrito con anteriorirdad". Todo ello, "sin perjuicio de los vicios de nulidad en los que podría haber incurrido la licencia en relación a los vuelos autorizados en la fachada  principal, cuestión que no puede ser subsanada mediante un procedimiento de legalidad urbanística sino, en su caso, mediante la incoación de un expediente de revisión de oficio".

En los informes periciales del expediente investigado como una de las piezas separadas del caso Nazarí se constata además que los propietarios -Torres Hurtado y Nieto, así como familiares de ambos- instaron la legalización de la obra. Lo hicieron ya con la licencia de ocupación. Los peritos señalan que se puede entender hacerlo en el marco de esta licencia por "economía procedimental". Esto en cualquier caso implica que, una vez legalizada la obra, ya no cabe expediente de protección de legalidad urbanística, sí el sancionador. 

A estos argumentos expuestos anteriormente en relación a que los incumplimientos deberían haber sido subsanados antes de avanzar en la concesión de la licencia de ocupación se vuelven a remitir los peritos cuando la acusación pregunta 

En 2015, la Comisión del PEPRI Centro, presidida por Isabel Nieto, aprobó las modificaciones de la fachada en contra tanto de lo recogido en el Plan Especial de Aplicación como el PEPRI en vigor. Así se recoge, dicen los peritos, en el informe original. Donde expusieron que no habían encontrado informe favorable en base al cual se emitiera el dictamen. 

Las preguntas a las que responde el informe: 

1.- ¿Es el planeamiento aplicable a las obras en la calle Obispo Hurtado las contenidas en el plan especial de protección de la unidad de actuación 606 del PGOU del 85 de Granada?

2.- ¿Dicho plan especial prohíbe los vuelos cerrados en la fachada a la calle así como exige una altura libre mínima de habitaciones de 2,5 metros?

3.- ¿Se podía aumentar la altura libre mínima en los pisos desmontando los falsos techos y cambiando el sistema de climatización?¿Sólo sería una cuestión económica o administrativa?

4.- ¿Se tendría que haber incoado expediente de restauración con carácter previo a la concesión de licencia de ocupación a los cuerpos volados cerrados de la fachada principal? ¿Se tendría que haber incoado también el expediente sancionador?

5.- ¿Se tendría que haber incoado expediente de restauración con carácter previo a la licencia de ocupación para recuperar la altura libre mínima incumplida en una superficie de 807,03 m2 que ocupaba casi la mitad del edificio? ¿Se tendría que haber incoado también el expediente sancionador por esos 807,03 m2 lo cual hubiera producido una muy superior cuantía de la sanción?

6.- ¿Se tendría que proceder a instar a la revisión de oficio de la licencia otorgada por no cumplir con el planeamiento de legal aplicación? ¿Una vez conocido por Consejería competenten de la Junta de Andalucía debería ésta instar al Ayuntamiento de Granada a iniciar de oficio dicho expediente de revisión de la licencia de obras como de primera ocupación concedidas irregularmente por el Ayuntamiento de Granada?

7- ¿Tenía la obligación legal de abstenerse en todo el procedimiento la ex concejala de Urbanismo por ser parte interesada al ser copromotora de las obras?

8.- ¿Una vez ejecutadas todas se produce el acuerdo de 14 de abril de 2015 de la Comisión Técnica del PEPRI Centro presidido por la exconcejala en el cual se acuerda la aprobación de las modificaciones de fachada (incluidos los vuelos cerrados) en contra tanto del Plan Especial de Aplicación como del PEPRI en vigor, así como de la condición obligada en la licencia original concedida?

9.- De conformidad con los criterios para el cálculo para las sanciones contenidos en sus informes y según el planeamiento aplicable expuesto anteriormente, ¿ascenderían las sanciones que deberían haberse impuesto a 207.570,06 euros, frente a los 46.045,94 impuestos por el Ayuntamiento?

10.- ¿Se tendría que haber incoado expediente de restauración urbanística con orden de demolición y reposición en línea de fachada a los cuerpos volados cerrados de fachada por ser contrarios al planeamiento?

Más información sobre el expediente Obispo: