Pretenden favorecer la participación vecinal

Podemos presenta alegaciones a los últimos cambios del ROM de la capital

Política - IndeGranada - Domingo, 26 de Agosto de 2018
Podemos Granada ha presentado algunas propuestas al renovado Reglamento Orgánico Municipal que pretenden favorecer la participación de concejales y vecinos en los plenos
Pleno del Ayuntamiento de Granada.
Indegranada
Pleno del Ayuntamiento de Granada.
El Ayuntamiento de Granada aprobó el pasado 29 de junio algunas modificaciones a su Reglamento Orgánico Municipal (ROM). Dentro del período de información pública que corresponde tras el acuerdo, Podemos Granada ha presentado un escrito de alegaciones y sugerencias en el que apuesta por mejorar el derecho de participación tanto de los concejales como de la ciudadanía granadina.
 
Entre las medidas propuestas, segun un comunicado de Podemos Granada, destaca la petición de que se amplíe el derecho de todos los concejales a presentar al menos una moción, un ruego y una pregunta en cada sesión de Pleno. Actualmente, el ROM limita el cupo a una moción por grupo político municipal más otra por cada cuatro miembros (art. 130) y una sola iniciativa (ruego o pregunta) por concejal (art. 131).
 
En cuanto a la garantía y ampliación del derecho a la participación ciudadana, se proponen dos medidas. Por un lado, la obligatoriedad de que al finalizar cada sesión del Pleno se conceda al público asistente un turno, reglado, de consultas sobre temas concretos de interés municipal, dando prioridad a los representantes de asociaciones o colectivos sociales de la ciudad. En segundo lugar, se propone que los representantes vecinales puedan intervenir ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día, antes de su votación.
 
Con estas propuestas se trata de garantizar plenamente el derecho constitucional (art. 23) a la participación política  de la ciudadanía, bien directamente o a través de sus representantes (en este caso, los concejales y concejalas).
 
Por último, Podemos señala en su escrito la contradicción que se ha producido entre los artículos 125 y 130, por una parte, y la nueva redacción del 188, por otra, en relación con el tiempo de intervención en los debates plenarios de los concejales no adscritos. Efectivamente, en la nueva redacción del artículo 188 se reduce a la mitad el tiempo de intervención de los concejales no adscritos, excepto cuando sean los proponentes. Debe, pues, modificarse la nueva redacción de este artículo.