El Constitucional acaba de rechazar pronunciarse y acudirá al Tribunal Europeo

La jurista granadina Begoña Álvarez emprende una lucha por la paridad en el reparto de plazas en el poder judicial

Política - M.A. - Domingo, 17 de Mayo de 2026
Tras ser excluida por el Consejo General del Poder Judicial de las ternas de candidatos para una plaza en el Tribunal Supremo sin valorar sus méritos, la exconsejera de Justicia abre el debate sobre el incumplimiento de la ley por parte del poder judicial.
Begoña Álvarez, en una imagen de su etapa en el Consejo Consultivo.
Consejo Consultivo archivo
Begoña Álvarez, en una imagen de su etapa en el Consejo Consultivo.

La jurista granadina Begoña Álvarez ha emprendido una lucha para acabar con la infrarrepresentación de la mujer en el reparto de plazas que hace el Consejo General del Poder Judicial. Es su propia experiencia la que ha abierto este camino, tras optar a una plaza en el Tribunal Supremo por el llamado turno de juristas de reconocido prestigio para cubrir distintas vacantes en la Sala Tercera a raíz de jubilaciones. De momento solo ha encontrado obstáculos, el último del Tribunal Constitucional, que ha inadmitido su recurso. 

Begoña Álvarez, que fue consejera de Justicia de la Junta y formó parte del Consejo Consultivo de Andalucía, fue excluida por el CGPJ de las ternas de candidatos. Según la documentación consultada por El Independiente de Granada, finalmente, entre los aspirantes solo había una mujer, que apareció en distintas ternas. Además, en una de las vacantes no se incluyó a ninguna candidata, "sin que conste motivación alguna en el expediente administrativo que justifique la inaplicación del principio de presencia equilibrada ni que permita controlar la ausencia de discriminación por razón de género, exigencia expresamente prevista en el artículo 16 del Reglamento 1/2010 del CGPJ". 

Los acuerdos del CGPJ que la excluyeron de esa selección se adoptaron en un contexto de "manifiesta infrarrepresentación femenina en la Sala Tercera del Tribunal Supremo", como había señalado expresamente un informe de la Comisión de Igualdad del órgano de gobierno de los jueces

Estos acuerdos del CGPJ se adoptaron en un contexto de "manifiesta infrarrepresentación femenina en la Sala Tercera del Tribunal Supremo", circunstancia que había sido reconocida expresamente en el Informe de la Comisión de Igualdad del CGPJ de 12 de noviembre de 2024, que constataba que solo 4 de las 20 plazas de la Sala estaban ocupadas por mujeres. Esto significa que la representación femenina en esa Sala es del 20%, "muy por debajo de los estándares de presencia equilibrada exigidos por la Ley Orgánica 3/2007, el Reglamento 1/2010 del CGPJ y la normativa internacional y europea de aplicación".

Tras ser excluida, Begoña Álvarez interpuso un recurso contencioso-administrativo especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, al amparo de los artículos 114 y siguientes de la LJCA, invocando vulneración de los artículos 14 y 23.2 CE, por discriminación por razón de sexo y vulneración del derecho de acceso a funciones públicas en condiciones de mérito, capacidad e igualdad, así como infracción de la normativa de igualdad y paridad aplicable al procedimiento.

Según alegó, el informe-propuesta de la Comisión de Calificación del CGPJ "omitió de forma clamorosa la valoración de méritos sustanciales de la recurrente, singularmente su participación en miles de dictámenes jurídicos en el seno del Consejo Consultivo de Andalucía, extremo documentalmente acreditado en más de mil páginas del expediente administrativo, certificadas por la Presidencia y Secretaría General de dicho órgano, sin que dicha omisión fuera explicada ni subsanada".

En este proceso ha sido sorprendente la posición de la Abogacía del Estado, que incluyó en uno de sus informes que la jurista se atribuía de manera subjetiva mayores méritos que un candidato elegido y que, en todo caso, "sería merecedora de la misma en última instancia por la aplicación de la ley de paridad". Cabe recordar en este punto que el recurso presentado por la jurista incide en que no se han valorado sus méritos y considera que se ha producido vulneración del derecho a la igualdad y al acceso a funciones públicas en condiciones de mérito, capacidad y paridad.

La Sala Tercera del TS inadmitió su recurso por extemporáneo, alegando que "había sido presentado cinco horas y cuarenta minutos fuera de plazo", fijando como dies a quo -la fecha en la que comienza a computar el plazo- el mismo día de su adopción porque se había difundido a los medios de comunicación.

El Supremo no le concedió audiencia previa y tampoco aceptó el incidente de nulidad que presentó y la jurista presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por su "especial relevancia constitucional". En ese recurso, la jurista no solo argumenta la vulneración de sus derechos por la fecha fijada por el Supremo para computar el plazo del recurso, también alega la relevancia constitucional en materia de igualdad y paridad en el acceso a cargos públicos. 

Según exponía, su recurso conectaba directamente con la doctrina establecida en la STC 137/2025, de octubre, que amparó a una magistrada frente a una inadmisión formalista del Tribunal Supremo en un procedimiento de provisión de plazas, al considerar que "el Tribunal Supremo aplicó una interpretación excesivamente restrictiva del proceso y vulneró el derecho fundamental al omitir el análisis de una cuestión directamente vinculada al fondo del asunto: la corrección de la valoración de los méritos".

El Tribunal Constitucional afirmó en esa sentencia citada por Álvarez en su recurso que impedir el análisis de los elementos nucleares del fondo -mediante una inadmisión formalista- vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

A juicio de Begoña Álvarez, en su caso, "la Sala Tercera ha impedido cualquier análisis sobre la aplicación real del principio de paridad; la composición de las ternas; la ausencia de motivación sobre la exclusión de mujeres; y la infracción del Reglamento 1/2010 del CGPJ, esgrimiendo una inadmisión incompatible con el principio pro actione, en un proceso específicamente diseñado para tutelar derechos fundamentales".

"La cuestión planteada -añade- no es aislada: afecta al modelo constitucional de control judicial de los nombramientos discrecionales y a la efectividad real de las medidas de acción positiva en la carrera judicial".

El Tribunal Constitucional ha evitado pronunciarse y ha rechazado admitir a trámite el recurso, como informó la SER. El Constitucional alega que el recurso no tiene especial trascendencia constitucional. Begoña Álvarez está dispuesta a recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Granada, Begoña Álvarez ha sido letrada de la Diputación Provincial de Granada, letrada del Tribunal Supremo, profesora de Derecho Internacional Económico de la Universidad Carlos III de Madrid, letrada del Consejo General del Poder Judicial, delegada provincial de Justicia y Administración Pública en Granada y consejera de Justicia y Administración Pública de Andalucía. También formó parte del Consejo Consultivo.